Solvencia ambiental - Proyecto de Decreto en discusión

Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham

Desde mediados del año pasado el Ejecutivo Nacional se encuentra discutiendo un proyecto de Decreto para ser incorporado a la normativa jurídica del Ambiente, de competencia nacional y que de ser aprobado, su puesta en práctica y ejecución corresponderá al Ministerio del Ambiente.

Esta Solvencia Ambiental constituye un requisito cuya exigencia busca implementarse para todas aquellas empresas, públicas o privadas, que ejecuten actividades susceptibles de degradar el ambiente.

El Proyecto define la Solvencia Ambiental como un documento administrativo emanado por el Ministerio del Ambiente que certifica que una organización industrial o comercial que realiza actividades susceptibles a degradar el medio ambiente, cumple con la normativa ambiental que le aplica según su ramo y actividad específica, la cual constituye un requisito imprescindible para contratar y convenir con el Estado.

Quienes están sujetos a esta normativa?

Proveedores de bienes y servicios que hayan obtenido la Solvencia Ambiental correspondiente, misma que se constituirá en un documento indispensable para:
• Solicitar créditos para la ampliación o nueva instalación fabril con fondos provenientes del sistema público;
• Acceder al sistema nacional de garantías, fondo de riesgo, innovación y tecnología;
• Participar en programas de compras del Estado y ruedas de negocios promovidas por el Estado;
• Participar en procesos de licitaciones.

Qué tipos de Solvencias Ambientales serían exigibles de aprobarse el presente Decreto?

Se prevén cuatro tipos de Solvencia Ambiental:

Solvencia Roja: Acredita que el establecimiento (1) cumple con el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) y que ha efectuado al menos un análisis de los vertidos de la empresa y de los materiales peligrosos que se encuentran acumulados en sus instalaciones. Su duración es de 3 meses.

Solvencia Naranja: Según la cual el establecimiento cumple con el RASDA; con la Resolución 40, que fue la emitida por el Ministerio del Ambiente el 29 de mayo de 2003 (Gaceta Oficial N° 37.700) y los respectivos planes de adecuación (agua, aire, materiales peligrosos, análisis de riesgo de operaciones e identificación del riesgo de las sustancias presentes en vehículos, recipientes y áreas de la empresa); que posee dos análisis consecutivos, en 2 trimestres diferentes, de sus vertidos, emisiones o desechos. También se debe poseer aquí, el registro del consumo eléctrico de los dispositivos de tratamiento de agua y aire, así como de los productos químicos para las operaciones de tratamiento. Su duración es de 6 meses.

Solvencia Amarilla: La que garantiza que el establecimiento tiene 4 análisis consecutivos de sus vertidos, emisiones o desechos, en trimestres diferentes, en las cuales el 90% de los parámetros a analizar se encuentren por debajo de los niveles y rangos que establecen las normas; que ha iniciado los planes de adecuación de los efluentes, aire y materiales peligrosos. Haber iniciado acciones mitigantes para reducir el 95% de los parámetros del Grupo 1, en el caso de efluentes que se encuentren por encima de la norma. Duración 1 año.

Solvencia Verde: La de preferencia para contratar con el Estado y que acredita que el establecimiento tiene 4 análisis consecutivos de sus vertidos, emisiones o desechos en tres trimestres diferentes, y que culminó todos los planes de adecuación de los efluentes, aire y materiales peligrosos y que en todos los análisis, todos los parámetros analizados se encuentren por debajo de los niveles y rangos establecidos en las normas que rigen estas descargas. Duración de 5 años siempre y cuando el establecimiento no cambie las actividades que efectúa y deje de presentar sus caracterizaciones una sola vez.

Cuáles serían los criterios que se aplicarían para la contratación de las empresas según el tipo de Solvencia?

El Proyecto establece que en todo acto de selección de proveedores de origen nacional, en igualdad de condiciones de precio y calidad, o ante situaciones de escasez, en los actos de compra se dará preferencia a aquellos poseedores de Solvencia Verde, luego a los poseedores de Solvencia Amarilla, posteriormente a los de Solvencia Naranja y por último lugar a los poseedores de Solvencia Roja.

Sujetos a los que se aplicaría el Régimen de Solvencias

• Cualquier persona jurídica o cooperativas;
• Productores primarios (agrícola, pecuario, minería, ferrosa y no ferrosa, petróleo y gas);
• Productores industriales;
• Importadores de bienes y servicios, siempre y cuando estos hayan obtenido de su proveedor extranjero, la certificación ambiental análoga emitida por el país de residencia, y en términos generales,
• Toda persona que pretenda contratar con el Estado venezolano ya sea para vender bienes o prestar servicios, siempre y cuando la actividad realizada por la persona aspirante a contratar, pueda llegar a afectar el medio ambiente.

Procedimientos para la obtención de alguna de las Solvencias

Los establecimientos industriales, entendiéndose las organizaciones industriales o comerciales, solicitarán una auditoria Ambiental ante la Oficina Estadal Regional del Ministerio del Ambiente. Posterior a esta auditoria, el ente ambiental emitirá un informe que establecerá los requerimientos ambientales del establecimiento. Entre los requerimientos solicitados se incluirán, como los más importantes: si la organización industrial o comercial posee el RASDA, la caracterización trimestral de los efluentes y emisiones atmosféricas y de los desechos generadores en los procesos industriales, análisis de riesgo asociado a sus actividades y desechos; si cuenta con alguna forma de almacenamiento, según las normas COVENIN, de los materiales y desechos peligrosos, etc.

A partir de estos requerimientos se expedirá el tipo de Solvencia Ambiental que corresponda al establecimiento inspeccionado, así como para aquellos proveedores que no poseen fábrica pero que subcontratan sus servicios de manufactura a talleres o pequeños establecimientos.

Como este Proyecto se encuentra ya en segunda discusión por el Ejecutivo Nacional, muy probablemente se incluyan algunas disposiciones que condicionen aún más las actividades económicas de las empresas privadas, como por ejemplo: para realizar proyectos urbanísticos, turísticos, actividades de edificaciones o construcciones o inclusive, para acceder a divisas preferenciales. Por otro lado, tratándose de un requisito más que les será impuesto a las empresas y comercios (aparte de la solvencia laboral, INCE, seguridad social, etc.), sería importante remarcar a los entes encargados de aplicar esta resolución, tomen las medidas pertinentes y adecuadas al caso para que las empresas que vayan a depender de la misma, no se sientan sobre-presionadas, tomando como base las experiencias previas en materia de regulaciones impositivas.

Laura Ingino.-
Coordinador Comercial Senior – InfoCenter
Analista Comités

(1) Organización Industrial o Comercial




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