Caracas, marzo de 2022.- La Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham) realizó el pasado martes 22 de marzo de manera virtual su acostumbrado e histórico seminario “Actualidad Tributaria” en compañía de reconocidos expertos jurídicos y tributarios que realizaron interesantísimos comentarios sobre las novedades en materia de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Grades Patrimonios (IGP) y el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

En esta oportunidad nos basaremos en el fenómeno de depreciación tributaria que se ha vivido en el país en los últimos años y que se ha agudizado por la pandemia. Eso trae consigo una distorsión económica e impacto en la tributación”, mencionó Ingrid García, Presidenta del Comité de Impuestos de VenAmCham.

García, moderadora y encargada de la organización del evento en conjunto con el equipo de la Gerencia de Comité e Información de la Cámara, mencionó, además, que en los últimos años se ha visto afectado en gran medida el sector de los contribuyentes especiales debido a que gran parte del pago de los tributos es responsabilidad de ellos.

Para mayor información sobre los eventos realizados por VenAmCham puede escribir a: eventos@venamcham.org o ingresar a la página web: www.venamcham.org

Aspectos de interés en materia de Impuestos Sobre la Renta:

El primer bloque de “Actualidad Tributaria”, estuvo conformado por Ivette Jiménez, Socia de EY, y por José Manuel Valecillos, Socio de D’Empaire, en el que ambos ponentes respondieron cuestionamientos sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Inicialmente, al ser cuestionados si los diferenciales cambiarios eran una partida sujeta al análisis a efectos de la determinación del ISLR, Ivette Jiménez, mencionó que “después del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) los diferenciales cambiarios son la partida más importante hoy en día que se visualizan en los estados financieros de los contribuyentes”, además recalcó, que el análisis debe realizarse a partir del artículo 186 de la Ley de ISLR. José Manuel Valecillos por su parte, realizó una recapitulación del Art. 186 comentando que, actualmente, dicho artículo se encuentra en debate por la exclusión de los contribuyentes especiales en la reforma de la ley en 2015, situación que aún no está esclarecida, debido a que varios autores consideran que no fueron excluidos, mientras que otros consideran que efectivamente sí fueron. “Creo que ambas posiciones son válidas, tienen argumentos razonables, y esta exclusión al ser hecha de la forma en la que fue hecha genera un nivel de incertidumbre importante. Cada contribuyente debe realizar su análisis, ver adecuadamente su posición, y ver a cuál posición estrategia a la que se adapta mejor”, sentenció.

Por su parte, sobre las dudas que hay en gran porcentaje de los contribuyentes ante la evaluación de los activos y si está regulación serviría de base para determinar posibles reducciones de partidas fiscales, Ivette Jiménez considera que actualmente no es posible, debido a que el Artículo 28 de la Ley de ISLR no lo permite. “Aquí entramos en una distorsión que ocurre por la reforma sobre la Ley de ISLR porque al excluir a los contribuyentes especiales del sistema de ajuste cercenaron la aplicación de este propio Artículo. Porque yo no tengo manera de equilibrar mi estructura fiscal con mi estructura financiera”, mencionó Jiménez, que acompañó su argumento con ejemplos de la complicada situación que viven ciertos contribuyentes especiales debido a la reforma realizada en 2015 y que, en algunos casos, podrían estar frente a reconocimiento de activos bastante fuerte y que está situación va en contra detrimento del patrimonio y la capacidad contributiva. Mientras, José Manuel Valecillos, explicó que considera que “esta es otra distorsión ocasionada por la exclusión de los contribuyentes especiales del ajuste de cuentas por inflación. Creo que hay argumentos en base a la capacidad contributiva para sostener que tienes el gasto por depreciación con bases en valores actualizados y no en los valores que los estás tomando. Pero es cuesta arriba por la prohibición expresa del Art. 28 de la Ley de ISLR”.

Con respecto a los argumentos ofrecidos por numerosos contribuyentes sobre la posibilidad de sostener la deducibilidad del IGTF a los fines y cálculos de la determinación del ISLR, ambos ponentes argumentan que la jurisprudencia no ha sido favorable ante esta posición, sin embargo, consideran que hay argumentos legales y constitucionales para aquellos contribuyentes que tomen esa posición y que, posiblemente, esos casos terminen litigándose.

