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Medidas temporales para la flexibilización de los trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de alimentos
El día 18 de enero de 2008 fue publicado en Gaceta Oficial No. 38.853, el Decreto No. 5.813, mediante la cual se dictan medidas temporales para la flexibilización de los trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de alimentos, los cuales serán determinados por una Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Alimentación, Agricultura y Tierras, Industrias Ligeras y Comercio, Finanzas y Salud, que será publicada en Gaceta Oficial.
Estas medidas temporales se resumen a continuación:
- SOLVENCIA LABORAL
- La solvencia laboral vigente podrá ser utilizada para los trámites y procesos administrativos indistintamente del organismo o ente que la requiera
- Para la solicitud de la solvencia laboral, serán aceptados los documentos que se mencionan a continuación expedidos hasta con seis meses de antelación o la última cotización efectuada en ese mismo lapso ante los entes respectivos:
- “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales.
- CADIVI
- Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los requisitos relacionados con las siguientessolvencias
- Original y copia de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
- Original y copia de la solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
- Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente, vigente a la fecha de la solicitud.
- SENIAT
- Se establece la exoneración total o parcial de los impuestos aduaneros respecto a los rubros o productos sobre los cuales se declare la insuficiencia en la producción. (Art. 91 Ley Orgánica de Aduanas)
- CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN O PRODUCCIÓN INSUFICIENTE
- Se exceptúa la presentación del Certificado de Producción o Producción Insuficiente ante los siguientes entes:
- CADIVI
- SENIAT: para la tramitación de las Exoneraciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas (para los bienes determinados por la Resolución que sean calificados de primera necesidad y de consumo masivo) y las Exenciones previstas en el artículo 18 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (para los bienes señalados de forma expresa en este artículo)
- MEDIDAS PARA ENTES OFICIALES
- Se instruye a los Ministros para el Poder Popular para la Salud y para la Agricultura que adopten las medias pertinentes para emitir los Permisos Sanitarios en un lapso no mayor a siete (7) días y a simplificar y agilizar los trámites relacionados con la fiscalización sanitaria.
- Los entes vinculados con esta materia deben diseñar y poner en marcha una taquilla única para simplificar los trámites asociados a la producción, importación y mercadeo de rubros agroalimentarios.
f) OBSERVACIONES FINALES
- El Decreto tiene una vigencia de seis meses a partir de su publicación en Gaceta Oficial (18/01/2008), con posibilidad de prórroga previa solicitud de los Ministros encargados de su ejecución ante el Consejo de Ministros.
Karen Bocanegra
Infocenter Venamcham
Estos documentos son exigidos en la Resolución Nº 4.524, por la cual se crea el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos con carácter único, público y obligatorio, G.O. 38.402 del 21 de marzo de 2006
CADIVI, Providencia Nº 066 mediante la cual se establecen los requisitos controles y trámitespara la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones, 24 de enero de 2005
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