Consejos Productivos de los Trabajadores

Estefanía Vásquez

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En vista de que el plazo para constituir los Consejos Productivos de los Trabajadores, vence la primera semana del mes de mayo, es necesario, que las empresas estén al tanto de las nociones básicas en cuanto a que significa la constitución de estos consejos.

Según la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, y de acuerdo a la organización y funcionamiento de los Consejos Productivos, éstos se definen, como una organización de carácter laboral, conformados en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades del Pueblo.

Es así como las personas que formen parte de éstos, tendrán facultades injerencistas en las empresas, pues con el objeto de “Combatir el acaparamiento en las cadenas de distribución”, tendrán como atribuciones, conocer, evaluar y fiscalizar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de productos y servicios de la entidad de trabajo; Proponer y hacer ejecutar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la ilegítima paralización del proceso productivo, así como, el desvío de las líneas de distribución y la simplificación de la producción que tenga por objeto dificultar el acceso al producto; además, tendrán como deber denunciar, ante los órganos competentes, las acciones que fuesen contrarias al sistema socioeconómico o acciones que pudieran calificar como reventa especulativa de productos, acaparamiento, usura, boicot, alteración fraudulenta de precios, contrabando de extracción y otros ilícitos.

El órgano rector de los Consejos Productivos de los Trabajadores, será el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

Establece la ley que, por cada entidad de trabajo, deberá existir al menos un Consejo Productivo de Trabajadores.

Estarán conformados, por un número de entre tres (03) a siete (07) personas, denominadas voceros, integrados por lo menos por una mujer, un   joven cuya edad se encuentre entre quince (15) y treinta y cinco (35) años, y un trabajador miliciano. Si en una sola persona coexisten todas las características, se entenderá constituido igualmente el Consejo.

Los voceros, serán electos mediante votación en una asamblea convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Para su validez, siempre deberán contar con la presencia de un representante del Ministerio. Los voceros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Para ser vocero, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nacionalidad venezolana o extranjera con visa de residencia.
  • Edad igual o mayor a quince (15) años.
  • No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
  • Reconocida práctica ético moral.
  • Disposición de trabajo colectivo.
  • Ser trabajador activo en la entidad de trabajo.

No podrán ser voceros, los trabajadores de dirección o quienes representen al patrono.

El patrono, deberá otorgar permisos remunerados a los integrantes de los consejos de hasta dieciséis (16) horas al mes, proporcionar la información que ellos requieran para el ejercicio de sus funciones y además deben permitir el acceso libre de estos a todas las áreas de la empresa.

La inamovilidad laboral, es reiterada por esta ley para cada uno de los integrantes del Consejo, desde el momento que el órgano rector, en este caso el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, notifique la convocatoria para la elección de los voceros.

Las personas, que obstaculicen o incumplan con las garantías para el ejercicio de las funciones de los Consejos, y el patrono que despida o desmejore a un trabajador amparado por la inamovilidad, estarán sujetas a sanciones, expresadas en la novedosa Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS).

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