Semana: 20/09/2005 | 26/09/2005

 

Haga Click en el medio que desee consultar:


 

20/09/2005 ILICITOS CAMBIARIOS / Compra y venta de dólares por cualquier suma será multada
Penas sin distinción de monto

Las personas naturales y jurídicas que compren o vendan divisas por cualquier monto serán sancionadas a partir del 14 de octubre, de acuerdo a lo contenido en la nueva Ley de Ilícitos Cambiarios.

De tal manera, la aplicación de castigos no se centrará tan solo en quienes realicen grandes operaciones en el mercado negro de dólares, sino también en aquellas personas que participen con pequeñas montos.

El último aparte del artículo 6 de la Ley de Ilícitos Cambiarios señala que aquellas personas que sean descubiertas participando en operaciones cambiarias "por cualquier monto", siempre y cuando no sean efectuadas a través de los bancos o casas de cambio, serán castigadas con multas equivalentes en bolívares al doble del monto de la operación.

Esto no afecta el resto de las sanciones administrativas que incluye la normativa y que se refieren a transacciones por sumas mayores. Por ejemplo, "quien compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas" por montos que van desde los 10.001 a los 20.000 dólares deberá pagar una multa en bolívares equivalente al doble del excedente de la operación.

Entretanto, quien realice cualquiera de las operaciones antes mencionadas por montos superiores a los 20.001 dólares será castigado con prisión de entre dos y seis años, además de la multa correspondiente y el reintegro o venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV).

De última hora

Vale recordar que el Ejecutivo devolvió al Parlamento la Ley de Ilícitos Cambiarios, que fue aprobada en segunda discusión el pasado 21 de julio, por considerar que tenía una serie de errores y contradicciones que impedían su vigencia.

Uno de los asuntos incluidos en el denominado veto presidencial era precisamente el aparte que incluye las sanciones por la compra y venta de cualquier monto de divisas.

"Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa se le aplicarán las sanciones contenidas en este artículo", señalaba el parágrafo único del artículo 7 aprobado en segunda discusión.

Los castigos que estaban contenidos en ese artículo eran multa para quienes comercializaran más de 10.000 dólares y prisión para aquellos montos que superaran los 20.000 dólares.

Por ello, el veto presidencial recomendó eliminar ese parágrafo, al considerar que el mismo era "una manifestación de atipicidad de la pena" y porque la sanción aplicable era desigual en consideración a la entidad del delito cometido.

El consejo del Ejecutivo era suprimir ese aparte debido a que la pena aplicable no estaba precisada, tal como ahora se encuentra en la normativa.

Contradicciones

Para Juan Martín Echeverría, del escritorio jurídico Echeverría y Asociados, la inclusión a última hora de la sanción administrativa a quienes compran o vendan cualquier suma resulta contradictoria porque en otros artículos de la ley se establece que la obligación de declarar es a partir de los 10.000 dólares.

"El legislador incurre en una contradicción, ya que en el primer supuesto se permiten las operaciones hasta 10.000 dólares e, igualmente, en el artículo 4 la obligación de declarar ante la autoridad administrativa competente es para las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas por un monto superior a $10.000", dijo Echeverría ayer durante su participación en el foro "Ley contra Ilícitos Cambiarios", organizado por la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (Venamcham).

Por su parte, el abogado Farid Antakly, de la firma Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts, manifestó que el instrumento legal deja un gran margen de discrecionalidad, pese a los cambios que se efectuaron en las últimas semanas para suavizar la ley.

Para Antakly, el problema real es que todo este panorama genera inseguridad jurídica debido a la poca claridad que existe en la aplicación de la nueva normativa.

 


 

20/09/2005 Temen que la ley penal cambiaria castigue los activos en el exterior

El economista Pedro Palma advirtió que el instrumento legal es ambiguo y genera inseguridad jurídica. Su colega Maxim Ross asegura que estimulará la salida de capitales.

CORINA RODRÍGUEZ PONS

Los economistas y abogados alertaron, después de revisar la Ley de Ilícitos Cambiarios que se publicó en Gaceta Oficial la semana pasada y entra en vigencia el próximo 14 de octubre, que el texto es “ambiguo” y “confuso”, por lo que esperan que el reglamento disipe los temores que tienen los inversionistas que operan en el país.

Al economista Pedro Palma le llamó especialmente la atención el artículo 6 de la Ley que sanciona la compra, venta o de cualquier modo el ofrecimiento, la enajenación, la transferencia, la recepción, la exportación o importación de divisas, en una o varias operaciones en un año calendario.

“Ese artículo no aclara como otros que se refiere a las operaciones que se hacen “en el país” y por ende deja a interpretación de un juez castigar a un venezolano que haga una transacción fuera de Venezuela en divisas”, advierte Palma.

“El registro de los movimientos financieros de un país con el resto del mundo se hace en la cuenta de capital de la balanza de pagos y el principio que se usa para contabilizar esas operaciones dice que cualquier aumento en el activo de un residente en el exterior se registra como un débito, es decir, como una salida de capitales. Tal como está el artículo, puede dar lugar a que un juez interprete que una persona está exportando capitales al resto del mundo cuando ese activo aumente y lo sancione por cometer un ilícito cambiario”, alertó Palma.

