Ocupaciones como solución a la crisis habitacional. Invasiones o Expropiaciones?

Más de ocho mil damnificados sólo en el Distrito Capital dejaron los deslaves y derrumbes provocados por las intensas lluvias que azotaron al país durante los pasados meses, situación que puso en la discusión de la opinión publica, el tema de las expropiaciones como una posible solución a la crisis habitacional de la ciudad.

El Presidente de la Comisión de Urbanismo del Cabildo, Neptalí García, manifestó que serán expropiados aproximadamente 200 edificios. Según registros del Ministerio Público, alrededor de 22 inmuebles han sido ocupados en lo que va de año. Adicionalmente, el Alcalde Mayor, Juan Barreto, reveló estar negociando la compra de 11 inmuebles en el Centro de Caracas para reubicar familias damnificadas.

Estas actuaciones han sido calificadas de invasiones u ocupaciones indebidas, lo cual de ser cierto traería como consecuencia la ilegalidad de las mismas, ya que tales ocupaciones se encuentran tipificadas como delito en el Código Penal (1).

En este sentido, el Alcalde Barreto aseguró que las ocupaciones que se realizaron de manera ilegal fueron penalizadas, se detuvieron 17 personas y los policías metropolitanos que invadieron propiedades fueron suspendidos de sus funciones y pasados a consejo de investigación.

Otra de las posibles soluciones planteadas ante la crisis habitacional es la congelación del precio del metro cuadrado de los inmuebles en el área metropolitana, para lo cual se pretende crear una ley de regulación del precio de la vivienda.

Naturaleza de las ocupaciones

Tanto las denuncias de los afectados como las defensas presentadas por parte del Gobierno, se han centrado en discutir si algunas de las soluciones adoptadas constituyen un delito o no, y deben ser calificadas en efecto como casos de invasiones u ocupaciones indebidas.

Según el defensor del pueblo, Germán Mundaraín, se trata de una ocupación previa, que tiene su asidero legal en la Ley Orgánica de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social (LEXP), sin embargo hay quienes afirman que mientras la "ocupación" no cumpla con los requisitos establecidos en la mencionada ley, las acciones emprendidas constituyen invasiones y por lo tanto delitos.

Para poder hablar de ocupación previa tendríamos que estar frente a un proceso expropiatorio, el cual se encuentra regulado en el propio Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que consagra el derecho a la propiedad y la posibilidad de imponer limitaciones a tal derecho mediante ley y previo pago de una justa indemnización.

En efecto, la expropiación constituye una de las afectaciones más graves a las que puede ser sometido el derecho de propiedad. Es por ello, que para expropiar un bien resulta necesaria una declaratoria genérica de utilidad pública(2) , la cual se hará por medio de un decreto expropiatorio que deberá estar motivado con las razones que llevan a considerar que resulta indispensable obtener la propiedad del bien(3).

Una vez publicado tal decreto, el ente expropiante deberá iniciar el trámite para adquirir la propiedad por la vía del arreglo amigable (4) y si el mismo no es posible, no se conocen los propietarios o su realización es urgente podrá ocuparse previamente el inmueble(5).

La ocupación previa es una medida preventiva que puede solicitar la administración para ocupar provisionalmente el bien que se va a expropiar(6) y únicamente puede hacerse cuando exista un decreto expropiatorio en el que se declare de utilidad pública el bien a ocupar.

Por su parte, la ocupación definitiva del inmueble dependerá de la valuación que se haga del mismo para luego pagar el justiprecio y proceder a la entrega del bien al solicitante de la expropiación(7) . Tal pago deberá hacerse antes de la ocupación definitiva y deberá ser en efectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 4 de la LEXP.

Conclusiones

  • El establecimiento de límites al derecho constitucional debe hacerse únicamente bajo los supuestos establecidos en la Ley y previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos.

  • La expropiación implica el sacrificio de bienes particulares por el bien común.

  • La transferencia definitiva de la propiedad deberá hacerse mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

  • Para que se pueda llevar a cabo la ocupación previa del inmueble a ser expropiado, se requiere disposición formal que declare la utilidad pública y el decreto expropiatorio en el que se declare que su ejecución exige la transferencia de la propiedad o derecho.

  • Para realizar la declaratoria de utilidad pública también se deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley, a saber, deberá ser realizada por la Asamblea Nacional o los Consejos Legislativos de los Estados.

  • Sólo se exceptúan de la declaratoria previa de utilidad pública los bienes establecidos en la ley, entre los cuales se encuentran, ferrocarriles, carreteras, autopistas, entre otras.

  • Si no se cumplen las formalidades prescritas en la ley, el propietario del bien de cuya propiedad fue privada podrá ejercer las acciones posesorias o petitorias que correspondan para que se le mantenga el uso, goce y disfrute de su propiedad. Adicionalmente deberá ser indemnizado de los daños y perjuicios que ocasione el acto.

(1) Ley de Reforma Parcial del Código Penal (Código Penal), Gaceta Oficial extraordinaria N° 5768, abr. 13/05. Art. 471-A

(2) Ley de Expropiación Por Causa de Utilidad Pública y Social (LEXP), GO 37475, jul. 1/02. Art. 14

(3) LEXP, ob cit, Art. 5.

(4) LEXP, ob cit, Art. 22

(5) LEXP, ob cit, Art. 56

(6) Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (CPCA), feb. 13/1992

(7) LEXP, ob cit, Art. 45

 

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