Para ir finalizando, ante los desafíos de los contribuyentes especiales al no poder aplicar el ajuste por inflación fiscal, ambos ponentes consideran que hay alternativas ante esta situación. “Hay posiciones alternativas, yo sigo creyendo que debe haber una reforma a ley que defina lo que contribuyente especial debe seguir en este contexto”, argumentó Jiménez. Mientras que, Valecillos, mencionó que “hemos visto posiciones alternativas e interpretaciones a la Ley de ISLR a fin de mitigar la situación de los contribuyentes especiales que quedaron excluidos del ajuste por inflación fiscal”. Asimismo, Ivette Jiménez, mencionó la dificultad para que los contribuyentes especiales dejen de serlos, mencionando un protocolo bastante complicado y añadiendo que “parece que en vez de ser un privilegio ser contribuyente especial para ser una medida de pánico colectivo”.

 Actualidad en materia de Impuesto al Valor Agregado:

Seguidamente, Juan Carlos Fermín, Abogado Senior de Rodríguez & Mendoza, y Zaidet Cotoret, Socia en Cifuentes, Lemus & Asociados, estuvieron en el segundo bloque de “Actualidad Tributaria”, conversando sobre la actualidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Fermín, quien fue el primero en tomar la palabra, realizó un completísimo resumen iniciando con unos comentarios sobre la reforma del Decreto-Ley de IVA realizado por la Asamblea Constituyente en enero de 2020.

No veo una justificación para que se haya agregado una alícuota adicional para operaciones que se pacten en moneda extranjera. No se justifica dentro de la estructura técnica del IVA. E, incluso, las operaciones en moneda extranjera siempre han estado contempladas en la Ley de IVA desde su inicio, esto no es una novedad. La Ley preveía expresamente que en el caso de obligaciones en el que el precio estuviera en moneda extranjera que en la factura debía indicarse el equivalente en bolívares, pero no se daba un tratamiento distinto. Yo no veo que esa situación haya cambiado y que se justifique hoy dar un tratamiento diferenciado y que va a generar un cargo en los tributos”, argumentó Fermín sobre el punto de mayor relevancia sobre el Decreto-Ley de IVA de la Asamblea Constituyente de 2020 que determina una alícuota de entre 5% y 25% a las transacciones que se realicen en moneda distinta al bolívar o criptomoneda distinta a la emitida y respaldada por la República.

Fermín, que aclaró que esta alícuota adicional aún no está siendo aplicada, mencionó que “tenemos un conjunto de alícuotas y puede darse el caso que un bien está sujeto a la alícuota general y a la adicional. Entonces estamos viendo que esto va a complicar el manejo de los tributos ya que depende de si las compras o ventas fueron en bolívares o en monedas extranjeras. Todo producto de una reforma que, en mi opinión, no debió haberse realizado”.

Para finalizar su participación, Fermín señaló que este Decreto-Ley de IVA tiene un reglamente en el que se especifica que las facturas de las transacciones deben emitirse en la moneda en la que realizó, hecho resaltante porque, actualmente, esta situación no ocurre.

Por su parte, Zaidet Cotoret, complementó los comentarios con su ponencia sobre la facturación en moneda extranjera. Cotoret también comentó el Decreto-Ley de IVA realizado por la Asamblea Constituyente en enero de 2020. “Tenemos como contribuyentes que centrarnos en analizar los efectos que esto pudiese generar sobre todo en la determinación de la base imponible. Pareciera sencillo, pero no lo es”, argumentó.

Cotoret también mencionó el Artículo 25 de la Ley del Valor Agregado que determina que, al momento de realizar transacciones en moneda extranjera se deberá establecer una equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio que esté vigente al momento.  “Creo importante que debemos analizar la actividad realizada tanto por la empresa como de las diferentes transacciones que se realizan a fin de identificar cuál es la alícuota que les es aplicable”, aseguró.

