Normativa
Providencia N º 0062 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en Gaceta Oficial Nº 38.855 del 22 de enero de 2008.
Objeto
Reajuste de la Unidad Tributaria de treinta y siete bolívares con seiscientos treinta y dos milésimas(Bs. 37,632) aCUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 46,00).
Liquidación de los Tributos
- En períodos anuales la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo.
- En períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
Vanessa Giraud
Dirección de Análisis e Información
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