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Información Legal

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica

El pasado 25 de abril, el Presidente de la República dictó el Decreto por medio del cual se crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica, publicado en la misma fecha en la Gaceta Oficial N° 38.670.

Objeto del Fondo
La creación de dicho fondo, el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular, tiene por objeto lograr la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipales, estadal y nacional, frente a las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. De igual manera su administración operativa estará a cargo del Banco del Tesoro como agente financiero del Estado.

Recursos del Fondo
Los recursos del fondo está integrados por:

a) Los aportes de la República

b) Los ingresos netos que reciba la República que no hayan sido empleados en operaciones vinculadas al manejo de pasivos públicos

c) Los aportes extraordinarios del Ejecutivo Nacional

d) Los rendimientos netos que se obtengan como producto de las operaciones que realice conforme a la Ley
 


A su vez, el Ejecutivo Nacional asignará en el presupuesto de la República, al Fondo en referencia un monto equivalente no menor al 20% de la diferencia en exceso entre los ingresos y gastos ejecutados en el período fiscal anterior, a fin de sostener el crecimiento de la economía, la inversión pública y el nivel de gasto social necesario. Por otra parte, se acumularán en las cuentas estadales y municipales del Fondo, los montos correspondientes al situado constitucional y asignaciones económicas especiales.

Actuaciones relativas al Fondo
El fondo venderá divisas al Banco Central y realizará transferencias en bolívares a la Oficina Nacional del Tesoro, cuando existan recursos acumulados en la cuenta de la República y en las cuentas de entidades estadales que este organismo maneja, a fin de aplicarlos a la gestión financiera del Tesoro y cubrir supuestos como: disminución de ingresos totales y estado de emergencia económica.

Los porcentajes o niveles máximos permitidos en este Decreto para cada uno de los aportantes son: a) para la República un monto equivalente al 20% del promedio de las exportaciones petroleras en los 3 últimos años y b) para los Estados y municipios, un monto equivalente al 10% de tales exportaciones.

Los retiros de los recursos del Fondo por parte de las entidades titulares de las cuentas se efectuarán en el lapso de los 30 días siguientes al vencimiento de cada trimestre. En el caso de Estado de Emergencia Económica, los retiros se realizarán siguiendo trámites simplificados y expeditos conformes al Reglamento de esta Ley, con el objetivo de lograr mayor celeridad.

Obligaciones y sanciones
El Ministerio del Poder Popular para las Finanzas estará a cargo de las transferencias de recursos al Fondo e igualmente de la entrega de los retiros a cada unos de los entes titulares de las cuentas. De igual manera, tanto el Ministro como el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto y el Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro están obligados al suministro oportuno de la información que requiera el Directorio del Fondo, so pena de ser sancionados con multas de 100UT, en caso de que incurran en algún tipo de incumplimiento.

Asimismo, las operaciones del Fondo están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución y gozará dicho organismo de todos los privilegios y prerrogativas que tiene la República.

Por otra parte, el ejercicio económico del Fondo para la Estabilización Macroeconómica se iniciará el 1º de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre, debiendo el Directorio de esta institución aprobar el informe final de resultados

Disposición derogatoria, transitorias y finales

Este Decreto deroga la Ley que crea el Fondo para la Estabilización Macroeconómica publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.827 del 27 de noviembre de 2003, así como también cualquier norma que contravenga lo establecido en esta Ley.

Por último, este instrumento legal indica que no se generarán ingresos al Fondo en el período del ejercicio fiscal del año 2006, con el objeto de proveer la aplicación de la normativa y desarrollo de instituciones previstas en el mismo.


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