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Información Legal

Ley de Impuestos a las actividades de juegos de envite y azar

El pasado 29 de Marzo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Impuestos a las actividades de juegos de envite y azar, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.670 en fecha 25 de abril de 2007.

 

Ámbito de Aplicación

Se encuentran sometidas a la aplicación de dicha Ley las actividades de explotación, operación u organización de juegos de invite o azar(1) realizadas por personas naturales, jurídicas o entidades económicas, tales como: loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles y espectáculos hípicos, las cuales serán gravadas con un impuesto nacional establecido en la Ley.

No estarán sujetos al impuesto previsto en la Ley, la organización de juegos de pasatiempo o recreo, constitutivos de usos sociales, de carácter tradicional, familiar o amistoso que no persigan fines de lucro.

 

Verificación y fiscalización

Las actividades de recaudación, verificación, fiscalización y control de los impuestos serán ejercidas por el SENIAT, sin menoscabo de las atribuciones que tienen por ley otros entes reguladores sobre las actividades de juegos de invite y azar.

 

Exoneraciones

El Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá exonerar total o parcialmente del pago del impuesto, a la explotación de juegos de loterías por las instituciones oficiales de beneficencia pública y asistencia social; la explotación u operación de espectáculos hípicos realizados por organismos públicos y cuando no se persigan fines de lucro y la organización de invite o azar siempre que los ingresos percibidos se destinen a fines de beneficencia pública, asistencia social, atención a la salud, educación o deporte.

 

Alícuotas impositivas

Las alícuotas impositivas aplicables a la base imponible de las actividades gravadas con el impuesto establecido en esta Ley son:

 

Actividad
Límite mínimo
Límite máximo
Operación de juegos de lotería

10%

15% aplicable sobre el monto de ingresos brutos percibidos durante el período de imposición

Apuestas sobre explotación de espectáculos hípicos
10%
15% aplicable sobre el monto de ingresos brutos percibidos durante el período de imposición
Explotación de Casinos
120 UT
320 UT aplicable a cada mesa de juego instalada en el casino
Explotación de Salas de Bingo
12%
20% aplicable sobre el monto de los ingresos brutos percibidos por jugadas realizadas en la sala de bingo
Explotación de máquinas traganíqueles

100UT

200UT mensuales por cada máquina traganíquel incorporada a la explotación de casinos y salas de bingo
Organización de juegos de invite o azar
30%
50% aplicable sobre el monto de los ingresos brutos percibidos durante el respectivo período de imposición (2)

 

 

Infracciones y Sanciones Administrativas
Los supuestos de ilícitos tributarios previstos en esta Ley son:


a) Obstaculizar a los órganos competentes el acceso a los controles internos que permitan determinar los ingresos y a la información necesaria para ejercer el control de las actividades de juegos y apuestas

b) La falta de exhibición en un lugar visible de los documentos que acrediten la autorización, registro y última declaración de los impuestos

c) Carecer o llevar registros especiales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley


Las multas serán de: 500 UT para las personas encargadas de llevar los libros e apertura y cierre de las mesas de juego que incumplan las formalidades, condiciones y requisitos legales. Dichas multas se incrementarán en 250 UT por cada nueva infracción hasta un máximo de 3000 UT.

De igual manera se sancionará a los infractores de esta Ley con el cierre del establecimiento por un plazo de 1 a 3 días cuando: No cancelen o se retrasen en el pago de los impuestos correspondientes; se oculte información para determinar el monto del impuesto o no existan registros ante el SENIAT.

María Carolina Ross
Dirección de Análisis e Información.

 

 

 

(1) Actividad mediante la cual se apuestan y arriesgan cantidades de dinero u otros bienes, con la oferta incierta de una ganancia o premio expresado igualmente en dinero o especie, cuya obtención depende del lance, suerte o probabilidad

(2) La no cancelación de este impuesto se sanciona con una multa equivalente al 100% del impuesto dejado de pagar y la desactivación de las máquinas traganíqueles hasta tanto se efectúe el pago del citado impuesto.

 

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