Particularidades respecto al Impuesto a los Grandes Patrimonios:

Luis Fraga Pittaluga, Socio de Dentons y especializado en Derecho Penal, y Rodrigo Rodríguez, Socio de PwC, prosiguieron “Actualidad Tributaria” en el tercer bloque del evento conversando sobre el Impuesto las Grandes Patrimonios. Fraga Pittaluga fue el primer ponente en tomar la palabra y, en sus primeros comentarios, mencionó que “todos sabemos que esta ley bastante criticada no reguló efectivamente la metodología de valoración de los activos de la base de este tributo”.

Referente al Valor Asignado por el Catastro Municipal, Fraga Pittaluga, comentó que a partir de dos sentencias (0078 del 7 de julio de 2020 y 0118 del 18 de agosto de 2020) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pretendió armonizar la tributación municipal, pero apartándose de las reglas de la Constitución para estos fine.

Asimismo, argumentó que la inclusión del petro como unidad de cuenta tendrá influencia y consecuencias directas en la dinámica para evaluar el valor de mercado en la adquisición de bienes inmuebles en Venezuela. “Estamos frente a la incorporación encubierta de un mecanismo de indexación de la base imponible que permite la manipulación de este elemento estructural del tributo al margen de la ley”, sentenció.

Por su parte, Rodrigo Rodríguez, mencionó la necesidad de “buscar una estimación razonable, un soporte, una razonabilidad que nos dé un reflejo de esa base imponible. Que de alguna manera refleje esa realidad económica”, argumentando que, a pesar que la ley le permite al contribuyente estimar el valor de su bien o inmueble de tres formas: Valor Asignado por el Catastro Municipal, Valor de Adquisición Actualizado y el Valor de Mercado, estas no son tan explicitas para determinar de una forma correcta el valor que pueden tener los bienes o inmuebles al momento de una compra o venta.

Rodríguez indicó que no existe en Venezuela un mercado debidamente informado con los valores y datos para conocer y entender los costos de los bienes inmuebles. Además, explicó que, a partir de que el tipo de cambio se ha rezagado en relación frente a la inflación, se produjo una distorsión en tono a los costos a nivel nacional.

Nosotros debemos entender que soportar los indicios del valor razonable no es más que buscar esa mejor información disponible con lo que un tercero haría. Es una estimación de una hipotética transacción comercial”, complementó Rodríguez su ponencia en la que remarcó la necesidad de todos los involucrados de saber adecuarse a la realidad nacional.

Aplicación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras:

El cuarto bloque estuvo enfocado en la aplicación de un impuesto que generó bastante polémica en los últimos tiempos a nivel general como fue el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y que, por medio de las correctas declaraciones de María Carolina Cano, Socia de AraqueReyna y especialista en asesoría tributaria nacional e internacional, y de Alejandro Gómez, Socio de Impuesto en KPMG, los asistentes a “Actualidad Tributaria” pudieron entender mejor.

Cano, primera ponente en tomar la palabra, realizó un resumen de IGTF comentando los puntos más cuestionados de la nueva ley, enfatizando que, está dirigida específicamente a las transacciones realizadas en moneda extranjera distinta al bolívar y al petro con un objetivo rentístico

 “No es más que la consecuencia de que el gobierno nacional se está dando cuenta que su proceso de dolarización de manera no oficial lo está haciendo perder una gran cantidad de recaudación. Entonces siguen promulgando estás reformas de leyes, pero con intereses totalmente rentísticos que no cuidan de las formas y de los principios constitucionales que rigen al proceso tributario”, refutó.

Complementando la participación de su compañera de bloque, Alejandro Gómez, comentó la participación de los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF y los distintos escenarios y consecuencias que tendrá. Gómez, analizó los distintos escenarios, entre ellos la aplicación de las facturas para documentar correctamente el IGTF comentando las consecuencias que podrán tener en tiempo y dinero para los negocios, así como escenarios de pagos mixtos o del formato que las autoridades tributarias exigen o tipos de cambios utilizados.

Gómez evaluó durante gran parte de su ponencia los diferentes escenarios que podría haber luego del 28 de marzo, fecha que se hará oficial la implementación de la ley, y modificación de la facturación de los negocios e, indirectamente, en el aumento de los costos de los servicios para los consumidores.