El abogado Farid Antakly admitió que la Ley es “confusa, porque tiene una mala redacción, por lo que se corre el resigo que un juez penal castigue con prisión a alguien por interpretar como le permite ese artículo 6 el mundo legislativo de la Constitución, los convenios suscritos y las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional”, advirtió.

El experto advirtió que “si bien la pena de prisión es de 2 a 6 años, se puede aumentar en un tercio cuando el juez detecta que el ilícito se hizo usando medios electrónicos, informáticos o especiales conocimientos propios de la materia bancaria, financiera o contable”. “El detalle es que al superar la pena de prisión posible los 10 años, el juez penal puede ordenar que el juicio no se haga en libertad si así lo solicita el fiscal del caso”, advirtió Antakly.

Ambos expertos admiten que si el reglamento de esta ley no precisa mucho más el delito cambiario, “la inseguridad jurídica será muy grande”, dijeron.

Mal remedio

El economista Maxim Ross advierte, al revisar las estadísticas, que luego del control de cambio existe un mercado paralelo de divisas en el que se transan entre 6 millardos de dólares y 9 millardos de dólares al año.

Una forma que utilizó este economista para detectar su tamaño es determinar si hay una diferencia entre las divisas que entregó Cadivi para pagar las importaciones de bienes y servicios y el monto total en divisas de las importaciones no petroleras que registró el Banco Central de Venezuela. Su cálculo revela que el año pasado se gastaron 6,9 millardos de dólares en el exterior que no entregó Cadivi.

Ross aclaró que este mercado en parte se alimenta con la compra de bonos de la deuda externa que emite el Gobierno con la libertad de pagarlos en bolívares, colocaciones que el año pasado superaron los 2,7 millardos de dólares.

En parte, esa entrega de divisas no autorizada por la Comisión contribuyó a que en 2004 repuntaran las salidas de capital (dólares que salieron con autorización o no de Cadivi) a 16,8 millardos de dólares. “Es un monto importante”, advirtió Ross, pero aclara que esta Ley en vez de frenar estas fugas de recursos, la incrementará, por ser tan punitiva. “También seguirá creciendo el mercado paralelo y aumentando el tipo de cambio no oficial”, aseguró.

En la práctica

El abogado Farid Antakly advirtió que cuando entre en vigencia la Ley de Ilícitos Cambiarios en octubre, cambiarán los hábitos de los venezolanos con respecto al manejo de las divisas.

Entre las nuevas exigencias que incorpora la Ley están:
Ahora todos los venezolanos y las empresas que operan en el país están obligados a declarar las divisas que importen o exporten al país, cuando superen los 10 mil dólares, porque de lo contrario serán penalizados con una multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.

Sólo se deben declarar las divisas en efectivo o cheque que traigan al país, pero la tarjeta de crédito del exterior no, porque no están considerados los instrumentos de pago en esta declaración.

No se puede vender ni comprar ni un dólar en el país, pero la tenencia de dólares no está penalizada.

El experto reconoció que es muy difícil que un notario autentifique un documento que haga relación a las divisas a partir del próximo mes, porque corre el riesgo de ser multado con el doble del monto de la oferta en divisas, por lo confusa que es la Ley.

 


 

Economista Maxim Ross considera injustificada Ley contra los Ilícitos Cambiarios

El economista Maxim Ross dijo que no se puede justificar una Ley contra los Ilícitos Cambiarios cuando ni siquiera se justifica el control de cambios existente el país ante las reservas excedentarias.

Para Ross, la Ley contra los Ilícitos Cambiarios convertirá al mercado paralelo en “mercado negro” por las limitaciones que impone.

El economista hizo estas apreciaciones en Venamchan,donde este lunes se analizan los alcances de la Ley de Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial la semana pasada.

 


 

¿Cómo Presupuestar en el 2006?

Con la asistencia de más de 160 empresarios y altos ejecutivos, VenAmCham realizó el evento ¿Cómo Presupuestar en el 2006?. En él participaron especialistas y expertos en diversas áreas de la economía con datos e informaciones exclusivas sobre cómo será el panorama Venezolano en el 2006, en Banca, Mercado, Tributos, Política, Ámbito Laboral y Recursos Humanos. Además en el evento se llevó a cabo la encuesta sobre cómo ven los asistentes el panorama en el 2006, lo que permitió medir las expectativas del target ejecutivo y empresarial para el año entrante.

Ver fotos

 

 

Pnud y VenAmCham Promueven El Desarrollo Humano en Venezuela

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria, VenAmCham, firmaron un Memorando de Entendimiento para promover proyectos y programas en el área del Desarrollo Humano a través de la Responsabilidad Social Corporativa en las compañías afiliadas a la Cámara, y ampliar de esta forma la adhesión del sector empresarial venezolano al Pacto Mundial y los Objetivos de Desarrollo del Milenio promovidos por las Naciones Unidas.

