| Comité de Impuestos: Análisis del Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales y Comerciales en el Municipio Chacao |
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VENAMCHAM- COMITÉ AL DÍA Comité de Impuestos Marzo- 2.012
Análisis del Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales y Comerciales en el Municipio Chacao
Rodolfo Castillo / Director de Impuestos de la Alcaldía de Chacao
El Comité de Impuestos celebrado en fecha 14 de marzo del presente año, tuvo como invitado al Dr. Rodolfo Castilla, Director de Impuestos de la Alcaldía de Chacao quien desarrollo la temática relacionada con el Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales y Comerciales en el Municipio Chacao
Con relación al tema expuesto se hizo énfasis en los siguientes puntos:
De acuerdo con lo mencionado, la Constitución dispone en su artículo 168, que la autonomía del Municipio comprende no sólo la elección de sus autoridades y la gestión de las materias de su competencia, sino la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Por lo que se ha establecido que los municipios pueden crear sus propios tributos previstos en el artículo 179 de la Constitución a fin de garantizar la autosuficiencia económica de los entes locales. De allí que los municipios, tienen una potestad tributaria originaria, que deben ejercer dentro de los límites constitucionales. En este sentido, es importante señalar que el artículo 179 de la Constitución dispone lo siguiente:
“Artículo 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
(...) 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidos en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
En virtud de lo anterior y de la potestad armonizadora contemplada en el articulo 156 numeral 13 de la Constitución, la cual se refiere a la facultad del Poder Nacional para establecer límites, reglas y principios que permitan garantizar el ejercicio conjunto de las distintas potestades territoriales, no puede vaciar las potestades tributarias de los otros niveles de gobierno. Por ello, el Municipio Chacao posee la debida autonomía para el cobro del IAE dentro de su municipalidad, siendo la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao una norma en ejecución de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
- Actividad económica: toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Actividad industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
- Actividad comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores, intermediarios y consumidores, y en general, aquella actividad constituida por actos definidos subjetiva y objetivamente como actos de comercio por la legislación mercantil.
- Actividad de servicios: toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o conveniencias de los consumidores o usuarios por medio de una prestación de hacer a cambio de una contraprestación.
- Venta de bienes: en el lugar en donde se perfecciona la venta (aceptación de la oferta). - Actividades industriales: en el lugar donde se produce el bien. - Actividades de servicios: en el lugar en donde se presta el servicio por un período mayor a tres meses continuo o discontinuo para uno o varios clientes
- Cuando la fabricación se remunera con la venta y esta puede realizarse en un municipio distinto al de la industria. - Cuando la actividad se realiza en varias partes pero se remunera con un solo ingreso. - Cuando la prestación del servicio se realiza en municipio distinto al de la sede de administración - Es difícil precisar el lugar de la venta porque hay múltiples establecimientos. - Identificación del lugar de facturación con el lugar de venta.
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal da herramientas para saber cuándo es imputable el IAE a un Municipio o a otro, sin embargo, en la práctica no han sido utilizados estos criterios, ya que se han establecido reglas entre los municipios que ayudan a resolver estas contradicciones.
Abg. Daniella Roncajolo Analista Legal Dirección de Análisis e Información Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla
[1] Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010. [2]Es toda sucursal, oficina, taller, obra en construcción, instalación, minas, pozos petroleros, máquinas que suministran servicios, agencias, representaciones de extranjeros, sucursales, muelles de carga y descarga… (Articulo 218 LOPPM) |
| Última actualización el Lunes 09 de Abril de 2012 11:20 |