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Comité Briefing
Octubre 2007

REFORMA TRIBUTARIA EN VENEZUELA

En el marco de las reformas legales que se vienen dando en nuestro país nos encontramos con cambios en la legislación tributaria que requieren de atención e interpretación por parte de abogados y gerentes; ya que en el Estado se está desarrollando nuevas premisas en materia tributaria, tales como el debilitamiento de la descentralización y nuevas dinámicas entre éste y el sector privado, en tal sentido resulta pertinente verificar las normas recientemente sancionadas y evaluar las posibles reformas.

I. Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras

Desde el 01/11/07 se ha venido aplicando el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas. Dicho Impuesto fue publicado originalmente el 05/10/07 en Gaceta Oficial (G.O) extraordinaria N° 5.852 y luego reimpreso por error material el 26/10/07 en la G.O. N° 38.797 del 26/10/2007. Su base Imponible está constituida por el importe total de cada débito, cheque de gerencia (y su importe), los pagos que se hagan con cargo a cuentas en bancos o instituciones financieras y las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras, entiéndase: cancelación, compensación, novación y condonación de deudas.

Dicho Impuesto, dirigido a Personas Jurídicas y Entidades Económicas si personalidad jurídica (comunidades, sociedades irregulares o de hecho y consorcios), no es deducible del Impuesto Sobre la Renta y en la reimpresión encontró ampliada sus exenciones para incorporar los débitos que generan los títulos negociados en las bolsas agrícolas y de valores, los débitos realizados, además de las cuentas en la cámara de compensación bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca, así como la compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los bancos y otras instituciones financieras.

Por último, del incumplimiento de este impuesto se generan dos tipos de sanciones: Para entidades Financieras y para Sujetos del Impuesto; el primero de 0,12% diario del importe dejado de enterar o enterado de manera extemporánea y el segundo equivalente al 100% del Impuesto dejado de declarar y de pagar.

II. Reforma del Impuesto sobre la Renta

La reforma parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de febrero de este año busca ampliar la base de Imposición mediante:
• Eliminación de exenciones.
• Reorientación de Rebajas por Nuevas Inversiones.
• Tipos impositivos diferenciales (sector agrícola y turismo).
• Reducción de desgravamen único para personas naturales.

Por otro lado, existen cambios con relación al Impuesto al Valor Agregado posiblemente por razones de impulso político circunstancial.

Otro aspecto que ha sufrido una revisión es el de la normativa referida a los no residentes, aclarando la forma en que se va a tributar a aquellos que no poseen establecimiento permanente en el país. Así como el tratamiento fiscal para los no residentes que tengan establecimiento permanente en el país o que tengan varios establecimientos permanentes. También se regulan los términos de tributación general y de retenciones, aplicados a los consorcios, sociedades de personas, cuentas en participación y demás entes que tributan bajo el régimen de transparencia fiscal interna; en los casos en que dichos entes, o sus miembros, no sean domiciliados en el país.

Así mismo, se propone la gravabilidad de los enriquecimientos por donaciones dentro del impuesto sobre la renta (medida que debe ir acompañada de la eliminación del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos). Se elimina la deducción de “todos los demás gastos causados y pagados según el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta” (numeral 22 del artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta), para el cálculo del enriquecimiento neto.

Con relación al ajuste por inflación se aclara que las exclusiones de los activos y de los pasivos, también deben hacerse en el patrimonio y se incluyen los activos y pasivos ubicados en el extranjero incorporados a la producción de la renta. Se elimina el método de ajustes por inventario por unidades específicas, manteniéndose únicamente el ajuste de los inventarios en Bolívares

Sobre las declaraciones de impuesto sobre la renta se incorpora una disposición que permite eliminar la declaración de impuesto a los trabajadores bajo relación de dependencia, siendo controlados a través de sus patronos y bajo el régimen de retenciones.

 

III. Renta Mundial y comercio electrónico

Con relación a la Renta Mundial se aclara la metodología a aplicar para el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero. Y con relación al Comercio electrónico se incluyen los enriquecimientos obtenidos por venta de bienes o servicios a través de Internet, como enriquecimientos de fuente territorial. La Administración Tributaria tiene la potestad de dictar normas relativas a la regulación del comercio electrónico en lo referido a impuesto sobre la renta.

