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Nueva normativa sobre turismo social
Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham
El 22 de Febrero del año en curso, el Ministro de Turismo, Wilmar Castro Soteldo, presentó ante la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dos Proyectos de Ley: Ley de Crédito para el Sector Turismo y la Ley para la Promoción del Turismo Popular. Considerando la viabilidad de ambos Proyectos, fueron aprobados en Primera Discusión en mayo pasado, por la Subcomisión de Turismo y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de la Asamblea, dejándose constancia que las presentes leyes entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Espíritu de ambas Leyes
Estadísticas del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) muestran una población de 14 millones de venezolanos "sin disfrute o movilización" en el área de Turismo; y cerca de 8 millones en "estado de pobreza" .Con el ánimo de darle un nuevo enfoque a este sector, como vehículo de Desarrollo Endógeno, el Estado, a través del Ministerio de Turismo, ha tenido la iniciativa de fijar las bases que regulen el otorgamiento de recursos financieros a los Prestadores de Servicios Turísticos, a través de instituciones financieras bancarias y no bancarias, tanto públicas como privadas, por un lado, y por el otro, lograr que la actividad turística de calidad sea accesible para todos, incluyendo las comunidades de menos recursos y de categorías económicas débiles, mediante el establecimiento y la implementación de un sistema de apoyo basado en Políticas Sociales de Turismo. Todo esto unido a objetivos para incrementar el empleo y al mismo tiempo de crear y recuperar infraestructuras necesarias que hagan efectiva esta realidad, enfocando el Turismo Popular como un vehículo para la cohesión social.
Alcance de las Leyes
En cumplimiento con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Turismo y la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, donde se consagran premisas que enfocan al Turismo como una actividad económica de interés nacional prioritaria para el país, exaltando la necesidad de que se garantice la promoción y el fomento de este sector y, fundamentando esta actividad en los principios de una justicia social a través de la promoción del desarrollo humano integral, considerando una existencia digna y provechosa para la colectividad a través de la recreación, han sido fijados los siguientes alcances dentro de los respectivos Proyectos de Ley:
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Determinación de la Cartera de Crédito: El Ministerio de Turismo fijará el porcentaje de la Cartera de Crédito Turístico los primeros días de cada año, entre 2,5% hasta 7% en el caso de las Instituciones Privadas; y entre el 5% y 7% para las Entidades Financieras Públicas, bancarias y no bancarias;
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Fijación de una Tasa de Interés Preferencial: El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio de Turismo, establecerá una tasa de interés preferencial que deberá otorgarse a estos créditos, cuyos plazos serán hasta de 5 años;
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Creación de un Fondo de Crédito y Garantías: Con el propósito de afianzar los Créditos del sector Turismo, conformado por los recursos provenientes de los excedentes de la cartera de créditos no cumplida por la banca, excedente que se depositará los primeros cinco días de los meses de enero y julio de cada año;
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Creación del Fondo de Promoción y Desarrollo del Turismo Popular: Se creará el Fondo para la Promoción del Turismo Popular (FONPROTUR), autónomo, con el objetivo de desarrollar planes y programas de atención turística y actividades recreativas para todos los residentes, especialmente los de escasos o nulos recursos económicos;
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Asignación de responsabilidades a los actores del sistema: Los diferentes órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, apoyarán al Ministerio de Turismo en el ejercicio de sus atribuciones en materia turística, bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional;
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Diseño y ejecución de planes y programas de Turismo Popular: El Ministerio de Turismo formulará, coordinará y promoverá el Programa Nacional de Turismo Popular, el cual contendrá los mecanismos necesarios, las necesidades y características específicas de cada grupo, las temporadas adecuadas y el desarrollo integral y racional del patrimonio turístico;
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Administración del Fondo: Estará a cargo de: un Presidente o Presidenta designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y cuatro directores con sus respectivos suplentes;
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Régimen Sancionatorio: Establece que los infractores de estas Leyes, serán sancionados con multas pecuniarias y en otros casos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Turismo.
Aún y cuando estos Proyectos de Ley han sido aprobados en Primera Discusión, ya se han puesto en práctica pruebas pilotos que hasta la fecha han dado resultados óptimos y cónsonos con las bases establecidas en al Ley para la Promoción del Turismo Popular.
Consultas realizadas vía electrónica:
1) Ministerio de Turismo (MINTUR) http://www.mintur.gob.ve
2) Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Asamblea Nacional http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=773
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=772
3) Instituto Nacional de Turismo (INATUR); Econ. Emilio Ramos, Presidente del Organismo; Presentación
Laura Ingino
Coordinador Comercial Senior / InfoCenter
Unidad de Análisis e Información
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