Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham
En virtud de que la Asamblea Nacional retoma esta semana sus actividades legislativas, después del receso vacacional, merece la pena comentar uno de los proyectos de Ley que actualmente se discuten en el seno de ese órgano parlamentario, como es: El Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, aprobado en 1ª discusión, así como sus efectos sobre el sector empresarial.
Contenido General:
Si observamos el espíritu de este proyecto, tenemos que su finalidad es, además de derogar la vigente Ley de Cooperación Internacional de 1958, por considerar su contenido "desfasado respecto de las transformaciones jurídicas, políticas, económicas y sociales que se han producido, tanto a nivel nacional como internacional en materia de cooperación"(1) ; establecer un marco legal aplicable a las actividades de cooperación internacional(2) , entre Venezuela y otros países, así como también las de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y en general aquellas instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras que promuevan o realicen alguna acción o programa de ayuda internacional, con el objeto de complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo sustentable(3)
Dicha cooperación internacional se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República y con base en los lineamientos del Ejecutivo Nacional para cumplir con los objetivos siguientes:
1) Fortalecimiento de los vínculos entre Venezuela y otros Estados de la Comunidad Internacional, especialmente los países latinoamericanos, caribeños e iberoamericanos
2) Ejecución de la Cooperación con organizaciones e instituciones cooperantes internacionales
3) Aplicación de fórmulas idóneas para solucionar los problemas que afecten la calidad de vida y bienestar de los pueblos
4) Apoyar políticas de igualdad e inclusión social
5) Prevenir y atender situaciones de emergencias, desastres y otros problemas a través del suministro de ayuda humanitaria
6) Propiciar la consolidación de gobiernos democráticos, el respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales
7) Promover las relaciones políticas, sociales, económicas, culturales y ambientales con otros Estados, propiciando un mayor equilibrio en el marco de la cooperación internacional.(4)
Por otra parte, el Proyecto plantea la creación de un órgano desconcentrado que se encargará de ejecutar las políticas, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional que impulse el Estado, mediante la captación, prestación y administración de recursos que provengan o se destinen a actividades de cooperación internacional; así como también ejercerá funciones de organización, coordinación y control de las actividades de cooperación internacional en las que participe el Estado Venezolano.
De igual manera, contempla la creación de un Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional para financiar todas las actividades que realice Venezuela en el ámbito de la cooperación internacional, al tiempo que estipula la obligatoriedad de registro para aquellas organizaciones públicas o privadas que efectúen cualquier tipo de acciones o programas de cooperación. El tiempo previsto en el Proyecto para ajustarse a las previsiones de la Ley para todas las organizaciones es de seis (6) meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Implicaciones para el empresariado:
Según la opinión de algunos expertos en la materia, este Proyecto de Ley podría:
1) Mermar el funcionamiento e independencia de aquellas organizaciones no gubernamentales (ONG´s)abocadas al ámbito de la cooperación internacional, toda vez que sus funciones estarían siendo supervisadas por el Poder Ejecutivo.
2) Limitar la gestión de algunas ONG´s, con excepción de aquellas que obtengan aprobación gubernamental (reconocimiento legal del Estado a través del registro)
3) Restringir la realización de foros de opinión pública, la promoción de ayuda humanitaria, movimientos ambientalistas, entre otros.
4) Crear diversas interpretaciones por el carácter discrecional que tendría el Estado al aplicar las normas (5).
Independencia de las ONG´s
La opinión generalizada de muchas ONG`s y asociaciones civiles en torno a este cambio de legislación, se enfoca en destacar más bien las bondades que tiene una cierta "independencia" en sus funciones de la vigilancia del Estado(6) , dentro de las cuales se pueden englobar:
· Tener mayores espacios, condiciones y facilidades para el desempeño de sus funciones (salud, educación, vivienda, ambiente, desarrollo social, derechos humanos, promover la participación democrática)
· Conservar el libre derecho a la asociación para fines lícitos
· Ser colaboradoras del Estado en todas las áreas de cooperación internacional
Si revisamos algunas experiencias internacionales y las opiniones de diversos autores, observamos que el papel de las ONG´s ha sido exitoso en administrar y ejecutar en forma autónoma del control estatal, programas específicos en el área de servicios públicos. Ejemplo de ello es el Plan Siembra en República Dominicana(7) , así como otros casos de ONG´s reportados en Chile, Perú, Brasil y Costa Rica (8)
Qué hacer entonces?
Como quiera que el proyecto de Ley de Cooperación Internacional se encuentra en fase de segunda discusión en la Asamblea Nacional, según opiniones de algunos expertos en la materia, sería oportuno que las instituciones y ONG´s involucradas propicien un debate nacional, a fin de proponer una adecuación del Proyecto a estándares establecidos en los instrumentos internacionales más flexibles, que garanticen mayor independencia de las ONG´s y que no condicionen su aceptación en el Sistema Integrado de Registro para desarrollar sus actividades, ya que al final del día estas organizaciones son aliadas naturales del Estado en la consecución del beneficio colectivo y pueden ejercer en forma concertada y de mutua colaboración cualquier actividad relacionada con la cooperación internacional en búsqueda del bien común de la sociedad.
(1) Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Cooperación . Informe 1ª Discusión, Asamblea Nacional, 13/06/2006
(2) El Proyecto entiende como Cooperación Internacional el conjunto de acciones, programas, transferencia de recursos o intercambio de bienes o servicios para apoyar el desarrollo social, humano y económico, efectuado por un país u organismos públicos o privados o cualquier institución sin fines de lucro, con el objeto de complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo sustentable. Artículo 3 del Proyecto de Ley de Cooperación. Informe 1ª Discusión, Asamblea Nacional, 13/06/2006.
(3) El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades". Esta definición fue empleada por primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en 1983.
(4) Anteproyecto de la Ley de Cooperación Internacional. Revista Analítica, 1 de julio de 2006
(5) El Nacional. Opinión Jueves 08/06/06: Editorial "Ley Mordaza para las ONG". Sarmiento Nuñez Consulting-online
(6) Documento de Organizaciones "Foro por la Vida", "Desarrollo Social y Promoción Humana", 08 de junio de 2006
(7) "Desarrollo de las economías rurales en América Latina y el Caribe".Editor Rubén Echeverría. Banco Interamericano de Desarrollo. Washington DC. 2001
(8) "Las ONG´s y el Proceso de Desarrollo". Ruth Hernández Cordoba. Universidad de Costa Rica.. http//www.iij,derecho.ucr.ac.er/docs
Maria Carolina Ross
Dirección de Análisis e Información