El memorando firmado por la Presidenta de Venamcham Imelda Cisneros y el coordinador representante de la ONU y el PNUD en Venezuela David McLachlan-Karr, busca facilitar la colaboración entre las partes a través de un trabajo de apoyo conjunto y mutuo en las áreas de interés común. El entendimiento plantea una sinergia entre las iniciativas de Responsabilidad Social promovidas por el Comité de Alianza Social de VenAmCham y los valores y metas del PNUD, a fin de que las Empresas del Sector privado puedan contribuir con el Desarrollo Humano Sostenible en Venezuela. Igualmente pretende servir de espacio de consultas e intercambio de información para revisar el progreso de los proyectos y planificar actividades futuras.

Ver fotos

 

 


 

20/09/2005 Maxim Ross: injustificada Ley contra los Ilícitos Cambiarios

Caracas. El economista Maxim Ross dijo que no se puede justificar una Ley contra los Ilícitos Cambiarios cuando ni siquiera se justifica el control de cambios existente el país ante las reservas excedentarias. Para Ross, la Ley contra los Ilícitos Cambiarios convertirá al mercado paralelo en "mercado negro" por las limitaciones que impone. El economista hizo estas apreciaciones en Venamchan donde este lunes se analizan los alcances de la Ley de Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial la semana pasada, finalizó la información de Globovisión.com

 


 

20/09/2005 En mercado paralelo se transaron más de 6 mil millones
Fuga de capitales ascendió a 15 mil millones de dólares en lo que va de año

Yosselyn Torres

Caracas.La fuga de capitales ascendió a 15 mil millones en lo que va de año, generado por la desconfianza en las políticas de Estado, indicó el economista Maxim Ross este lunes en el marco de la discusión de la Ley de Ilícitos Cambiarios aprobada la semana pasada.

El Gobierno del presidente Hugo Chávez, desde el 5 de febrero de 2003 hasta nuestros días aplica la regulación del mercado de transacción de monedas extranjeras, en especial, del dólar. Con la creación de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), se estabilizó a medias el precio del Bolívar ante el Dólar, pero no ha conseguido eliminar la existencia del “mercado negro” para la ejecución de negociaciones.

Este 14 de septiembre se publicó en Gaceta Oficial la Ley Contra ilícitos Cambiarios, la cual, según el catedrático Maxim Ross, no evitará la fuga de capitales ni el delito cambiario.

“En todos los países del mundo a existido el delito cambiario, y jamás se ha podido erradicar. Estimo que mientras en Gobierno está enfocándose en esto debería crear un instrumento más específico y destinado para evitar la fuga de capitales. Mal que no perjudica a los grandes industriales, si no a la mediana y pequeña empresa”, manifestó Ross.

Ante este panorama, el especialista en finanzas señaló que además “hay una diferencia entre el orden de 6 mil ó 7 mil millones de dólares entre lo que importamos y lo que Cadivi autorizó, es decir que hay gente que está comprando divisas para importaciones en un sitio que no precisamente es este ente”.

Aseguró que si persisten sus actuales políticas, la pequeña y mediana industria, hasta los ciudadanos comunes son los únicos perjudicados con la medida.

Pronosticó que la actual situación “incita a los ciudadanos usar el mercado paralelo para la obtención de dólares” manifestando que “la regulación de divisas, en un país con semejante bonanza petrolera, debería liberar el mercado de transacción monetaria para evitar una devaluación inminente”.

Añadió que la rapidez del otorgamiento de divisas, por parte de Cadivi, hace que reduzcan los precios del mercado paralelo, y acotó que “no es necesario crear un recurso legal para administrar de manera efectiva la moneda”.

Ambigüedad de Ley Contra Ilícitos Cambiarios arriesga seguridad jurídica

Las contradicciones y los vacíos de redacción halladas en diversos artículos de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, trató de explicar el abogado y profesor universitario Juan Martín Echeverría, en el marco del seminario ofrecido por Venamcham.

Echeverría acentuó lo delicado del artículo 6, ya que según él, no especifica en qué circunstancias se comete el hecho delictivo, ni cuándo. Reza textualmente el artículo mencionado: “Quien para fines distintos a los permitidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley, los Convenios suscritos por la República o cualquier otra norma aprobada por la Asamblea Nacional, en una o varias operaciones, ocurridas en un mismo año calendario, compre, venda o de cualquier modo enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas por un monto superior a diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$. 20.000,00), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, será sancionado con multa equivalente de una (1) a tres (3) veces el monto de la operación”.

Quien cometa el mismo delito descrito anteriormente por un monto superior a veinte mil dólares (US$. 20.000,00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa equivalente de una (1) a tres (3) veces del monto de la operación. En todos los casos sin menoscabo de la obligación de reintegro o venta de las divisas que pudiera exigir el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable, se exceptúan las operaciones en títulos valores”.

Además, señaló que hasta los medios de comunicación se pueden ver afectados con esta ley, según lo que contempla el artículo 14 donde se observa que los medios que publique la “compra y venta de bienes y servicios serán multados con multas del doble al monto de la oferta”. (YT)

Envíe sus comentarios a:
isaez@venamcham.org

Subir