
20/09/2005
ILICITOS CAMBIARIOS / Compra y venta de dólares
por cualquier suma será multada
Penas sin distinción de monto
Las
personas naturales y jurídicas que compren o vendan
divisas por cualquier monto serán sancionadas a
partir del 14 de octubre, de acuerdo a lo contenido
en la nueva Ley de Ilícitos Cambiarios.
De
tal manera, la aplicación de castigos no se centrará
tan solo en quienes realicen grandes operaciones
en el mercado negro de dólares, sino también en
aquellas personas que participen con pequeñas montos.
El
último aparte del artículo 6 de la Ley de Ilícitos
Cambiarios señala que aquellas personas que sean
descubiertas participando en operaciones cambiarias
"por cualquier monto", siempre y cuando no sean
efectuadas a través de los bancos o casas de cambio,
serán castigadas con multas equivalentes en bolívares
al doble del monto de la operación.
Esto no afecta el resto de las sanciones administrativas
que incluye la normativa y que se refieren a transacciones
por sumas mayores. Por ejemplo, "quien compre, venda
o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera,
reciba, exporte o importe divisas" por montos que
van desde los 10.001 a los 20.000 dólares deberá
pagar una multa en bolívares equivalente al doble
del excedente de la operación.
Entretanto,
quien realice cualquiera de las operaciones antes
mencionadas por montos superiores a los 20.001 dólares
será castigado con prisión de entre dos y seis años,
además de la multa correspondiente y el reintegro
o venta de divisas al Banco Central de Venezuela
(BCV).
De
última hora
Vale
recordar que el Ejecutivo devolvió al Parlamento
la Ley de Ilícitos Cambiarios, que fue aprobada
en segunda discusión el pasado 21 de julio, por
considerar que tenía una serie de errores y contradicciones
que impedían su vigencia.
Uno
de los asuntos incluidos en el denominado veto presidencial
era precisamente el aparte que incluye las sanciones
por la compra y venta de cualquier monto de divisas.
"Es
competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela,
a través de los operadores cambiarios autorizados,
la venta y compra de divisas por cualquier monto.
Quien contravenga esta normativa se le aplicarán
las sanciones contenidas en este artículo", señalaba
el parágrafo único del artículo 7 aprobado en segunda
discusión.
Los castigos que estaban contenidos en ese artículo
eran multa para quienes comercializaran más de 10.000
dólares y prisión para aquellos montos que superaran
los 20.000 dólares.
Por
ello, el veto presidencial recomendó eliminar ese
parágrafo, al considerar que el mismo era "una manifestación
de atipicidad de la pena" y porque la sanción aplicable
era desigual en consideración a la entidad del delito
cometido.
El
consejo del Ejecutivo era suprimir ese aparte debido
a que la pena aplicable no estaba precisada, tal
como ahora se encuentra en la normativa.
Contradicciones
Para Juan Martín Echeverría, del escritorio jurídico
Echeverría y Asociados, la inclusión a última hora
de la sanción administrativa a quienes compran o
vendan cualquier suma resulta contradictoria porque
en otros artículos de la ley se establece que la
obligación de declarar es a partir de los 10.000
dólares.
"El
legislador incurre en una contradicción, ya que
en el primer supuesto se permiten las operaciones
hasta 10.000 dólares e, igualmente, en el artículo
4 la obligación de declarar ante la autoridad administrativa
competente es para las personas naturales o jurídicas
que importen o exporten divisas por un monto superior
a $10.000", dijo Echeverría ayer durante su participación
en el foro "Ley contra Ilícitos Cambiarios", organizado
por la Cámara Venezolano Americana de Comercio e
Industria (Venamcham).
Por su parte, el abogado Farid Antakly, de la firma
Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts, manifestó
que el instrumento legal deja un gran margen de
discrecionalidad, pese a los cambios que se efectuaron
en las últimas semanas para suavizar la ley.
Para
Antakly, el problema real es que todo este panorama
genera inseguridad jurídica debido a la poca claridad
que existe en la aplicación de la nueva normativa.

20/09/2005
Temen que la ley penal cambiaria castigue los activos
en el exterior
El
economista Pedro Palma advirtió que el instrumento
legal es ambiguo y genera inseguridad jurídica.
