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Reporte Legal:
Resolución nº 07-09-01 del Banco Central de Venezuela, referente a la reexpresiòn automática de actos o negocios en moneda nacional
El pasado 20 de septiembre de 2007, fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.773 la Resolución Nº 07-09-01 del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se dispone que las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 31 de diciembre de 2007, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente reexpresados a partir del 1º de enero de 2008.
• Efectos de la Resolución:
a) No será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías.
b) Ratifica la obligación de señalar en los precios de bienes y servicios la doble expresión (en bolívares actuales y bolívares fuertes) a partir del 1° de octubre de 2007. Sin embargo, dicha obligación no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, y que sean objeto de protocolización o autenticación ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías, en concordancia con lo explicado en el punto a).
Nota: A partir del 01/01/2008 los instrumentos, actos o negocios jurídicos deberán ser redactados con la nueva expresión monetaria.
c) En cuanto al Mercado Bursátil: Transitoriamente a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre del año en curso, las muestras, ofertas, exhibiciones o exposiciones a la vista del público, se harán con precios expresados en bolívares y no en bolívares fuertes; siempre que estos sean efectuadas a través de los sistemas de cómputo. Si por el contrario el precio fuese exhibido a través de otro sistema distinto, el precio será el que resulte de la reexpresión efectuada conforme a lo previsto por las normas que rigen la reexpresión monetaria y el redondeo (bolívar fuerte).
A partir del 1º de enero de 2008, el precio para la cotización y cierre de las operaciones con dichos títulos valores, se expresará con al menos dos (2) decimales, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.
Nota: Las acciones que se coticen en mercados bursátiles son uno de los supuestos en los que la normativa indica que el número de decimales a ser reflejados será de al menos tres (3), por lo que la presente resolución está planteando un cambio en la normativa que rige la reconversión monetaria.
• Vigencia:
Desde su publicación en Gaceta Oficial, el 20/09/2007.
• Otras Normas relacionadas con este tema:
a) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. G.O. Nro. 38.638 del 6 de marzo de 2007.
b) Resolución Nº 07-06-02 del BCV (Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo). G.O. Nro. 38.711 del 22 de junio de 2007.
Francisco A. Rey Silva
Dirección de Análisis e Información
frey@venamcham.org
Más información: Reporte: Resolución Nº. 07-09-01 de fecha 20 de Septiembre de 2007, Dictada por el Banco Central de Venezuela. Reporte realizado por: Benson Perez Matos Antakly & Watts
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