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Ley contra los ilícitos cambiarios |
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Explicó que una de las principales motivaciones de la Reforma de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, fue el hecho de que los precios de los productos y servicios comenzaron a reflejar esas dificultades que tenían los empresarios para acceder a las divisas.
Antakly comentó que la ley actual es una especie de híbrido, puesto que fusiona la Ley contra Ilícitos Cambiarios con una Ley de Control de Precios.
Destacó que entre los principales cambios realizados, se amplió el concepto de “divisa”, pues se agrega en ese apartado “cualquier modalidad”, lo cual podría incluir, por ejemplo, un “título valor”. Cadivi sigue siendo la autoridad en materia cambiaria y se adjudica al Ministerio de Finanzas las competencias sancionatorias.
En cuanto a la obligación de declarar, se agregó “ingreso y egreso”, después de importación y exportación. Se especifica que los turistas no tienen obligación de declarar en caso de que permanezcan en el país menos de 180 días, portando un monto igual o superior a 10 mil dólares. Se obliga a los importadores a indicar el origen de las divisas obtenidas, así como a los establecimientos comerciales a exhibir públicamente cuáles de los bienes o servicios que ofertan fueron adquiridos con dólares autorizados vía Cadivi. Se introdujo una norma que prohibe difundir información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas, diferentes al valor oficial.
Resaltó que otra gran preocupación del gobierno fue el cambio de destino y la transferencia de divisas oficiales.
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Impacto Económico de la Ley
Econ. Asdrúbal Oliveros, Ecoanalítica.
Oliveros asegura que el país esta frente a una importante crisis en la balanza de pagos, aunque existen distintas visiones entre los economistas en cuanto al tiempo en el que se concretará tal situación.
Precisó que el ritmo de crecimiento de la salida de divisas por concepto de importaciones no se corresponde con el nivel de las exportaciones y resaltó que el régimen de control cambiario se hace cada vez más difícil para el gobierno.
Puntualizó que el sector público, con 90 por ciento de exportaciones petroleras, registra un superávit importante, aunque menor que el de hace un año. En el sector privado el caso es más preocupante y va de la mano con el mercado paralelo de divisas.
El economista califica como absurdo pretender regular un sistema que nace de la propia naturaleza del mercado, al tiempo que comentó que, en la práctica, los venezolanos se han hecho la “vista gorda” ante la Ley de Ilícitos Cambiarios y que cada vez existen más motivos para ignorarla.
Agregó que no espera una devaluación del tipo de cambio oficial.
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Implicaciones penales y las nuevas sanciones.
Dr. Juan Martín Echeverría, Escritorio Jurídico Echeverría y Asociados.
Presentó los escenarios posibles de aplicación de sanciones por faltas a la Ley de Ilícitos Cambiarios. En este sentido, Echeverría reconoció que el máximo temor de las compañías es que, aunque se tomen las medidas correctas, algún espacio pueda quedar descuidado, dando paso a posibles procedimientos administrativos.
El abogado sugiere que cada empresa designe a una persona que sea responsable de asumir todos los trámites ante Cadivi y que posea criterio para debatir, responder y argumentar.
Afirmó que el régimen de restricción de libre convertibilidad de la moneda obedece a razones de naturaleza políticas, más que económicas, hecho que aumenta el riesgo de ser sujeto de una aplicación “selectiva” de la norma.
Sostuvo que toda la normativa debe ser interpretada a la par de un conjunto de leyes que buscan establecer un mayor control del Estado en el sector privado de la actividad económica.
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Expuso que el artículo 4 es la piedra angular de la actual Ley Contra Ilícitos Cambiarios, pero advirtió que ese instrumento legal está muy mal redactado, lo cual da lugar a distintas interpretaciones. El experto insistió en que las diversas interpretaciones de la Ley, deriva en su aplicación discrecional.
Recordó que la Ley Penal Venezolana se aplica a hechos punibles cometidos en territorio nacional. Sin embargo, el artículo 4 del Código Penal prevé casos de aplicación de la Ley a hechos fuera del país.
De Lemos concluye que en vista de la mala redacción de muchos artículos, en la mayoría de los casos habrá que escoger entre las explicaciones más lógicas. Asimismo recomendó esperar pronunciamientos oficiales y la reglamentación de la Ley; tener precaución en el manejo del riesgo y evitar incurrir en supuestos que luego puedan ser considerados como fraudulentos.
- Análisis de la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, Relativa al Gravamen con el Impuesto sobre la Renta de los Trabajadores Asalariados
D'Empaire Reyna Abogados
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