Su colega Maxim Ross asegura que estimulará la salida
de capitales.
CORINA
RODRÍGUEZ PONS
Los
economistas y abogados alertaron, después de revisar
la Ley de Ilícitos Cambiarios que se publicó en
Gaceta Oficial la semana pasada y entra en vigencia
el próximo 14 de octubre, que el texto es “ambiguo”
y “confuso”, por lo que esperan que el reglamento
disipe los temores que tienen los inversionistas
que operan en el país.
Al
economista Pedro Palma le llamó especialmente la
atención el artículo 6 de la Ley que sanciona la
compra, venta o de cualquier modo el ofrecimiento,
la enajenación, la transferencia, la recepción,
la exportación o importación de divisas, en una
o varias operaciones en un año calendario.
“Ese
artículo no aclara como otros que se refiere a las
operaciones que se hacen “en el país” y por ende
deja a interpretación de un juez castigar a un venezolano
que haga una transacción fuera de Venezuela en divisas”,
advierte Palma.
“El
registro de los movimientos financieros de un país
con el resto del mundo se hace en la cuenta de capital
de la balanza de pagos y el principio que se usa
para contabilizar esas operaciones dice que cualquier
aumento en el activo de un residente en el exterior
se registra como un débito, es decir, como una salida
de capitales. Tal como está el artículo, puede dar
lugar a que un juez interprete que una persona está
exportando capitales al resto del mundo cuando ese
activo aumente y lo sancione por cometer un ilícito
cambiario”, alertó Palma.
El
abogado Farid Antakly admitió que la Ley es “confusa,
porque tiene una mala redacción, por lo que se corre
el resigo que un juez penal castigue con prisión
a alguien por interpretar como le permite ese artículo
6 el mundo legislativo de la Constitución, los convenios
suscritos y las leyes aprobadas por la Asamblea
Nacional”, advirtió.
El
experto advirtió que “si bien la pena de prisión
es de 2 a 6 años, se puede aumentar en un tercio
cuando el juez detecta que el ilícito se hizo usando
medios electrónicos, informáticos o especiales conocimientos
propios de la materia bancaria, financiera o contable”.
“El detalle es que al superar la pena de prisión
posible los 10 años, el juez penal puede ordenar
que el juicio no se haga en libertad si así lo solicita
el fiscal del caso”, advirtió Antakly.
Ambos
expertos admiten que si el reglamento de esta ley
no precisa mucho más el delito cambiario, “la inseguridad
jurídica será muy grande”, dijeron.
Mal
remedio
El
economista Maxim Ross advierte, al revisar las estadísticas,
que luego del control de cambio existe un mercado
paralelo de divisas en el que se transan entre 6
millardos de dólares y 9 millardos de dólares al
año.
Una
forma que utilizó este economista para detectar
su tamaño es determinar si hay una diferencia entre
las divisas que entregó Cadivi para pagar las importaciones
de bienes y servicios y el monto total en divisas
de las importaciones no petroleras que registró
el Banco Central de Venezuela. Su cálculo revela
que el año pasado se gastaron 6,9 millardos de dólares
en el exterior que no entregó Cadivi.
Ross aclaró que este mercado en parte se alimenta
con la compra de bonos de la deuda externa que emite
el Gobierno con la libertad de pagarlos en bolívares,
colocaciones que el año pasado superaron los 2,7
millardos de dólares.
En
parte, esa entrega de divisas no autorizada por
la Comisión contribuyó a que en 2004 repuntaran
las salidas de capital (dólares que salieron con
autorización o no de Cadivi) a 16,8 millardos de
dólares. “Es un monto importante”, advirtió Ross,
pero aclara que esta Ley en vez de frenar estas
fugas de recursos, la incrementará, por ser tan
punitiva. “También seguirá creciendo el mercado
paralelo y aumentando el tipo de cambio no oficial”,
aseguró.
En
la práctica
El
abogado Farid Antakly advirtió que cuando entre
en vigencia la Ley de Ilícitos Cambiarios en octubre,
cambiarán los hábitos de los venezolanos con respecto
al manejo de las divisas.
