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Comité Briefing
Septiembre 2007

IMPLICACIONES DE LAS PRÓXIMAS REFORMAS LEGALES EN MATERIA LABORAL

La gran cantidad de leyes que han sido modificadas en los últimos tiempos ha motivado un arduo trabajo interpretativo para abogados y gerentes, lo cual aunado al reto que significa mantener las empresas solventes con las diversas instituciones del Estado - entiéndase Seguro Social, INPSASEL, Ministerio del Trabajo, etc- genera la necesidad de analizar y discutir lo proyectos y normas recientemente sancionados y en discusión, tales como la propuesta de reforma Constitucional, la Ley de Reconvención Monetaria, el proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo, el proyecto de Ley Especial de Consejos de los Trabajadores y la Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad.

Un aspecto de interés contenido en el proyecto de Reforma Constitucional es el impacto económico y operativo que representa la reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias, especialmente para aquellas empresas de producción continua que por su naturaleza se verían obligadas a reestructurar sus actividades implementando esquemas diarios de 4 turnos rotativos, cada uno de 6 horas. Esto, además, implicaría una nueva tramitación y sellado de horarios, gestiones que en la actualidad funcionan con considerables retardos.

Por su parte, el proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo, establece para el patrono un nuevo lapso de 10 diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier hecho por parte del trabajador que pudiera ameritar un despido justificado; este lapso disminuye en dos terceras partes los 30 días que otorga la normativa vigente, después de los cuales operaría el perdón del patrono. De igual manera, se contemplaría un nuevo procedimiento de estabilidad en el trabajo que estaría conformado por dos fases: la primera, una fase de Sustanciación, Mediación y Conciliación; y la segunda, una fase ante la Inspectoría del Trabajo. En la fase de mediación se deberá considerar: (i) la trayectoria del trabajador en la empresa; (ii) la proporcionalidad entre el hecho cometido y la causal invocada; (iii) la posibilidad de reubicar al trabajador y; (iv) las circunstancias socioeconómicas del trabajador.
Por su parte, el Ejecutivo Nacional mediante Ley Habilitante, se encuentra actualmente considerando un proyecto de Ley Especial de Consejos de los Trabajadores, que de ser aprobado otorgaría a sus integrantes una protección similar al fuero sindical y tendría como finalidad iniciar la formación de los trabajadores en el socialismo del siglo XXI.

Otra norma de especial atención es la recién sancionada (G.O. del 20/09/2007) Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad en la que se plantean y desarrollan nuevos derechos laborales para el padre, con ello nos referimos a: (i) La inamovilidad de padre hasta por un año después del nacimiento de su hijo o hija y; (ii) Una Licencia remunerada también a partir del nacimiento de su hijo o hija de 14 días continuos, que en algunos casos particulares como parto múltiple o complicaciones podría extenderse por más tiempo, incidiendo todo esto sobre la antigüedad del trabajador.

Por todo esto, resulta importante mantenernos informados y preparados con relación a las normas ya sancionadas y los diversos proyectos normativos que tendrán un impacto futuro sobre las relaciones y dinámicas propias de la empresa.

Para mayor información, se anexa la siguiente tabla informativa sobre: A) grupo de recientes reformas legislativas y; B) Proyectos normativos próximos a su sanción.

A

• Ley de Vivienda y Hábitat y Contribuciones parafiscales

• Ley de Reconversión Monetaria

• Solvencia Laboral y el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

• LOPCYMAT y su Reglamento

• Ley para las personas con discapacidad

• Decreto de Salario Mínimo

• Decretos de Inamovilidad Laboral

• Reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

• Reglamento Ley de Alimentación para los Trabajadores

• Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

• Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad.

B

• Reforma de la Constitución

• Ley Orgánica de Estabilidad Laboral

• Ley de Servicio Social Integral

• Ley de Consejo de los Trabajadores

• Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo

• Ley de Cogestión

• Ley de empleo

• Código de Comercio

• Subsistema de Pensiones y Salud

• Ley Habilitante: en diversas materias.

• Ley para la Formación Académica y Laboral de los Trabajadores.

PRODUCCIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS EN PROCESOS DE ARBITRAJE.

