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Reporte legal sobre regulación de importacion, ensamblaje y comercialización de vehiculos automotores

El miércoles 31 de Octubre de 2007, en G.O. Nro. 38.800 los Ministerios del Poder Popular para las Finanzas; las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO); y para la Energía y el Petróleo (MEP) publicaron la Resolución Conjunta Nº DM/1951, DM/310 DM/S/N.

El objeto de esta resolución es regular la importación, ensamblaje y comercialización de los vehículos automotores terrestres (para el transporte de pasajeros, de carga y para el transporte público, motocicletas, tractores, motocultores agrícolas, remolques y semi-remolques)en los términos que se indican.

  • Licencia de Importación:
    A partir del 1ro de Enero del 2008 la importación de vehículos ensamblados requerirá de Licencia de Importación emitida, a solicitud de la parte interesada, por el MILCO.

    Dicho Ministerio mediante el otorgamiento de la licencia establecerá anualmente y de manera planificada el otorgamiento y cantidad máxima de vehículos a importar por parte de cada Empresa Ensambladora y/o Empresas Comercializadora de Vehículos, de acuerdo a las necesidades nacionales, las capacidades de producción nacional, los planes de extensión, la eficiencia en el uso de combustible, modelos, costos de adquisición, precios de venta al público y registros históricos de ventas.

    La licencia obtenida será requisito indispensable para solicitar la Autorización de Asignación de Divisas.
  • Suministro de Información:
    Las Empresas Comercializadoras de Vehículos informarán mensualmente al MILCO, la relación de las unidades vendidas con indicación de sus precios de venta, así como cualquier otra información que el Ministerio requiera. Por su parte las Ensambladoras informarán también mensualmente, la relación de las unidades producidas nacionalmente, importadas, vendidas en el país y exportadas, con indicación de sus precios de venta.

    Las Ensambladoras y Comercializadoras de Vehículos, están obligadas a facilitar a los usuarios la obtención de los repuestos necesarios para el funcionamiento de los vehículos por ellas ensamblados o importados. Con relación a ello deberán tener, en sus puntos autorizados de servicios o de ventas de repuestos, un sistema de información del inventario de repuestos y de sus relacionados a nivel nacional, de consulta pública (este servicio deberá operar dentro de los primeros 3 meses del año 2008).
  • Plan de producción e importación:
    Tanto las ensambladoras como las comercializadoras de vehículos, deberán consignar anualmente su plan de producción nacional y su plan de importación de vehículos según corresponda, durante el mes de septiembre (antes del día 30 de septiembre de cada año), igualmente ante el MILCO.

    En un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del 30 de Septiembre, el Ministerio expedirá las licencias de importación correspondientes, indicando cantidades, costos, modelos, y tipos de los vehículos a importar durante el año siguiente (El Ministerio remitirá esta información tanto a CADIVI como al SENIAT). En caso de no ser emitida la licencia respectiva en el plazo antes indicado, se entenderá denegada la solicitud.

    A efectos de la importación de vehículos correspondientes al año 2008, el plazo para la entrega del Plan de Producción Nacional y el Plan de Importación de vehículos, culminará el 30 de noviembre de 2007.

  • Importación por parte de Personas Naturales y Entes Públicos:

    También podrán importar vehículos las personas naturales o jurídicas (que no se dediquen a la importación) que tengan posesión de las divisas necesarias para ello, en cuyo caso, además de solicitar la correspondiente Licencia de importación, deberán informar suficientemente a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el origen de dichas divisas.

    Los organismos y entes públicos deberán justificar, ante el MILCO la necesidad, destino y uso de los vehículos a importar como requisito necesario para tramitar la respectiva licencia y las divisas correspondientes. El MILCO, oportunamente informará a la Comisión Central de Planificación sobre todas las solicitudes recibidas, antes de la aprobación de la licencia correspondiente.

    En estos casos las licencias pueden ser solicitadas durante todo el año.

  • Obligatoriedad de dispositivos de Gas Natural Vehicular (GNV):

    Los vehículos automotores de pasajeros, de carga y de transporte público importados y los que se ensamblen en el país a partir del 1ro de Enero del año 2008, deberán instalar dispositivos para el uso indistinto de Gas Natural Vehicular (GNV) y de combustible líquido, antes de su venta al público, conforme a la normativa que a tal efecto establezca el MEP.

  • Desarrollo de las empresas autopartistas y sectores conexos:

    Las Empresas Ensambladoras establecerán durante el primer semestre del año 2008, en acuerdo con el MILCO y con participación de las empresas autopartistas, un plan para el fortalecimiento de las empresas fabricantes y ensambladoras de autopartes ya existentes e incluyendo la creación de nuevas empresas, para la fabricación y ensamblaje de autopartes, con el objetivo de lograr la incorporación de un porcentaje superior al 50% de partes y piezas nacionales para el ensamblaje de los vehículos, antes del año 2013.

  • Vigencia:
    Desde su publicación en Gaceta Oficial, el 31/10/2007.

 

Francisco A. Rey Silva
Dirección de Análisis e Información
frey@venamcham.org

 


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