Entre
las nuevas exigencias que incorpora la Ley están:
Ahora todos los venezolanos y las empresas que operan
en el país están obligados a declarar las divisas
que importen o exporten al país, cuando superen
los 10 mil dólares, porque de lo contrario serán
penalizados con una multa del doble al equivalente
en bolívares del monto de la respectiva operación
cambiaria.
Sólo
se deben declarar las divisas en efectivo o cheque
que traigan al país, pero la tarjeta de crédito
del exterior no, porque no están considerados los
instrumentos de pago en esta declaración.
No
se puede vender ni comprar ni un dólar en el país,
pero la tenencia de dólares no está penalizada.
El
experto reconoció que es muy difícil que un notario
autentifique un documento que haga relación a las
divisas a partir del próximo mes, porque corre el
riesgo de ser multado con el doble del monto de
la oferta en divisas, por lo confusa que es la Ley.

Economista
Maxim Ross considera injustificada Ley contra los
Ilícitos Cambiarios
El
economista Maxim Ross dijo que no se puede justificar
una Ley contra los Ilícitos Cambiarios cuando ni
siquiera se justifica el control de cambios existente
el país ante las reservas excedentarias.
Para
Ross, la Ley contra los Ilícitos Cambiarios convertirá
al mercado paralelo en “mercado negro” por las limitaciones
que impone.
El economista hizo estas apreciaciones en Venamchan,donde
este lunes se analizan los alcances de la Ley de
Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial
la semana pasada.

¿Cómo
Presupuestar en el 2006?
Con
la asistencia de más de 160 empresarios y altos
ejecutivos, VenAmCham realizó el evento ¿Cómo Presupuestar
en el 2006?. En él participaron especialistas y
expertos en diversas áreas de la economía con datos
e informaciones exclusivas sobre cómo será el panorama
Venezolano en el 2006, en Banca, Mercado, Tributos,
Política, Ámbito Laboral y Recursos Humanos. Además
en el evento se llevó a cabo la encuesta sobre cómo
ven los asistentes el panorama en el 2006, lo que
permitió medir las expectativas del target ejecutivo
y empresarial para el año entrante.
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Pnud
y VenAmCham Promueven El Desarrollo Humano en Venezuela
El
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) y la Cámara Venezolano Americana de Comercio
e Industria, VenAmCham, firmaron un Memorando de
Entendimiento para promover proyectos y programas
en el área del Desarrollo Humano a través de la
Responsabilidad Social Corporativa en las compañías
afiliadas a la Cámara, y ampliar de esta forma la
adhesión del sector empresarial venezolano al Pacto
Mundial y los Objetivos de Desarrollo del Milenio
promovidos por las Naciones Unidas.
El
memorando firmado por la Presidenta de Venamcham
Imelda Cisneros y el coordinador representante de
la ONU y el PNUD en Venezuela David McLachlan-Karr,
busca facilitar la colaboración entre las partes
a través de un trabajo de apoyo conjunto y mutuo
en las áreas de interés común. El entendimiento
plantea una sinergia entre las iniciativas de Responsabilidad
Social promovidas por el Comité de Alianza Social
de VenAmCham y los valores y metas del PNUD, a fin
de que las Empresas del Sector privado puedan contribuir
con el Desarrollo Humano Sostenible en Venezuela.
Igualmente pretende servir de espacio de consultas
e intercambio de información para revisar el progreso
de los proyectos y planificar actividades futuras.
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20/09/2005
Maxim Ross: injustificada Ley contra los Ilícitos
Cambiarios
Caracas.
El economista Maxim Ross dijo que no se puede justificar
una Ley contra los Ilícitos Cambiarios cuando ni
siquiera se justifica el control de cambios existente
el país ante las reservas excedentarias. Para Ross,
la Ley contra los Ilícitos Cambiarios convertirá
al mercado paralelo en "mercado negro" por las limitaciones
que impone. El economista hizo estas apreciaciones
en Venamchan donde este lunes se analizan los alcances
de la Ley de Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta
Oficial la semana pasada, finalizó la información
de Globovisión.com

20/09/2005
En mercado paralelo se transaron más de 6 mil millones
Fuga de capitales ascendió a 15 mil millones de
dólares en lo que va de año
Yosselyn
Torres
Caracas.La
fuga de capitales ascendió a 15 mil millones en
lo que va de año, generado por la desconfianza en
las políticas de Estado, indicó el economista Maxim
Ross este lunes en el marco de la discusión de la
Ley de Ilícitos Cambiarios aprobada la semana pasada.