En definitiva, y esto lo digo porque va a tener influencia en las decisiones que se van a tomar, hay que tener en cuenta las sanciones: por no percibir el impuesto equivalen al 500% del impuesto no percibido, percibir menos equivale al 100% del impuesto y entregar las cantidades percibidas fuera del plazo equivale a un 5% del impuesto hasta un plazo de 100 días, luego de eso la sanción será del 100%”, explicó las consecuencias que tendrían los contribuyentes de no cumplir con el IGTF.

Regulaciones FINTECH y Tributación de la Economía Digital:

Para finalizar Nathalie Rodríguez, Socia de Lega Abogados, y Daniel Betancourt Ramírez, Abogado especialista en Derecho Financiero en la Firma Palacios, Torres & Korody (PTCK), estuvieron presentes en el último bloque de “Actualidad Tributaria” en el que conversaron sobre distintos aspectos y puntos relevantes sobre las regulaciones FINTECH y la tributación de la economía digital.

Rodríguez fue la primera ponente en exponer sus puntos, presentando un compendio de la historia de la evolución de la tributación de la economía digital y los diferentes requerimientos que necesitan los distintos mecanismos de tributación alrededor del mundo como: OCDE, PILAR 1, PILAR 2, DIRECTIVAS EU y de organismos mundialmente conocidos como la ONU.

Con respecto al panorama en Latino América es que el desafío en nuestros países es mucho mayor. Porque nuestras administraciones tributarias no cuentan con las herramientas requeridas para poder aplicar o verificar los procesos que requieren PILAR 1 y PILAR 2. De allí que la mayoría de los países la tributación de la economía digital se realiza por medio de impuestos indirectos y la mayoría de la renta la consiguen a través del IVA y de tributaciones business to business”, argumentó.

Asimismo, Rodríguez, comentó que, actualmente, no hay una regulación explicita enfocada en la tributación de la economía digital, sino que hay ciertas normativas, como es el caso de la Ley del IVA, que abordan ciertas situaciones que podrían estar dirigidas a ese control de la tributación de la economía digital. Además, acotó que, aunque en Venezuela no hay aún una regulación con respecto al tema y el país no esté alineado a mecanismos de tributación de ese estilo, no significa que en el futuro eso no pueda cambiar.

Desde una perspectiva como país en vías de desarrollo creo que lo más conveniente cuando la Autoridad Tributaria decida enfocarse en este tema deberíamos alinearnos con la propuesta de la ONU. Es decir, incluir dentro de nuestra propia legislación interna la noción de servicios digitales. Y tratar de incluir en la Ley del Impuesto al Valor Agregado una definición específica de lo que son servicios digitales adquiridos y pagados por consumidores domiciliados en el territorio venezolano”, recomendó Rodríguez.

Prosiguiendo, Daniel Betancourt, comentó las distintas regulaciones a los negocios FINTECH en el país, argumentando primeramente que este término abarca numerosos negocios no solamente asociados a la banca, así como explicar que el objetivo de la regulación 001-2021 de la SUDEBAN es regular a los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías ofrecidas por Instituciones de Tecnología Financiera en cualesquiera de sus modalidades a las Instituciones de Sector Bancario.

***

VenAmCham sigue con el compromiso de generar espacios para que sus afiliados y todas las personas interesadas puedan conocer la actualidad económica, tributaria y legal de Venezuela de la mano de los mejores expertos en la materia. Asimismo, la Cámara en conjunto con el Comité de Impuestos de VenAmCham desea agradecer al patrocinador del evento Winledger, ya que sin su valioso aporte “Actualidad Tributaria” no sería posible.

Para mayor información puede contactar a través de la página web de VenAmCham o escribiendo al correo: eventos@venamcham.org

También puede visitar la página: www.venamcham.org o seguir los detalles en Twitter a través de @VenAmCham e Instagram en @venamcham_oficial

***

VenAmCham

La Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), es una institución venezolana, no gubernamental, con 71 años de existencia y sin fines de lucro, con una visión independiente y apolítica. Está dedicada a ofrecer a sus más de 600 empresas afiliadas nacionales y multinacionales, que operan en Venezuela, un conjunto de productos y servicios con el fin de apoyarlos en su gestión empresarial e intereses económicos y comerciales.

Nos pueden seguir por nuestras redes sociales: Twitter, LinkedIn y Facebook: @VenAmCham; Instagram: @VenAmCham_oficial; y YouTube: VenAmCham Oficial

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *