Comité de Impuestos: Análisis del Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales y Comerciales en el Municipio Chacao PDF Imprimir Correo electrónico

VENAMCHAM- COMITÉ AL DÍA

Comité de Impuestos  Marzo- 2.012

Análisis del Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales y Comerciales en el Municipio Chacao

Rodolfo Castillo / Director de Impuestos de la Alcaldía de Chacao

El Comité de Impuestos  celebrado en fecha 14 de marzo del presente año, tuvo como invitado al Dr. Rodolfo Castilla, Director de Impuestos de la Alcaldía de Chacao quien desarrollo la temática relacionada con el Impuesto a las Actividades Económicas, Industriales y Comerciales en el Municipio Chacao

 

Con relación al tema expuesto se hizo énfasis en los siguientes puntos:

 

  • El peso de la recaudación obtenida por el cobro del Impuesto a las Actividades Económicas (IAE) es sumamente importante para la Alcaldía de Chacao, en general aproximadamente el ochenta por ciento (80%) de los ingresos de este Municipio corresponden a dicha recaudación.

 

  • Dentro de los ingresos por grupo de actividad económica obtenidos por la recaudación del  IAE  se destaca que el sector financiero y de seguros representa el siete punto ocho por ciento (7.8%) de los contribuyentes dentro del Municipio Chacao, los cuales aportan el cuarenta y cuatro punto dos (44,2%) del IAE.

 

  • De igual forma, el Dr. Castillo presentó un cuadro comparativo con el resto de las alícuotas municipales, ante lo cual se pudo observar como el ochenta y dos por ciento (82%) de las alícuotas del Municipio Chacao se consideran intermedias o bajas en comparación con otros municipios del Estado Miranda.

 

  • Ahora bien, el Dr. Castillo también hizo referencia al tema de la armonización de la legislación en materia de impuesto municipal a las actividades económicas industriales y comerciales con las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal[1], ante lo cual aclaró que la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao en la cual se establece el IAE, recoge lo establecido tanto en dicha Ley como en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

De acuerdo con lo mencionado, la Constitución dispone en su artículo 168, que la autonomía del Municipio comprende no sólo la elección de sus autoridades y la gestión de las materias de su competencia, sino la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Por lo que se ha establecido que los municipios pueden crear sus propios tributos previstos en el artículo 179 de la Constitución a fin de garantizar la autosuficiencia económica de los entes locales. De allí que los municipios, tienen una potestad tributaria originaria, que deben ejercer dentro de los límites constitucionales. En este sentido, es importante señalar que el artículo 179 de la Constitución dispone lo siguiente:

 

“Artículo 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

(...) 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidos en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

En virtud de lo anterior y de la potestad armonizadora contemplada en el articulo 156 numeral 13 de la Constitución, la cual se refiere a la facultad del Poder Nacional para establecer límites, reglas y principios que permitan garantizar el ejercicio conjunto de las distintas potestades territoriales,  no puede vaciar las potestades tributarias de los otros niveles de gobierno.  Por ello,  el Municipio Chacao posee la debida autonomía para el cobro del IAE dentro de su municipalidad, siendo la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao una norma en ejecución de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

 

  • Ahora bien, la Ordenanza sobre Actividades Económicas establece que toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, de manera habitual en jurisdicción del Municipio Chacao, requerirá la previa autorización por parte de la Administración Tributaria. Dicha autorización a la que se hace referencia se denomina Licencia de Actividades Económicas y será expedida por la Administración Tributaria, por cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción del Municipio Chacao, mediante documento que deberá ser exhibido en un sitio visible del establecimiento.

 

  • Por lo tanto, el aspecto material del hecho imponible del IAE se configura con la realización de cualquiera de las siguientes actividades en el Municipio Chacao:

 

- Actividad económica: toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 

- Actividad industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.

 

- Actividad comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos, bienes y servicios entre productores, intermediarios y consumidores, y en general, aquella actividad constituida por actos definidos subjetiva y objetivamente como actos de comercio por la legislación mercantil.

 

- Actividad de servicios: toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o conveniencias de los consumidores o usuarios por medio de una prestación de hacer a cambio de una contraprestación.

 

  • Por su parte, el aspecto espacial del hecho imponible del IAE se refiere a la ejecución de la actividad (industrial y comercial) en jurisdicción de un municipio a través de un establecimiento permanente[2]. En el caso de prestación de servicios o realización de obras, se refiere al  lugar en donde se ejecute la obra o se preste el servicio.

 

  • Ahora bien, de acuerdo con el tipo de actividad, se entiende que es ejecutada en un determinado lugar a través de un establecimiento permanente en los siguientes casos:

 

-          Venta de bienes: en el lugar en donde se perfecciona la venta (aceptación de la oferta).

-          Actividades industriales: en el lugar donde se produce el bien.

-          Actividades de servicios: en el lugar en donde se presta el servicio por un período mayor a tres meses continuo o discontinuo para uno o varios clientes

 

  • Las dificultades que se pueden generar en cuanto a la determinación del hecho imponible en su aspecto espacial se presentan en algunos de los siguientes casos:

 

-          Cuando la fabricación se remunera con la venta y esta puede realizarse en un municipio distinto al de la industria.

-          Cuando la actividad se realiza en varias partes pero se remunera con un solo ingreso.

-          Cuando la prestación del servicio se realiza en municipio distinto al de la sede de administración

-          Es difícil precisar el lugar de la venta porque hay múltiples establecimientos.

-          Identificación del lugar de facturación con el lugar de venta.

 

La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal da herramientas para saber cuándo es imputable el IAE a un Municipio o a otro, sin embargo, en la práctica no han sido utilizados estos criterios, ya que se han establecido reglas entre los municipios que ayudan a resolver estas contradicciones.

 

Abg. Daniella Roncajolo

Analista Legal

Dirección de Análisis e Información

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[1] Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010.

[2]Es toda sucursal, oficina, taller, obra en construcción, instalación, minas, pozos petroleros, máquinas que suministran servicios, agencias, representaciones de extranjeros, sucursales, muelles de carga y descarga…  (Articulo 218 LOPPM)

Última actualización el Lunes 09 de Abril de 2012 11:20