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Boletín Legal:
Reorganización del sector eléctrico en Venezuela

El 31 de julio de 2007 se publicó el Decreto N° 5.330, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico,dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Su objeto es la reorganización de funciones y actividades del sector eléctrico nacional, reservando las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica al ámbito estatal.

En este sentido, estas actividades estarán concentradas en una sola empresa de carácter estatal, bajo la figura de una sociedad anónima, cuyo capital social será determinado y suscrito en 75% por la República, por medio del referido despacho, y en 25% por Petróleos de Venezuela (Pdvsa), teniendo por nombre el de “Corporación Eléctrica Nacional S.A.” (Corpoelec).

De esta manera, las empresas Energía Eléctrica de Venezuela S.A. (Enelven), Empresa Nacional de Generación, C.A. (Enagen), Compañía de Administración y Fomento Eléctrico, S.A. (Cadafe), CVG Edelca, Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago, C.A. (Enelco), Energía Eléctrica de Barquisimeto, S.A. (Enelbar), Sistema Eléctrico del estado Nueva Esparta C.A. (Seneca), así como las demás empresas filiales de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. deberán fusionarse en una persona jurídica única, en un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto,.

De igual manera, todas las empresas privadas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como las empresas filiales o afiliadas a éstas que se encuentren en proceso de adquisición por parte del Estado venezolano, intervenidas administrativa o jurídicamente, o cualquiera que el Estado decida adquirir deberán también transferir la propiedad de sus acciones a la nueva Corporación Eléctrica Nacional.

Por otra parte, la estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la corporación, sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio económico serán establecidos conforme a la legislación ordinaria por el órgano de adscripción. Asimismo, la creación, fusión y demás actos jurídicos y negocios derivados de la aplicación directa e inmediata del presente decreto por parte de las empresas a las cuales éste alude estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución establecida por el Poder Público Nacional.

Por último, el decreto expone que debido a la importancia que tiene el servicio eléctrico para el desarrollo del país y el bienestar social, su regulación y prestación excede el ámbito municipal y estadal, por lo cual se establece que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica no estarán sujetas al pago de tributos estadales y municipales, ni aquellas ventas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen entre las diferentes empresas eléctricas estarán sujetas a gravamen, según la Ley de Impuesto al Valor Agregado.


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