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Reporte Legal:
Providencia mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de Instituciones financieras.
El pasado martes 13 de Noviembre de 2007, en G.O. Nro. 38.809 fue publicada la mencionada Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de regular el cumplimiento del impuesto con relación a las cancelaciones que se hagan sin mediación de Instituciones financieras.
- Oportunidad para la declaración y pago:
Se debe declarar y pagar quincenalmente, conforme al Calendario Anual de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Sujetos Pasivos Especiales, independientemente que hayan sido calificados o no como “sujetos pasivos especiales.”
- Forma de presentar la declaración:
A través del Portal Fiscal: www.seniat.gov.ve
Siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas.
- Forma de realizar el pago:
Una vez presentada la declaración en el portal del SENIAT, el pago debe realizarse electrónicamente a través de la página Web de un banco que haya sido autorizado como entidad receptora de fondos nacionales.
Cuando la entidad receptora de fondos nacionales no sea un banco del Estado, el pago debe realizarse a más tardar a las 8:00 a.m. del día que le corresponda pagar.
- Procedimiento para transferir el impuesto recaudado a las cuentas del Estado:
El banco autorizado como entidad receptora de fondos nacionales debe transferir inmediatamente las cantidades recaudadas por este concepto a una cuenta abierta exclusivamente para tal fin en un banco del Estado, con la siguiente identificación: “Tesoro Nacional-Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)”.
Los bancos del Estado deben facilitar a la Oficina Nacional del Tesoro (ONT) el monitoreo en línea de la misma.
- Procedimiento para transferir el impuesto recaudado a la cuenta concentradora en el BCV:
Sin perjuicio de las regulaciones que al efecto establezca la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), los bancos del Estado que reciban la transferencia la deben transferir electrónicamente el saldo existente a las 11:59 p.m. en la cuenta abierta exclusivamente para tal fin, a la cuenta concentradora del impuesto a las transacciones financieras mantenida en el Banco Central de Venezuela (BCV), ello antes de la 10:00 a.m. del día hábil bancario siguiente, salvo en aquellos casos en los cuales se presenten limitaciones técnicas, debiendo hacer la transferencia siempre en el día hábil bancario siguiente a la recaudación, sin perjuicio de que la ONT solicite transferencias parciales cuando lo crea pertinente.
- Información de personas y entidades jurídicamente vinculadas:
Los contribuyentes del Impuesto calificados como sujetos pasivos especiales deben, dentro de los primeros treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia, actualizar sus datos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), a los fines de incluir las personas jurídicas y entidades vinculadas jurídicamente a éstos, conforme a las especificaciones establecidas en el Portal Fiscal. Cuando la vinculación se produzca con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia, la actualización de los datos debe efectuarse dentro de las treinta (30) días hábiles siguientes a tal vinculación.
A estos efectos, se considerará que una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica se encuentra vinculada jurídicamente a un contribuyente calificado como sujeto pasivo especial, cuando:
1. Una de ellas o alguno de sus accionistas sea titular directo de acciones de la otra o tenga un control indirecto de manera que permita nombrar sus directores o gerentes.
2. Una de ellas tenga control de los votos de los órganos de dirección o administración de la otra.
3. Una de ellas o alguno de sus accionistas sea titular de derechos que le faculten a designar a los directores o administradores de la otra.
4. Tengan directores o gerentes comunes.
5. Una de ellas tenga acreencias de la otra por un monto superior al capital social de la deudora.
6. Se encuentren relacionadas bajo la forma de consorcio, cuenta de participación u otra forma asociativa.
- Sanciones por incumplimientos:
La falta de pago total o parcial del impuesto será, sancionada con multa equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto dejado de declarar y pagar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (LITF), sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes.
Las transferencias incompletas o con retardo que haga la entidad receptora de fondos nacionales a la cuenta abierta en un banco del Estado, así como la que haga este último a la cuenta concentradora mantenida en el Banco Central, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 de esta Providencia, respectivamente, serán sancionadas conforme a la dispuesto en el artículo 23 de la LITF (0,12% diario del importe dejado de enterar o enterado extemporáneamente), sin perjuicio de las otras sanciones que fueren procedentes conforme al Código Orgánico Tributario.
El resto de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta Providencia serán sancionados exclusivamente conforme a lo dispuesto en el Código Orgánica Tributario.
- Vigencia:
Desde su publicación en Gaceta Oficial, el 13/11/2007.
Francisco A. Rey Silva
Dirección de Análisis e Información
frey@venamcham.org
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