 

INFLACIÓN Y RECONVERSIÓN MONETARIA

Dificultades:

El tema de la inflación, en el cual se ha insistido durante todo el año, es la variable que mayor resistencia ofrece a la efectividad del proceso de reconversión monetaria. A pesar de que su implementación no producirá cambios en la variación de precios, los últimos resultados sitúan a la inflación acumulada al mes de septiembre 2007 en 13.6%, tras la reciente aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras y la autorización de incrementos de precios en categorías reguladas como pan, pastas, harina y aceite. Por otra parte, el aumento del gasto público es otra variable que impulsa el crecimiento de la liquidez: Según información provista por el Prof. José Manuel Puente, para finales de septiembre 2007, el presupuesto ejecutado a la fecha registra un incremento de 21 billones de bolívares como resultado del otorgamiento de más de 100 créditos adicionales.

Estos factores junto con los desequilibrios externos (evidentes en el saldo de balanza de pago y registro de importaciones por US $ 20,081.00 millones hasta el II trimestre según cifras del BCV) y la volatilidad en los precios petroleros no representan el escenario más adecuado para la aplicación del proceso de reconversión monetaria. El volumen de importaciones no petroleras representa el 68% de las exportaciones petroleras realizadas durante el II trimestre del año 2007. Asimismo, las presiones y sobrevaluación cercana al 24% del tipo de cambio real amenazan la fortaleza del nuevo cono monetario que circulará oficialmente a partir del 1ero de Enero del 2008.

DESARROLLO Y OPORTUNIDADES EN LA ZONA LIBRE DE LA PENÍNSULA DE PARAGUANÁ

En la actualidad, la Península de Paraguaná ha sido constituida como Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística; y Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios, por lo cual su actividad económica gira en torno a estas dos actividades: turismo y comercio.

En este sentido, la actividad comercial se centra en los rubros de licores, bienes de uso personal, electrodomésticos, ropa y calzado, entre otros; mientras que el turismo ofrece oportunidades en las áreas de ecoturismo, turismo de convenciones, turismo de salud, turismo de recreación y esparcimiento

Asimismo, cabe destacar que la planificación de las actividades de esta zona es gestionada por la Corporación para la Zona Libre para el fomento de la inversión turística en la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo

En términos generales, la Península de Paraguaná presenta oportunidades de inversión en el sector turístico y comercial que incluyen: construcción y desarrollo de infraestructura turística y comercial; así como establecimientos asociados a estas actividades; diseño de servicios destinados a apoyar estas actividades, entre otras.

Adicionalmente, entre los beneficios que se otorgan a los inversionistas en la región, se pueden mencionar: (i) exención total de aranceles de importación; (ii) exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA); (iii) exención de impuestos a la importación de bienes necesarios para la prestación de servicios turísticos o comerciales conexos al turismo; y (iv) exención total del Impuesto Sobre la Renta por un período de 10 años para nuevas inversiones en infraestructura y de 5 años para alojamientos establecidos, entre otros.

Finalmente, se debe resaltar que la Península de Paraguaná es una zona en pleno crecimiento turístico y comercial con indicadores económicos positivos y con perspectivas favorables.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN VENEZUELA

En Venezuela, la materia relativa al valor jurídico de la firma electrónica, los mensajes de datos, los proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos está regulada por el Decreto N° 1.024 del 10 de febrero de 2001 relativo a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (G.O. N° 37.148 del 28 de febrero de 2001). No obstante, cabe destacar que a pesar de la existencia de la Ley, surgen una serie de dudas relativas a la validez de este tipo de contrato en el negocio del comercio electrónico.

En tal sentido, es importante resaltar que los contratos electrónicos gozan de validez absoluta en la medida en que representan un acuerdo entre las partes. La dificultad que se presenta es probatoria, y se genera por los obstáculos para determinar que efectivamente las Partes aceptaron el contrato, sin contar con la existencia del tradicional soporte físico.

Algunos mecanismos para asegurar la confiabilidad de los contratos electrónicos son:

  • Hospedaje de páginas Web o almacenaje de data electrónica, en servidores de terceros.
  • Celebración por escrito de un acuerdo de uso de la plataforma Web.
  • Participación de Entes Certificadores, Notarías o Registros en Línea durante la operación.

Con el fin de comprobar la validez de un contrato electrónico, se pueden recurrir a algunos procesos para determinar que el contrato no ha sido alterado tales como: experticias en servidores, informes a proveedores de servicios de correo o hosting, testigos, certificados electrónicos entre otros.



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