Caracas, abril de 2024.- La Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham) organizó el pasado 21 de marzo su acostumbrado espacio para conversar sobre las tendencias y retos que enfrentan las empresas y sociedad venezolana respecto a la materia impositiva: Actualidad Tributaria.

Este evento tuvo como objetivo analizar temas relacionados a la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria, la naturaleza y cobro del aseo urbano, el Impuesto sobre Actividades Económicas y su impacto sobre empresas, la Potestad Tributaria de los Estados en materia de timbres fiscales y los límites de los Estados y Municipios en la creación de tributos.

Para más información sobre las actividades organizadas por VenAmCham, puede escribir al correo: eventos@venamcham.org o llamando al número institucional: Telf.: (0212) 263.08.33 Ext.: 113 – 227 | Cel.: (0424) 266.65.94

Tenemos armonización: ¿Y ahora qué?                                 

Iniciando la serie de ponencias de Actualidad Tributaria 2024, Leonardo Palacios, Socio Principal de Palacios Torres y Korody (PTCK), inició el seminario analizando la situación actual del país respecto a la armonización de los diferentes tributos y la implicación de los diferentes poderes.

Para Palacios, el tema de la armonización y la coordinación “no son conceptos nuevos en Venezuela. Son conceptos, voluntades y expresiones de las políticas públicas con el objetivo de evitar exponer a las empresas al riesgo de una tributación desorganizada sin control interno”.

Asimismo, para Palacios. las las políticas tributarias deben estar en función de una política de reactivación y recuperación económica.

Para cerrar, Palacios explicó que, se necesita una política impositiva clara que  apoye a la recuperación del país, se debe buscar “la simplificación de los tributos, menos dependencia de la tributación petrolera. Si queremos reactivar la economía debemos armonizar.

La Ley de Coordinación y Armonización Tributaria y el Impuesto sobre Actividades Económicas 

Manuel Iturbe, Socio de Travieso Evans Arria & Rengel, complementando a su compañero de seminario, analizó la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria. Iturbe, mencionó que, un elemento clave para que haya armonización es que debe haber orden, coordinación y sincronización entre las distintas potestades tributarias, entendiéndose como el Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal.

Según economistas, cerca del 70% de las ganancias de las empresas están destinadas al pago de los tributos y solo hay una capacidad contributiva. Efectivamente hay un deber en el pago de los tributos públicos, pero si la presión es desmedida y no coordinada, el que sale afectado es el contribuyente”, argumentó Iturbe.

Por otro lado, Iturbe señaló que las municipalidades deberán implementar mecanismos basados en tecnologías de información para la declaración y pago, pudiendo así garantizar la coordinación con el Poder Nacional.

Impacto financiero de la armonización tributaria en el Impuesto sobre Actividades Económicas 

Ana Azevedo, Socio de Asesoría Tributaria de PWC, continuó el seminario Actualidad Tributaria analizando el impacto financiero en las empresas por culpa de la falta de amornización, de coordinación y entendimiento.

Para Azevedo, un concepto que se debe tomar en cuenta es el tema de las alícuotas. Este punto influye directamente en la falta de coordinación en los porcentajes de pago de los tributos y servicios públicos por parte de las empresas, siendo afectadas directamente en sus resultados.

Azevedo explicó que, en la última reforma de amortización realizada en diciembre de 2023 en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se abordaron cerca de 107 actividades y alícuotas de entre el 1% al 3%, siendo una mejora en comparación a la reforma realizada en 2020 (27 actividades y alícuotas de entre 1% al 5%). Sin embargo, Azevedo señaló que para algunos municipios hubo una clara disminución, pero para otros municipios hubo un aumento de las alícuotas”.

Entre los ejemplos que presentó, mencionó que hubo “municipios que pasaron del 0.2%, que era el mínimo permitido por la ley, hasta el 2% o 3%, implicando un incremento importante para las pequeñas y medianas empresas”.

Ámbito de la potestad tributaria de los estados en materia de timbres fiscales 

Por otro lado, José Rafael Belisario, Consultor Legal Líder del Departamento Tributario de Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, analizó, en Actualidad Tributaria, la actual situación respecto a si los Estados y Municipios tienen o no potestad tributaria en materia de timbres fiscales y la consecuencia de esta problemática.

Para Belisario, el problema actual nace de una fallida interpretación de las diferentes normativas y leyes que regían al papel sellado y al timbre móvil, elementos de importe fiscal que servían para todo tipo de actuaciones ante tribunales, y que, con la Constitución de 1999 , pero que, según Belisario “estos elementos nada tenía que ver con la Ley de Timbres Fiscales, que prevé un pago de un servicio al Poder Nacional”.

