Consideraciones acerca del Proyecto de Impuesto al Patrimonio

Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham

Desde principios de año, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentra trabajando en un Proyecto de Ley de Impuesto Sobre Bienes Patrimoniales de las Personas Naturales, mejor conocido como Impuesto al Patrimonio, el cual pretende gravar todos los activos de los particulares, domiciliados o no en el país, que no sean incorporados a sus actividades económicas o profesionales, con excepción de la vivienda principal.

En efecto, el mencionado impuesto recaerá sobre los bienes inmuebles, automóviles, obras de arte, sumas de dinero, acciones y derechos reales propiedad de particulares, situados dentro o fuera de Venezuela, que sobrepasen las 15.000 Unidades Tributarias (U.T), es decir, el equivalente a Bs. 504.000.000,oo.

Por su parte, además de la ya mencionada vivienda principal, quedarán exentos de la aplicación del tributo, el ajuar doméstico, los derechos derivados de la propiedad industrial que estén en el patrimonio del autor, los bonos de la deuda pública nacional y los bienes de los miembros de las misiones diplomáticas.

Es importante destacar que no nos encontramos frente a algo nuevo; de hecho, el impuesto al patrimonio surge en Estados Unidos a partir del Siglo XVIII como un "impuesto de emergencia", con la finalidad de desestimular a los especuladores de ganancias por la Primera Guerra Mundial y cubrir las necesidades fiscales que se encontraban en constante aumento.

Si bien, en la actualidad existen países que conservan este tipo de tributos, hay una tendencia a su eliminación, ya que se han presentado críticas, especialmente en cuanto a su impacto en la economía, por considerar que podría desestimular el crecimiento económico al afectar la inversión, la demanda de créditos y no incentivar el ahorro. En un escenario como el actual, en donde altos niveles de liquidez y consumo se encuentran presentes en la economía, la determinación de medidas tributarias de este tipo, que no incentivan al ahorro sino al consumo, contribuirían con la generación de presiones inflacionarias a largo plazo.
Se ha considerado que para neutralizar los efectos de este gravamen, el contribuyente se ve en la necesidad de explotar sus bienes patrimoniales improductivos o venderlos; sin embargo, esto podría afectar directamente al sector inmobiliario, ya que se produciría un exceso de oferta de inmuebles destinados a la venta en el mercado, lo cual elevaría el precio de los alquileres.

A diferencia de legislaciones como la colombiana y la española, en Venezuela se pretende que este impuesto grave, con una tarifa de 1%, el patrimonio bruto de las personas físicas, es decir, que del mismo no podrían deducirse las cargas y gravámenes que disminuyan su valor. AsImismo, se deberá declarar con base al valor total, aún cuando el bien no esté totalmente pagado o bajo reserva de dominio.

Es importante resaltar, que uno de los aspectos positivos de este proyecto es que sigue la tendencia mundial de armonización tributaria, en el sentido de que consagra normas para evitar la doble tributación y prevé su deducción del Impuesto Sobre la Renta.

Consideraciones Finales:
Aún cuando se prevé la eliminación del Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos, cabría preguntarse si es necesaria la creación de nuevos impuestos y si los mismos se corresponden con la expectativa de recaudación, partiendo del principio constitucional según el cual el sistema tributario se sustentará en la eficiencia de la recaudación.

En efecto, en el caso del Impuesto al Patrimonio se estima que el Estado deberá realizar una inversión considerable en contratación y capacitación de personal, así como en la creación de una plataforma tecnológica para aplicar el impuesto y crear el registro de activos que la ley prevé para su entrada en vigencia, la cual se estima para el 2008.

 

María Cristina Hernández Acosta
Dirección de Análisis e Información

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