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Reporte Legal:
Resolución por la cual se prohíbe, exceder los límites establecidos en relación a las horas de sobretiempo o extraordinarias claramente tipificados en la legislación vigente

El pasado 11 de octubre de 2007, en Gaceta Oficial N° 38.788, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución N° 5.495 mediante la cual se prohíbe exceder los límites establecidos en relación con las horas de sobretiempo o extraordinarias claramente tipificados en la legislación laboral venezolana vigente, entiéndase de 10 horas semanales y 100 horas al año (Art. 207 Ley Orgánica del Trabajo -LOT-).

En su 2do artículo, la Resolución establece que los Inspectores del Trabajo no podrán autorizar horas sobretiempo o extraordinarias fuera de los límites anteriormente establecidos sin que medie la previa autorización del Ministro del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, so pena de incurrir en faltas graves a sus funciones.

Por último, la resolución también establece que los empleadores o funcionarios que fomenten la violación de las normas referentes a esta materia (LOT, su reglamento y la Resolución en cuestión), estarán sometidos a sanciones aplicables de conformidad con la legislación venezolana.

Dicha Resolución entró en vigencia el mismo día de su publicación en Gaceta Oficial.

 

Marielu García Coronel
Analista Legal
Dirección de Análisis e Información
mgarciac@venamcham.org

 

- Ver: Informe Realizado por: Grau Hernández & Mónaco

 


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