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El pasado 20 de octubre, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, dictó medida cautelar a favor de la Asociación Civil Valle Arriba Golf Club, ordenando a las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas abstenerse de ejecutar actos que impliquen la ocupación previa, temporal o ejecución de cualquier procedimiento expropiatorio sobre los campos de golf que funcionan en las instalaciones del mencionado club social.
Tal medida, fue tomada con ocasión de un recurso de nulidad interpuesto por dicha asociación civil en contra del decreto emitido por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en el mes de septiembre y modificado el 24 de agosto del año en curso, mediante el cual se ordenó la adquisición forzada y ocupación temporal de los campos de golf del Caracas Country Club y Valle Arriba.
Estas órdenes de expropiación en el Distrito Metropolitano de Caracas, forman parte del conjunto de medidas que se han llevado a cabo desde enero del presente año, destinadas a intentar solventar la crisis habitacional en el país.
A propósito de la ejecución de tales procesos, han surgido interrogantes en los casos en los que a los mismos precede una "ocupación temporal", ya que dicha figura no se encuentra contemplada en la ley.
En efecto, la legislación venezolana lo que consagra es la figura de la ocupación previa, como medida preventiva que puede ser solicitada por la administración a los fines de ocupar provisionalmente el bien que se va a expropiar(1) , y la misma únicamente puede hacerse cuando exista un decreto en el que se declare de utilidad pública el bien, ya que permite adelantar la posesión del mismo por el ente expropiante.
Diversas Opiniones sobre el Tema.
Con la emisión del decreto de expropiación de los campos de golf, han surgido numerosos debates en torno a la legalidad del mismo, así como la necesidad y pertinencia de expropiar tales terrenos. Por un lado, quienes cuestionan su legalidad, lo hacen bajo el argumento de que el Alcalde Metropolitano de Caracas no es la persona competente para expropiar. En efecto, la potesta expropiatoria es asignada por ley al Presidente de la República y al Gobernador, según se trate del orden nacional o estadal, mientras que en el ámbito municipal le corresponde a los alcaldes de los municipios respectivos de la jurisdicción donde se ejecute la obra.(2)
Asimismo, se ha advertido una posible modificación irregular de las ordenanzas de zonificación, al plantear la construcción de complejos habitacionales en las parcelas cuya clasificación corresponde a clubes deportivos y parques, situación que además ha desatado otra discusión, relacionada con la declaratoria de estas zonas como de interés cultural.(3)
Las situaciones descritas anteriormente han planteado la necesidad de considerar aspectos urbanos y ambientales para determinar la viabilidad de las expropiaciones que sobre los campos de golf se pretenden ejecutar. El hecho de que estas zonas sean áreas verdes, consideradas como pulmón vegetal de la ciudad es un punto que requiere especial atención, ya que una ciudad como Caracas necesita espacios abiertos con calidad ambiental.
Sobre este particular, en la reforma del decreto de expropiación que se publicó el pasado 29 de septiembre, además de aclararse los linderos que serán afectados por el proyecto de dotación de vivienda, se estableció que se buscará preservar los espacios abiertos en un 75%.
Por su parte, se debe tener en cuenta que para la ejecución de un proyecto de tal envergadura se deben considerar aspectos viales, la posibilidad de suministro de servicios, el análisis sobre si estos terrenos son los más adecuados para edificar y el costo, el cual podría ser sumamente alto, considerando que estamos hablando de zonas en las que el metro cuadrado se encuentra por encima del promedio e incluso se ve incrementado por la presencia de tales campos de golf en las mismas.
Frente a estas y otras inquietudes, personas como el Alcalde del Municipio Chacao, Leopoldo López, han planteado soluciones alternas, tales como la destinación de los mismos como parques públicos, de manera que se permita la conservación de estos terrenos como pulmón vegetal al tiempo que se beneficie a la colectividad.
Por su parte, hay quienes defienden la permanencia de los campos de golf y la construcción de viviendas en diversas zonas satélites de Caracas, alegando que tal deporte, además de funcionar en muchos países como complemento a la oferta turística, forma parte de la actividad propia que ofrecen los clubes sociales en los que se encuentran, lo cual desnaturalizaría el objeto de los mismos.
Mientras se espera por una sentencia definitiva por parte del Tribunal Supremo de Justicia, deberían ser analizados con detenimiento estos y otros factores, de manera que se haga un estudio sobre la viabilidad de ejecutar la propuesta habitacional y no se lleven a cabo actuaciones que puedan afectar a un número indeterminado de personas.
María Cristina Hernández
Unidad de Análisis e Información