El
Gobierno del presidente Hugo Chávez, desde el 5
de febrero de 2003 hasta nuestros días aplica la
regulación del mercado de transacción de monedas
extranjeras, en especial, del dólar. Con la creación
de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi),
se estabilizó a medias el precio del Bolívar ante
el Dólar, pero no ha conseguido eliminar la existencia
del “mercado negro” para la ejecución de negociaciones.
Este
14 de septiembre se publicó en Gaceta Oficial la
Ley Contra ilícitos Cambiarios, la cual, según el
catedrático Maxim Ross, no evitará la fuga de capitales
ni el delito cambiario.
“En
todos los países del mundo a existido el delito
cambiario, y jamás se ha podido erradicar. Estimo
que mientras en Gobierno está enfocándose en esto
debería crear un instrumento más específico y destinado
para evitar la fuga de capitales. Mal que no perjudica
a los grandes industriales, si no a la mediana y
pequeña empresa”, manifestó Ross.
Ante
este panorama, el especialista en finanzas señaló
que además “hay una diferencia entre el orden de
6 mil ó 7 mil millones de dólares entre lo que importamos
y lo que Cadivi autorizó, es decir que hay gente
que está comprando divisas para importaciones en
un sitio que no precisamente es este ente”.
Aseguró que si persisten sus actuales políticas,
la pequeña y mediana industria, hasta los ciudadanos
comunes son los únicos perjudicados con la medida.
Pronosticó
que la actual situación “incita a los ciudadanos
usar el mercado paralelo para la obtención de dólares”
manifestando que “la regulación de divisas, en un
país con semejante bonanza petrolera, debería liberar
el mercado de transacción monetaria para evitar
una devaluación inminente”.
Añadió que la rapidez del otorgamiento de divisas,
por parte de Cadivi, hace que reduzcan los precios
del mercado paralelo, y acotó que “no es necesario
crear un recurso legal para administrar de manera
efectiva la moneda”.
Ambigüedad
de Ley Contra Ilícitos Cambiarios arriesga seguridad
jurídica
Las
contradicciones y los vacíos de redacción halladas
en diversos artículos de la Ley Contra Ilícitos
Cambiarios, trató de explicar el abogado y profesor
universitario Juan Martín Echeverría, en el marco
del seminario ofrecido por Venamcham.
Echeverría
acentuó lo delicado del artículo 6, ya que según
él, no especifica en qué circunstancias se comete
el hecho delictivo, ni cuándo. Reza textualmente
el artículo mencionado: “Quien para fines distintos
a los permitidos por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en esta Ley, los Convenios
suscritos por la República o cualquier otra norma
aprobada por la Asamblea Nacional, en una o varias
operaciones, ocurridas en un mismo año calendario,
compre, venda o de cualquier modo enajene, transfiera,
reciba, exporte o importe divisas por un monto superior
a diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte
mil dólares (US$. 20.000,00), de los Estados Unidos
de América o su equivalente en otras divisas, será
sancionado con multa equivalente de una (1) a tres
(3) veces el monto de la operación”.
Quien
cometa el mismo delito descrito anteriormente por
un monto superior a veinte mil dólares (US$. 20.000,00)
de los Estados Unidos de América, o su equivalente
en otras divisas, será sancionado con prisión de
dos (2) a seis (6) años y multa equivalente de una
(1) a tres (3) veces del monto de la operación.
En todos los casos sin menoscabo de la obligación
de reintegro o venta de las divisas que pudiera
exigir el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento
jurídico aplicable, se exceptúan las operaciones
en títulos valores”.
Además,
señaló que hasta los medios de comunicación se pueden
ver afectados con esta ley, según lo que contempla
el artículo 14 donde se observa que los medios que
publique la “compra y venta de bienes y servicios
serán multados con multas del doble al monto de
la oferta”. (YT)