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Desde la promulgación del decreto que ordenó la Solvencia Laboral, el pasado 2 de febrero,algunas empresas han manifestado dificultad para obtener dicho documento que certifica el cumplimiento de los derechos humanos laborales y sindicales de los trabajadores.
En efecto, el pasado mes de mayo, el Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO) levantó una encuesta con la finalidad de detectar las fallas en el sistema, la cual arrojó como resultado que si bien las empresas han requerido el documento de solvencia laboral, únicamente el 39% de los entrevistados logró completar el proceso aunque se encuentran a la espera de la respuesta del Ministerio del Trabajo, quien de acuerdo a lo previsto en el mencionado Decreto del 2 de febrero, goza de 5 días hábiles desde la fecha de la solicitud para otorgar o negar la Solvencia.
El porcentaje de empresas que no logró completar el proceso, se debió a inconvenientes con la emisión de planillas de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), emisión de certificados de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, desconocimiento del proceso, entre otros factores.
En vista de las quejas sobre la lentitud del procedimiento y la inmediatez con la que las empresas requieren la referida documentación, la Gobernación del Estado Sucre, emitió el pasado 14 de junio un decreto de emergencia para los sectores de construcción, salud, vivienda y vialidad, en el que se dispuso que hasta tanto el Ministerio del Trabajo (Mintra) se encuentre en capacidad para otorgar los certificados del Solvencia Laboral se tramitarán y suscribirán los contratos necesarios para cumplir la ejecución de las obras y suministros.
Igualmente, se prevé en el decreto que si el Mintra no expide la Solvencia en un plazo no mayor de 20 días a su presentación, se dará continuidad al contrato. Sin embargo, advierte que el mismo será rescindido si las empresas no continúan haciendo los trámites correspondientes para obtener el documento.
Sobre dicho decreto, el Viceministro del Trabajo se pronunció afirmando que el mismo es nulo, en vista de que choca con un Decreto Presidencial y una norma que reglamenta la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo este decreto de emergencia continúa vigente.
Asímismo, desmintió que el sitio web de dicho Ministerio produzca los retrasos y afirmó que los mismos se han producido por las empresas que no han solicitado la solvencia con otros organismos como el INCE, IVSS, CONAVI, entre otros.
Por su parte, la ex-presidenta de la Comisión de Administración de Divisas, Mary Robles, aclaró que no habrá retraso en la asignación de divisas para las empresas que estén al día con los derechos de sus trabajadores y que se le exigirá la Solvencia Laboral a aquellas que se inscriban por primera vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), mientras que a los usuarios ya inscritos en CADIVI no se les exigirá al momento de la presentación del expediente, sino al momento de la liquidación de divisas.
Hasta los momentos, la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), se encuentra a la espera de una decisión por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual está encargada de resolver el recurso de nulidad interpuesto el pasado 30 de marzo, en contra del Decreto del 30 de enero que regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la Solvencia Laboral y en el cual se alega la violación de principios tales como el de buena fe, presunción de inocencia, derecho a la libertad económica, entre otros.
Igualmente, representantes del sector privado han afirmado que la Solvencia Laboral violenta lo contenido en el decreto-ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el cual partiendo del principio de buena fe permite prescindir de la documentación que pudiera retrasar los procedimientos de los administrados.
Siendo la Solvencia Laboral el documento indispensable para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado, podría llegarse a afirmar que los retrasos en su tramitación entorpecen la actividad económica y generan baja producción en algunas empresas, lo que no solo las afecta a éstas sino también al Estado, quien no podrá darle continuidad a sus obras si las empresas con las que contrata no obtienen dicho documento.
Fuentes:
Consecomercio: www.consecomercio.org.ve
El Diario de Guayana: www.eldiariodeguayana.com.ve
Radio Nacional de Venezuela: www.rnv.gov.ve
Agencia Bolivariana de Noticias: www.abn.info.ve
Diario la Frontera: www.diariofrontera.com
Diario El Tiempo: www.eltiempo.com.ve
Diario La Voz: www.diariolavoz.net
Ministerio del Trabajo: www.mintra.gov.ve
Diario El Carabobeño: www.el-carabobeno.com
Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gov.ve
Maria Cristina Hernandez
Dirección de Análisis e Información de Venamcham
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