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Las Inspecciones son actos realizados por la autoridad judicial competente, que conllevan un conjunto de observaciones y operaciones que se realizan en lo que se ha catalogado como el “Sitio del Suceso” y/o áreas relacionadas con la presunta comisión de un delito, con la finalidad de comprobar la realidad de una infracción o hecho punible. Así como de dejar constancia del estado y circunstancias del lugar, cosas o personas, de los elementos que permitan identificar al autor o autores del hecho y demostrar la culpabilidad o inocencia y, localizar las evidencias que permitan aportar pruebas materiales de la presunta comisión del ilícito o delito.
Cronología de una Inspección:
Las inspecciones judiciales y extrajudiciales, se desenvuelven en el siguiente orden de acontecimientos:
- La presentación y exposición de motivos para la visita, por parte de la autoridad competente, la cual debe estar debidamente identificada y autorizada para realizar la inspección.
- Dicha autoridad procederá a solicitar la presencia de una persona encargada por parte de la empresa, para representar a la misma a lo largo del desenvolvimiento de la inspección.
- Revisión de la documentación y permisos de la empresa que sean requeridos por la autoridad.
- Recorrido por las instalaciones, en compañía de la persona autorizada y responsable de la empresa.
- Verificación y fijación de los hechos que reflejen infracciones o incumplimiento de la ley por parte de la empresa inspeccionada.
- Levantamiento de un Acta, en la cual se hará mención a todas las incidencias de la inspección.
Inspecciones Ambientales en el Proceso Penal
Las inspecciones en materia ambiental dentro del proceso penal, pueden ser ejercidas por: el Ministerio Público, como único titular de la acción penal, los fiscales del Ministerio Público en función de Defensa Ambiental, los órganos de Policía de Investigaciones (CICPC, Fuerza Armada Nacional, Policías Estadales, Municipales, etc.) y la Guardia Nacional, en calidad de órgano de policía administrativa especial, tal y como lo establece la Ley Penal del Ambiente.
Se pueden realizar, según las circunstancias, de las siguientes maneras:
Cuando se trate de allanamientos, tal y como lo establece el Art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en los casos en los que el registro deba practicarse en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en un recinto habitado. Para ello, será requisito obligatorio la orden escrita del juez competente, en virtud de lo establecido en el Art. 47 de la Constitución que establece el principio de la inviolabilidad del hogar.
La Resolución por medio de la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular siempre deberá ser fundada. La inspección se realizará en presencia de dos testigos hábiles que sean, en lo posible vecinos del lugar, y que no tengan vinculación alguna con la policía.
En caso de que el imputado se encuentra presente y no esté su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
En aquellas situaciones de allanamiento sin orden judicial y que se encuentren dentro de los supuestos de excepción, como son: que se busque impedir la perpetración de un delito y que se trate del imputado al cual se persigue para su aprehensión, se deberá dejar en el acta correspondiente, constancia de las circunstancias que generan el acto.
En los casos de incautación, tal y como lo establece el Art. 218 del COPP, en los que el Ministerio Publico puede confiscar correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados, también debe mediar orden judicial del juez de control correspondiente al caso.
Igualmente, cuando exista necesidad y urgencia, el órgano de policía de investigaciones penales podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.
Tal y como lo establece el Art. 202 del COPP, no será necesario que medie una orden judicial en caso de que se trate de inspecciones de la policía o del Ministerio Público, realizadas en lugares públicos, con lo que se busque comprobar el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación de un hecho punible, o la individualización de los partícipes en él.
La orden de allanamiento
De acuerdo con lo establecido en el Art. 211 del COPP, toda orden de allanamiento debe contener de manera obligatoria lo siguiente:
- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena.
- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
- La autoridad que practicará el registro, en ningún caso podrá ser realizado por una autoridad diferente de la mencionada.
- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
- La fecha y la firma del juez que emana la orden.
La orden tendrá una duración máxima de siete (7) días, transcurridos los cuales, la misma quedará sin efecto en caso de no haberse realizado la inspección, salvo que dicha orden haya sido expedida por un lapso de tiempo determinado, debiendo constar ese dato en específico en su texto.
Documentación solicitada en casos de allanamiento en materia ambiental
En este acto, la autoridad correspondiente podrá solicitar a la empresa la presentación de la documentación necesaria, que esté relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental, tal y como es:
- La Autorización para la Ordenación del territorio o comprobación de las variables urbanas fundamentales.
- El Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA).
- La autorización para la afectación de recursos naturales.
- Otras concesiones, Licencias y Asignaciones.
- El plan de gestión del manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos, y la certificación de los laboratorios encargados de realizar los mismos.
- Los planes de adecuación a las normas ambientales.
- El plan de contingencia de la empresa, y las pólizas de seguro.
- El Plan y política de gestión ambiental.
- Las evaluaciones periódicas y los monitoreos ambientales en concordancia con los Decretos 638, 883, 2635.
Facultades Coercitivas del funcionario en los procesos de inspección
Es importante mencionar al analizar esta materia, las facultades coercitivas que el COPP en su Art. 203 le otorga al funcionario, quien durante el desenvolvimiento de las inspecciones, podrá ordenar que no se ausenten ninguna de las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra persona, durante dicha diligencia.
La orden de Incautación
Tal y como lo establece el Art. 220 del COPP, la orden de incautación debe contener:
- La autoridad judicial que la decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena.
- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
- La autoridad que practicará el registro, que no puede ser en ningún caso distinta de la mencionada.
- El tiempo de duración de la incautación, que en ningún caso puede ser mayor de 30 días.
- Medios Técnicos a emplear y el sitio desde donde se efectuará.
En todo caso, es importante recordar que la incautación se practicará sobre
- Documentos.
- Títulos, valores.
- Cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros.
Recomendaciones prácticas para las empresas
De acuerdo con la ponencia del Abg. Alberto García Lares, y su experiencia en situaciones de inspecciones penales en materia ambiental, en caso de que su empresa esté una involucrada en estos procedimientos, se recomienda:
- Transmitir en todo momento tranquilidad y conocimiento de los procedimientos.
- Tener una actitud colaboradora, para garantizar la celeridad del proceso, en beneficio de todas las partes involucradas.
- Verificar el organismo que realiza la inspección e identificar a los funcionarios.
- Tener actualizada, organizada y a la mano toda la documentación ambiental que corresponda a la empresa a la empresa por su actividad.
- Llamar a la brevedad posible a los abogados internos y/o externos, para que se presenten en el sitio en el que se esté llevando a cabo el procedimiento.
- Exponer a los funcionarios estrictamente la documentación que estos soliciten.
- Verificar el contenido del acta final del proceso, y exigir que su contenido esté acorde con los hechos antes de firmarla.
- Solicitar copia de la misma, a los fines de que en la empresa quede constancia de todas las incidencias del procedimiento.
Abg. Christie Carrero Dirección de Análisis e Información
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