|
Con la finalidad de garantizar los derechos laborales de los trabajadores, el Ejecutivo Nacional estableció, el pasado 30 de enero, todo lo relativo al otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la Solvencia Laboral de los patronos y asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados.
Según el Decreto, publicado en la Gaceta Oficial correspondiente al 2 de febrero, la Solvencia Laboral consiste en un documento expedido por el Ministerio del Trabajo en el que se certifica que los patronos han dado cumplimiento a los derechos de los trabajadores y además constituye un instrumento de carácter obligatorio a la hora de celebrar contratos, convenios o acuerdos con los órganos, entes y empresas del Estado.
En efecto, la solvencia será indispensable para solicitar créditos del sistema financiero público; acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo y Sociedad de Capital de Riesgo; recibir asistencia técnica y servicios no financieros; participar en los programas de compras del estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios; renegociar deudas con el Estado y recibir apoyo para la innovación y ampliación tecnológica.
Así mismo, será necesaria para solicitar recursos para la importación de materias primas, insumos etc., participar en procesos de licitación, tramitar y recibir divisas de la Administración Pública y solicitar permisos o licencias de importación y exportación.
Responsabilidad por incumplimiento
El instrumento tendrá una vigencia de un año, sin embargo el mismo podrá ser revocado en cualquier momento en casos de incumplimiento de resoluciones del Ministerio del Trabajo, cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social; negativa a cumplir la providencia de reenganche y pago de salarios caídos; menoscabo de los derechos de libertad sindical, negociación colectiva o huelga y desacato de observaciones o requerimientos realizados por funcionarios competentes, tribunales con competencia laboral y los Institutos Venezolano de Seguros Sociales y Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales.
Adicionalmente el Decreto, cuya entrada en vigencia está pautada para el próximo 4 de abril, establece la responsabilidad personal de los patronos que incumplan con lo previsto en el mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción.
Sindicatos Vs. Sector Comercial
Representantes sindicales se han pronunciado a favor de tramitar la Solvencia Laboral, ya que la misma favorecerá que los patronos cumplan sus obligaciones con los trabajadores, sin embargo hay quienes consideran que la entrega de las solvencias no debería estar únicamente en manos del Ministerio del Trabajo, sino que debería incluirse a las centrales sindicales y representantes de dicho ministerio.
Por su parte, miembros del sector comercial del país han solicitado información detallada sobre la forma de aplicar el decreto, con la finalidad de evitar que la tramitación de la solvencia se convierta en un requisito burocrático que constituya un costo adicional para las empresas.
El Ministerio del Trabajo
Ante estas inquietudes, la Ministra del Trabajo advirtió que no solo se establecerán plazos para que los patronos se pongan al día con los derechos de los trabajadores, sino que además se harán negociaciones con los empresarios con respecto al tema de las cotizaciones por concepto de seguridad social.
Por último, aclaró que el registro Nacional de Empresas y Establecimientos al que hace referencia en Decreto, a los fines de hacer constar todo lo referente a las Solvencias del Trabajo, deberá implantarse en poco tiempo a través de internet para que las Inspectorías den respuesta a las solicitudes en un plazo que no exceda de 5 días.
<
Regresar |