 “De momento, se permite a los Estados cobrar por servicios que no prestan. Creando, incluso, sus propias leyes de timbres fiscales”, señaló Belisario que, según su análisis, el Poder Municipal y el Poder Estadal no tienen potestad para realizar estos cobros.

Naturaleza y cobro del aseo urbano, una discusión no resuelta

Elina Pou, Socia de LEGA Abogados, analizó la actualidad del aseo urbano y su implicación para las organizaciones y los contribuyentes desde la perspectiva impositiva. Pou señaló que, de acuerdo con el Art. 69 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los municipios tienen la potestad de elegir la forma más conveniente de administrar sus competencias y que, en tal caso, lo pueden realizar de manera directa o indirectamente a través de concesiones con empresas privadas, que es el caso que ocurre en distintos municipios del país respecto a la recolección del aseo urbano.

Pou explicó que, en caso de que los municipios elijan administrar el aseo urbano a través de terceros, la empresa privada que gestione este servicio “tendrá el derecho del lucro, pero dentro de márgenes controlables. Para lo cual el municipio, previa revisión de los criterios estructurales de costo de la concesionaria, debe regular las tarifas en base a criterios técnicos”.

Es una realidad que, desde 2020, el monto del servicio del aseo público pasó a ser el monto del servicio público más costoso, superando a la luz. También es claro que no hay criterios técnicos y uniformes que permitan la evaluación objetivo de esas tarifas”, declaró Pou. Además, señaló como ejemplo que en ciertos municipios toman en consideración únicamente el metro cuadrado del local de la empresa como criterio para las tarifas, mientras que en otras municipalidades evalúan la cantidad de empleados, desechos de la actividad diaria y demás.

Para Pou debe haber un equilibrio entre empresas, municipalidades y contribuyentes, entiendo que, a pesar del gran costo que supone mantener recolección eficiente de desechos, no se puede olvidar la situación actual del país. “Considero que no se debe olvidar que una gran mayoría de los comerciantes sufren también la inflación que les impide aumentar sus ingresos y que aun así están obligados a pagar unos servicios irrenunciables. Frente a este escenario es necesario mantener el equilibrio entre los usuarios y el prestador del servicio”, argumentó. Asimismo, aseveró que esto aborda también las situaciones que han ocurrido en diferentes municipalidades respecto a la competencia para amonestar o sancionar a aquellas empresas que se niegan a pagar el servicio de recolección del aseo urbano y que, en algunos casos, afecta directamente el normal desarrollo de actividades de distintas empresas alrededor del país.

El Impuesto Inmobiliario Urbano 

Para finalizar Actualidad Tributaria, Thomy Céfalo, Socio de MAZARS, analizó el Impuesto Inmobiliario y sus consecuencias para las empresas.

Señalando que es importante tomar en consideración que este impuesto toma su valor según la superficie, volumen y edificación del inmueble. “Se toman una serie de atributos y se llega a un valor catastral. Es un impuesto anual, que luego se puede pagar trimestral”.

Céfalo recalcó que el valor catastral de una propiedad se determina a través de evaluaciones periódicas y es distinto al valor de mercado. Este valor es utilizado para calcular los impuestos y tasas que deben pagarse por la propiedad.

Sin embargo, aseguró que es importante contar con armonización a nivel nacional para la tasa de este valor catastral y que, entre las municipalidades, estas tasas y evaluaciones no son tan claras, afectando directamente al contribuyente. “La autoridad fiscalizadora y la alta dirigencia municipal deben cumplir los principios de la LOPPM, LOCAPTEM y NOFCSAT para hacer justo el tributo y aliviar la carga fiscal de las empresas”, mencionó.

Asimismo, para finalizar, argumentó que, para logra una verdadera coordinación y armonización entre los municipios, estos deben tener voluntad para hacerlo y que no solo quede en un deseo establecido en la normativa legal.

Actualidad Tributaria es un espacio creado por la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham) con el objetivo de presentar un espacio para que las organizaciones y todos los interesados puedan conocer las novedades en materia impositiva logrando así poder anticiparse a los retos y tendencias que puedan afectarlas en su normal ejecución de actividades.

Este importante seminario fue realizado gracias al apoyo de los patrocinadores: Rodríguez y Mendoza, Copa Airlines y Laser Computación.

Para más información sobre las actividades organizadas por VenAmCham, puede escribir al correo: eventos@venamcham.org o llamando al número institucional: Telf.: (0212) 263.08.33 Ext.: 113 – 227 | Cel.: (0424) 266.65.94

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