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Información Legal

Ministerio del Poder Popular para las Finanzas modifica resolución que regula operaciones efectuadas a través de Cámara de Compensación Electrónica

El 23 de marzo del año en curso, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas modificó a la Resolución N° 06-10-03 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.555 del 2 de noviembre del año pasado. Dicha modificación regula las operaciones que los bancos y demás instituciones financieras realizan a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.

En efecto, de conformidad con el artículo 4 añadido, los bancos e instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, que realicen operaciones de domiciliación, a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica actuando como Institución Financiera Ordenante, podrán cobrar a las empresas ordenantes por cada transacción, una comisión, tarifa o recargo de hasta Bs. 130.

Por su parte, el artículo 5 prohíbe a dichas instituciones el cobro de comisiones tarifas o recargos a sus clientes receptores por las operaciones realizadas, cuando las mismas actúen como Institución Financiera Receptora.

Fuente: Resolución N° 07-03-01, G.O. N°. 38.651 del 23 de marzo de 2007.

María Cristina Hernández Acosta
Analista Legal

 

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