Una de las importantes dificultades que enfrentan actualmente los procesos de Arbitraje, es determinar qué se considera como prueba electrónica y qué no. Para ello resulta necesario apoyarnos en la definición de Mensaje de Datos contenido en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual tiene como principal objetivo la adopción de un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías. La mencionada Ley, contempla en su Art. 2do la definición de Mensajes de Datos, siendo esta “Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”.

Sin embargo, la producción de Pruebas electrónicas trae consigo dificultades que trascienden a su definición, a saber: 1) la dificultad para reproducir mensajes de datos originales; 2) la necesidad de una reproducción digital o electrónica, a través de una medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el mensaje; 3) debido a su naturaleza electrónica, la probabilidad de que cualquier modificación o alteración al mensaje de datos sea detectable únicamente a través de procesos técnicos complejos; y 4) la imposibilidad de demostrar por sí mismo su integridad y autenticidad.

Por todo lo antes mencionado, resulta de crucial importancia que las partes definan concertadamente con el Tribunal Arbitral el régimen probatorio aplicable a los mensajes de datos. La oportunidad para esto es durante la elaboración del “Acta Misión”, documento que deberá exponer las reglas de promoción, control, contradicción, evacuación y valoración de las pruebas. Siendo el caso que la Ley otorga actualmente valor a la copia simple (Art. 4to de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas), dicha Acta Misión debe contener directrices que rijan en materias tales como la validez de impresiones como soporte aceptado del mensaje de datos, de manera que el proceso arbitral tienda a la menor carga probatoria de los promoventes y economía procesal, que serán sólo posibles mediante la correcta intervención del Árbitro, y la confianza en la buena fe de las partes.

 

 

INICIATIVA EMPRESARIAL EN VENEZUELA
El análisis de este importante tema se basa en el estudio “GEM” (siglas en inglés “Global Entrepreneurship Monitor”) correspondiente al año 2005, que en Venezuela es dirigido por el Centro de Emprendedores del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), el cual entre otros aspectos, mide el nivel de emprendimiento temprano y compara los resultados con otros 35 países.

Las conclusiones que reporta el análisis de la encuesta aplicada a 2000 personas de todas las regiones del país, colocan a Venezuela en el primer lugar en nivel de emprendimiento temprano en comparación con otros países estudiados.

De igual manera, incorpora una clasificación de los emprendedores de acuerdo a la motivación que dio origen a su negocio y distingue entre emprendedores por “oportunidad” y por “necesidad”. Los primeros crean su negocio como resultado de la búsqueda sistemática de opciones en el mercado, mientras que los segundos lo hacen porque no tienen más alternativa. Las comparaciones de este estudio con otras investigaciones similares realizadas en años anteriores (2003), reportan una reducción del porcentaje de emprendedores y un incremento de emprendedores por “oportunidad” con respecto a los motivados por “necesidad”.

Los tipos de negocios preferidos por los emprendedores venezolanos son los de: ventas de alimentos y víveres, restaurantes, comercios textiles y artículos del hogar, así como los relacionados con telecomunicaciones y acceso a Internet. Estas actividades concentran el 51,1 % de los nuevos negocios.

En la mayoría de los países la población masculina es más propensa a iniciar empresas. Sin embargo, Venezuela junto con Bélgica y Tailandia están dentro de las excepciones, toda vez que la proporción de la actividad emprendedora temprana en mujeres superó a la de los hombres.

El estudio también incluyó la evaluación de expertos venezolanos sobre aspectos tales como: apoyo financiero, políticas gubernamentales, transferencia de tecnología, estructura comercial y profesional, apertura de mercado interno, normas culturales y sociales, oportunidades de mercado, entre otros, y destaca que los factores que contribuyen a la creación de empresas en Venezuela son: el bajo costo del acceso a comunicaciones, como teléfono e Internet; la igualdad de conocimientos y habilidades entre hombres y mujeres para comenzar un negocio y el costo de servicios básicos como agua, electricidad y gas. La debilidad más notoria, según los expertos participantes, estuvo vinculada con los plazos para la obtención de permisos y licencias.

 



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