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Reporte Legal:
Publicación de nuevos precios por efectos de la reconversión monetaria

El pasado miércoles 26 de septiembre de 2007, en G.O. Nro. 38.777 diversos Ministerios adscritos al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, publicaron sus nuevos Precios Máximos de Venta al Público, con ocasión a la reconversión monetaria.
El objeto de estas resoluciones es expresar tanto en bolívares actuales (Bs.) como en bolívares fuertes (Bs. F.), el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), de diversos productos y servicios.

Los Instrumentos y materias de regulación son las siguientes:

  • Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio
    Resolución Nº DM/300. (Productos de higiene personal, aseo del hogar)
  • Industrias Ligeras y Comercio, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación
    Resolución Conjunta Nº DM/299, DM/142/2007 y DM 083 (productos alimenticios)
  • Industrias Ligeras y Comercio y para la Salud
    Resolución Conjunta Nº DM/305 y DM/202 (medicamentos)
  • Industrias Ligeras y Comercio y para la Infraestructura
    Resoluciones Conjuntas Nros. 053 y 302; y, 304 y 052 (servicio de transporte terrestre público de pasajeros en las rutas interurbanas y suburbanas)
    Resolución Nº DM/303 y DM/051 (servicios de estacionamiento o garaje destinados a la recepción, guarda y custodia de vehículos automotores)
  • Industrias Ligeras y Comercio, para la Infraestructura y para la Vivienda y el Hábitat
    Resolución Conjunta Nº DM/301, DM/050 y DM S/N (materiales para construcción)

Los Efectos de tales instrumentos son los que a continuación se indican:

  • Los PMVP para la venta de los productos y prestación de servicios, expresados en la equivalencia de bolívares fuertes, regirán en el mercado nacional a partir del 1º de enero de 2008.
  • A partir de esa fecha los productos enunciados en estas Resoluciones, deberán tener impreso por el fabricante o importador, en el cuerpo o envoltorio del producto, el PMVP en bolívares fuertes (Bs. F.), con indicación de la fecha del marcaje. En los casos en que la naturaleza del bien, no permita el marcaje del precio en el cuerpo del producto o éste no se mantenga al momento de su venta al consumidor, los expendedores deberán exhibir el mismo en listas o carteles de precios, en lugares accesibles y fácilmente visibles por el consumidor
  • En caso de que para el 1º de enero de 2008, todavía se encuentren productos a la venta que tengan marcado el precio exclusivamente en bolívares actuales (Bs.) en el cuerpo o envoltorio, dicho precio se entenderá automáticamente expresado en bolívares fuertes (Bs. F.).

  • Vigencia:
    Desde su publicación en Gaceta Oficial, el 26/09/2007.
  • Otras Normas relacionadas con este tema:
    - Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. G.O. Nro. 38.638 del 6 de marzo de 2007.

    - Resolución Nº 07-06-02 del BCV (Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo). G.O. Nro. 38.711 del 22 de junio de 2007.

    - Resolución Nº 07-09-01 del BCV (reexpresión automática de actos o negocios en moneda nacional). G.O. Nro. 38.773 del 20 de septiembre de 2007.


Francisco A. Rey Silva
Dirección de Análisis e Información
frey@venamcham.org



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