Derechos de Propiedad Intelectual ante la salida de Venezuela de la CAN

Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham

La salida de Venezuela de la CAN ha traído consigo cuestionamientos de diversa índole, desde económica y política hasta social; sin embargo, no hay que dejar de lado la incertidumbre legal que surge a raíz de dicha desincorporación.

Ejemplo de ello es la preocupación que se ha generado en el campo regulatorio de los derechos de la propiedad intelectual, debido a que con la denuncia del Acuerdo de Cartagena, podría llegar a cuestionarse la vigencia para Venezuela de 33 años de regulaciones y resoluciones que sobre la materia han sido dictadas, en especial, la decisión 486, instrumento que regula el régimen común de propiedad intelectual para los países andinos.

En efecto, una interpretación dirigida a la desaplicación de tal instrumento, implicaría que Venezuela tendría que volver a su legislación, la cual data de 1955, situación con la que quedarían desprotegidos ciertos derechos en materia de patentes, diseños industriales y signos distintivos, entre otros. Sin embargo, el artículo 153 de la Carta Magna, prevé que las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración (como lo es el Acuerdo de Cartagena) serán de aplicación directa y preferente en la legislación interna e incluso va más allá al afirmar que serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente, lo cual zanja toda duda posible con respecto a la incorporación de la decisión 486 a la legislación venezolana. En consecuencia, la misma debería ser aplicada con preferencia a la ya comentada ley de 1955 y podrá ser derogada por un nuevo instrumento normativo sobre la materia.

Por su parte, como es bien sabido, la salida de Venezuela de la CAN se hará gradualmente y se ha estimado un plazo de 5 años, de conformidad con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, para su desincorporación definitiva, lo cual da un plazo razonable para que se comience a trabajar en un proyecto de Ley de Propiedad Intelectual.

No obstante, si bien es cierto que existen opiniones encontradas, resulta lógico afirmar que una interpretación de este tipo debería estar orientada a proteger derechos y no a desconocerlos, razón por la cual aunque ya no formemos parte de la Comunidad Andina, deberíamos seguir aplicando las normas que, como se dijo, fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico por vía de la Constitución de la República al tiempo que se trabaja en una nueva legislación sobre la materia, de manera que no queden sin protección derechos importantes en la materia.

Por último, podemos afirmar que aun si se interpreta que las decisiones tomadas bajo el Acuerdo de Cartagena quedan extinguidas con la salida de Venezuela de la CAN, lo que sí resulta claro es que no pueden desconocerse los derechos o situaciones jurídicas previamente adquiridos por nuestro país, tal y como lo prevé la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 70.

 

María Cristina Hernández Acosta
Dirección de Análisis e Información

< Regresar