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Reporte Legal:
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídico

El pasado 05 de octubre de 2007, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.852 Extraordinario la Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, mediante la cual se crea un nuevo impuesto que grava las transacciones financieras en los términos que a continuación indicamos.


Base Imponible y Alícuota:
La base imponible está constituida por el importe total de cada débito y en los cheques de gerencia por el importe del cheque. La alícuota del impuesto es del 1,5 %.


Sujetos:

  • Personas Jurídicas

  • Las entidades económicas sin personalidad jurídica (comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y los consorcios)
    Nota: Tanto por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras, como por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras (cancelación, compensación, novación y condonación de deudas).


    Hechos Imponibles:

  • Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.

  • La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.

  • La adquisición de cheques de gerencia.

  • Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras.

  • La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta

  • La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

  • Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
  • Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.


    Exenciones:
    Además de la República, entes político territoriales, entidades con carácter público, el Banco Central de Venezuela, consejos comunales y las misiones diplomáticas o consulares. También están exentos:
  • El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

  • Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.

  • Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

  • Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria.


    Indeducibilidad:
    Este impuesto NO es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR).


    Sanciones:

  • Para entidades receptoras:
    0,12% diario del importe dejado de enterar o enterado extemporáneamente.
  • Para sujetos del impuesto:
    Multa equivalente al 100% del impuesto dejado de declarar y pagar.


    Vigencia:
    A partir del 01/11/2007 hasta las 11:59 p.m. del 31/ 12/ 08.


Francisco A. Rey Silva
Dirección de Análisis e Información
frey@venamcham.org

Ver: Reporte realizado por Benson, Pérez Matos, Antakly & Watts



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