El Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR y sus compromisos para el país

Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham

Entre los días 22 y 23 de mayo del año en curso, en la ciudad de Buenos Aires, se celebró la reunión de los representantes gubernamentales de Brasil, Paraguay, Uruguay, Argentina y Venezuela, en la cual fue acordado el Protocolo de Adhesión de este último país al denominado "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).

Este protocolo, concebido como un instrumento adicional al Tratado de Asunción- por medio del cual se acordó la constitución del Mercado Común entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay de 1991- entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se deposite el último documento de ratificación por parte de los cinco países que lo suscribieron.

El mencionado instrumento confirma fundamentalmente el compromiso de estos países de consolidar el proceso de integración latinoamericana en aras de "promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social, basado en la complementación, la solidaridad y la cooperación".

Por otra parte, contempla dentro de sus principios fundamentales la integración de Venezuela al MERCOSUR bajo los principios de gradualidad, flexibilidad, equilibrio, reconocimiento de las asimetrías en el comercio y del tratamiento diferencial, así como también de los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral.

Analizando el contenido de su articulado tenemos los siguientes aspectos a considerar:

1) En el tema de Soluciones de Controversias, se estipula que Venezuela se adhiere a los términos establecidos en el Tratado de Asunción que establece el sometimiento de diferencias al Grupo Mercado Común, al Protocolo de Ouro Preto - que define la estructura institucional del MERCOSUR- y al Protocolo de Olivos- que contempla las normas y procedimientos aplicables a las controversias que surjan entre las partes.
En este último caso, el Protocolo de Adhesión hace la salvedad de que el mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de Ouro Preto se aplicará a Venezuela en "las controversias relacionadas con las normas de MERCOSUR anteriores a la vigencia del presente Protocolo, a medida que la República Bolivariana de Venezuela adopte progresivamente dichas normas".

2) En cuanto al Acervo Normativo del MERCOSUR: se contempla que Venezuela deberá adoptar este conjunto de Decisiones, Resoluciones y Directrices en forma gradual y por un período máximo de tiempo de cuatro (4) años contados desde la fecha de entrada en vigor del presente protocolo. Con relación a este aspecto, sería importante mencionar la factibilidad de que Venezuela pueda revisar y presentar observaciones que beneficien a la industria nacional y se tomen en consideración las sensibilidades y asimetrías existentes en el tratamiento de los productos locales.

3) Sobre la temática del Arancel Externo Común (AEC): el Protocolo establece la obligatoriedad de Venezuela de adoptar en el término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este documento, la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NMC) y el AEC, bajo un cronograma estructurado para tales efectos. En cuanto a este punto, valdría la pena considerar la posibilidad de extender el plazo para la adopción de dicho arancel externo para Venezuela, así como también el establecimiento de listas de excepciones de bienes superiores a las previamente acordadas.

4) En referencia a los plazos máximos establecidos para el funcionamiento de la Zona de Libre Comercio entre las partes contratantes: el Protocolo contempla las siguientes fechas de conformidad con los países de que se trate:

- Argentina y Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010
- Paraguay y Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013
- Venezuela a Argentina, Brasil y Paraguay: 1 de enero de 2012

Estos plazos no se aplican para aquellos productos sensibles que determinen las partes, cuyo período de tiempo podrá extenderse hasta el 1 de enero de 2014 y para aquellos bienes incluidos en su oferta exportable, los cuales tendrán una desgravación total e inmediata.

Como comentario importante, es de destacar que mientras se prolongue el período de transición del programa de liberación y se adopte el régimen de origen del MERCOSUR, Venezuela aplicará las normas de origen del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 59), suscrito en 2004 entre los países del MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, contenidas en su Anexo IV y atinentes a la calificación, declaración, certificación, control y verificación del origen de las mercancías en el mercado ampliado.

Adicionalmente, el Protocolo de Adhesión dispone que las normas y disciplinas contempladas en el ACE 59 van a quedar sin efecto a más tardar el 1 de enero de 2014, lo cual nos permite inferir que los avances obtenidos en el esquema de desgravación arancelario negociados en ese entonces sobre la base de las sensibilidades y asimetrías existentes entre el Grupo Andino y el MERCOSUR perderán su vigencia. Ello generará un importante impacto para los sectores productivos de dichos países que debería ser objeto de un análisis riguroso.

En otro orden de ideas, dicho Protocolo contempla la creación de un Grupo de Trabajo integrado por representantes de los países para definir entre otros aspectos: las condiciones y acciones a ser negociadas con terceros países por parte de Venezuela, para efectuar reuniones de seguimiento y conclusión de las tareas indicadas en este instrumento.

Por último, se establece que Venezuela integrará la delegación del MERCOSUR en todas aquellas negociaciones con terceros, al tiempo que se reafirma los compromisos de los países que suscriben dicho protocolo de aplicar medidas orientadas a promover la inclusión social y garantizar condiciones de vida digna para los pueblos.

 

María Carolina Ross M.
Dirección de Análisis e Información

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