Derecho en el Espacio Exterior  

Por: Estefanía Roberta Vásquez

Link del artículo

Con el inicio de la actividad espacial, hace más de 60 años, surge el Derecho Espacial, un poco antes de que fuese lanzado el primer satélite artificial, con el objetivo de regular la actividad del hombre en el espacio exterior. Surgiendo en 1958, la Comisión de las Naciones Unidas Sobre el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre (COPUOS por sus siglas en inglés), que es la única comisión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se encarga exclusivamente de la cooperación internacional sobre los usos del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. UNOOSA, por sus siglas en inglés, es la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, que funge como secretaria de COPUOS y se encarga de la planificación y ejecución de actividades destinadas a desarrollar la capacidad de los Estados miembros en materia de derecho y política espacial.

Corpus Iuris Spatialis

COPUOS, fue la encargada de elaborar la normativa espacial, creando bajo consenso los 5 tratados espaciales que conforman el denominado Corpus Iuris Spatialis. Estos tratados son:

  • Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (1967).
  • Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968).
  • Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972).
  • Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1975).
  • Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979).

El tratado Ultraterrestre de 1967, es considerado como la Constitución del Espacio, siendo así que contiene los siguientes principios que rigen el espacio exterior:

  • La exploración y utilización del espacio deben hacerse en provecho e interés de todos los países e incumben a toda la humanidad.
  • El espacio estará abierto para su exploración y utilización a todos los estados.
  • El espacio exterior no podrá ser objeto de apropiación nacional.
  • Deberá ser utilizado exclusivamente con fines pacíficos.
  • Los Estados deberán guiarse por el principio de la cooperación internacional.

Objetos Espaciales

El lanzamiento de objetos al espacio está regulado por el Tratado Ultraterrestre, por el Convenio sobre la responsabilidad internacional y por el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Según estos, para poder realizar un lanzamiento lo primero que se debe realizar es el registro del objeto, así mismo, los Estados partes que realicen el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre o desde cuyo territorio se realiza el lanzamiento, serán responsables internacionalmente por los daños causados de ese objeto y sus componentes.

Cualquier reclamación por daños, debe ser presentada a través de los canales diplomáticos por el Estado, en su propio nombre, en nombre de sus nacionales, en nombre de las personas que sufren daños en su territorio, o en nombre de sus residentes permanentes. El Convenio de Responsabilidad no se aplica en el caso de daños sufridos por un nacional del Estado que realizó el lanzamiento.

Un problema se presenta con los llamados desechos espaciales, que son aquellos objetos que ya no cumplen una función útil, desde cohetes que han quedado sin uso, hasta resto de fragmentos de objetos que han impactados con otros útiles o no. Si algunos de estos residuos llegaran a impactar en la tierra, los tratados mencionados serian insuficientes, pues el principal obstáculo que se presentaría seria determinar el propietario de ese desecho.  Es necesario entonces, trabajar en una normativa que regule específicamente a los desechos espaciales con el fin principal, que pueda haber una responsabilidad derivada por el daño causado, que puedan ocasionar algunos de estos residuos que colisionen en la tierra.

Militarización del Espacio

El Tratado del Espacio Ultraterrestre, prohíbe a los Estados Partes lanzar al espacio cualquier objeto que lleve armas nucleares o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, así como instalarlas en cuerpos celestes. También se establece que la luna y otros cuerpos celestes solo podrán ser utilizados para fines pacíficos, prohibiendo la instalación de bases y maniobras militares.

Evolución

Así cómo ha evolucionado el Derecho en nuestro planeta, seguirá evolucionando para el espacio exterior, el Derecho Espacial es una rama del Derecho Internacional todavía incipiente y a medida que pasen los años surgirán nuevas normativas que regulen las actividades que especifico se vayan desarrollando. Desde el punto de vista internacional e interno la evolución se dará en proporción al desarrollo tecnológico.

Compartir:
Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en telegram
Compartir en whatsapp
Suscripción a Boletín

Mantente informado con novedades y eventos para ti

Gerencia General

Telf.: (0212) 263.08.33

Gerente General:  García, Luis Vicente. Ext.: 138