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Desde hace aproximadamente 5 años se han ido incluyendo en nuestro ordenamiento jurídico nuevas normas de carácter tributario, como consecuencia de una amplia regulación cuyo punto de partida podría encontrarse en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictada a finales del año 1999.
En efecto, en dicho instrumento se establecieron amplias facultades para la administración tributaria en materia de fiscalización, así como la obligación de dictar un nuevo Código Orgánico Tributario (COT) que estableciera reglas tendientes a lograr una recaudación eficiente de los ingresos brutos (1).
Además de la mencionada reforma del COT, la cual incluyó normas en materia de ilícitos tributarios, de procedimientos, así como el aumento de las facultades de la Administración Tributaria, se han efectuado otras reformas importantes, como lo son las de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Así mismo, se han promulgado otras leyes, que sin ser tributarias propiamente dichas, han incluido entre sus normas, disposiciones de carácter impositivo, como lo son la Ley de Telecomunicaciones, que establece para las empresas que se dediquen a la explotación de tales servicios, una contribución de 1% sobre sus ingresos brutos y la nueva reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contempla una contribución antidrogas de 1% de las ganancias netas de las empresas y 2% para aquellas que se dediquen a la fabricación de bebidas alcohólicas y tabaco.
Por su parte, la Ley de Ciencia y Tecnología prevé un aporte del 2% para empresas de hidrocarburos, 1% para las empresas dedicadas a la actividad minera y eléctrica y 0,5% para las grandes empresas.
Igualmente, la Ley de Cinematografía prevé un tributo que va desde 0,5 hasta 5% por la producción, distribución, exhibición, alquiler y venta de las películas y servicios técnicos relacionados con la industria del cine.
Estos son solo algunos de los instrumentos normativos con contenido tributario en nuestra legislación. Sin embargo, los mismos junto con algunos proyectos que actualmente se encuentran en discusión, permiten evidenciar que en efecto, como se dijo al inicio, las facultades de la Administración Tributaria se han visto incrementadas en los últimos años y con ello ha venido aparejada una labor legislativa que incluye nuevos impuestos, tasas y contribuciones especiales en nuestro ordenamiento.
Probablemente con este caudal de nuevas leyes se pretenda dar cumplimiento al postulado constitucional según el cual el sistema tributario se sustentará en la eficiencia en la recaudación, sin embargo podrían haber interpretaciones en contrario, en el sentido de que un sistema eficiente, que procure la justa distribución de las cargas públicas, debería basarse en la recaudación eficiente de los impuestos ya existentes y el mejoramiento de los mecanismos de recaudación, sin necesidad de crear nuevos impuestos.
(1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Disposición Transitoria Quinta; GO 5453 Extraordinaria, 24/03/2000. <
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