El Proyecto de Ley Antimonopolio: El nuevo régimen regulatorio del Mercado

Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham

A principios del mes de marzo, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Antimonopolio. Antioligopolio y contra la Competencia Desleal, la cual pretende derogar a la "Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia de 1992, conocida como "Ley de la Libre Competencia" y sus reglamentos.

Actualmente, la Comisión Especial de Desarrollo Económico de la Asamblea consignó a la Secretaría de dicho organismo, el informe contentivo de los cambios producidos en primera discusión, a los fines de iniciar la segunda discusión de este instrumento legal, la cual comenzó esta misma semana. Luego de que culmine este proceso de deliberaciones, el proyecto podrá ser aprobado de inmediato si no existe discrepancia alguna con su contenido o aprobado en un plazo máximo de 15 días, si existe algún tipo de modificación.(1)

El señalado proyecto de Ley contiene una serie de modificaciones al régimen actual (Ley de 1992) que ameritan algunos comentarios, los cuales no deberían verse aislados, sino más bien analizarlos a la luz de la legislación que se pretende reformar.

En este sentido, pudiéramos evaluar como temas claves los que a continuación haremos mención:

1) El título del Proyecto de Ley: Este instrumento busca prohibir las conductas monopólicas (cuando existe un solo vendedor) u oligopólicas (varios productores o vendedores), así como la competencia desleal de los agentes económicos que operen en el mercado; mientras que la Ley de 1992 está orientada a promover y proteger el ejercicio de la libre competencia.

2) Objeto del Proyecto: El proyecto incluye, además de las prohibiciones antes mencionadas, objetivos sociales dentro del Derecho de la Competencia, en el sentido de que se promoverá y protegerá el desarrollo endógeno y sancionarán conductas que limiten los beneficios de las empresas sociales, cogestionarias, cooperativas, PYMES y otras asociaciones alternativas, en el ejercicio de la libertad económica. La Ley de 1992 tiene un objetivo similar; sin embargo, hace énfasis en la promoción de la libre competencia en beneficio de productores y consumidores.

3) Sujetos de Aplicación: El proyecto incluye dentro de su ámbito de aplicación a personas naturales o jurídicas, de carácter privado, nacionales o extranjeros que realicen actividades económicas en el país y excluye expresamente, las empresas públicas que efectúen sus operaciones a nivel nacional.(2) La Ley de 1992, por el contrario, incorpora tanto a las personas naturales como a las empresas privadas y públicas que realicen actividades económicas en Venezuela.

4) Determinación de Productos, Bienes y Servicios de primera necesidad por parte del Estado:
El proyecto contiene una disposición que permite al Estado determinar cuáles son los productos de primera necesidad y esenciales para la vida de los ciudadanos, a fin de evitar cualquier conducta monopólica, oligopólica, de acaparamiento, especulación y usura. La Ley de 1992 no contempla norma alguna que establezca esta situación.

5) Definiciones: El proyecto incorpora una serie de definiciones adicionales a las existentes en la Ley de 1992 (libertad económica, posición de dominio y personas vinculadas). Una de las innovaciones más resaltantes es la inclusión de conceptos como: acaparamiento, especulación, usura (3), desarrollo económico endógeno, entre otros.

6) Prácticas Prohibidas: El Proyecto, al igual que la Ley de 1992, contiene un conjunto de artículos referentes a las prácticas o conductas prohibidas; no obstante, regula y clasifica más detalladamente los conceptos de: a) Prohibiciones de acuerdos horizontales: Acuerdos que tienen por finalidad la reducción y eliminación de la competencia entre empresas de un mismo nivel de producción; b) Acuerdos Verticales: celebrados por empresas que no están en el mismo nivel de la cadena (Ej.: farmacia, laboratorio) c) Cartelización: acuerdos entre competidores en cuanto a la concertación de precios, limitación de la producción, distribución de mercados, entre otros; d) Prácticas exclusionarias: conductas para impedir la entrada o permanencia de nuevos actores económicos; e) Boicot: incitación a terceros a impedir que negocien con una o más empresas; f) Competencia Desleal: simulación de un producto, publicidad engañosa, soborno comercial; g) Precios Predatorios: fijación de precios por debajo de los costos por parte de una empresa con posición de dominio, entre otros.

7) Régimen de las Concentraciones Económicas: El proyecto, al igual que la Ley de 1992, prohíbe las concentraciones económicas(4) que produzcan una posición de dominio en todo o en parte del mercado, o que causen efectos contrarios a la competencia. Sin embargo, dicho proyecto contiene unas modalidades por medio de las cuales pueden realizarse operaciones de concentración económica, cuando existan razones de eficiencia que compensen sus efectos restrictivos (5). Asimismo, se establece que la Ley es aplicable a aquellas concentraciones económicas que sobrepasen los montos que a continuación se señalan: a) cuando el monto de la suma de los activos de los agentes económicos supere 2.500.000 UT; o b) cuando el volumen de negocios total de los agentes económicos supere 1.000.000 de UT.(6)

8) Creación del Instituto Antimonopolio y Antioligopolio (INANTI): Este organismo sustituye a Procompetencia, creada bajo la vigencia de la Ley de 1992. Este nuevo ente conservará las mismas atribuciones y funciones y fungirá como el órgano auxiliar de las investigaciones del Ministerio Público en materia de competencia(7) . El proyecto crea la Sala de Conciliación y Arbitraje para solucionar amigablemente las controversias. De no solventarse las diferencias, el caso pasará a la Sala de Sustanciación que conserva las mismas funciones de la Ley del 92, pero cuyo presidente no lo designa ahora el Presidente de la República sino el Presidente del INANTI.
Se crea el Cuerpo Nacional de Investigación Antimonopolio, a los fines de inspeccionar la existencia de prácticas prohibidas en la Ley y aplicar las medidas correctivas que hubiere lugar.

9) El Procedimiento Sancionatorio: Tanto la Ley de 1992 como el Proyecto establecen disposiciones similares en cuanto al inicio del procedimiento sancionatorio, toda vez que el mismo comienza a solicitud de parte interesada o de oficio (Presidente del INANTI). No obstante, en el Proyecto se extienden aún más los lapsos de admisión de la solicitud, sustanciación y decisión del caso. De igual manera, se extiende a 3 años el lapso de prescripción de las prácticas prohibidas (1 año en la Ley de 1992).

10) Sanciones Administrativas: A diferencia de la Ley de 1992, el Proyecto de Ley contempla un incremento sustancial en el monto de las multas por incumplimiento total o parcial de las decisiones del INANTI o de las disposiciones de la ley. En el primer supuesto la multa oscilaría entre 1.000 y 4.000 UT, mientras que en el segundo se prevé una multa de hasta el 35% de la totalidad de los ingresos brutos anuales de cada infractor.

11) Sanciones Penales: Este es quizás el punto más debatido, en el sentido de que se incluyeron en el Proyecto de Ley sanciones penales de prisión de 5 a 10 años para los delitos de cartelización(8) ; de 1 a 5 años de prisión para quienes cometen el delito de usura(9) ; 2 a 4 años de prisión para quienes incurran en el delito de especulación(10) y 3 a 6 años de prisión para realicen acaparamiento(11) o control de bienes para crear o mantener escasez en el mercado.
Es importante resaltar que los puntos aquí contenidos no constituyen la totalidad de los aspectos reformados; por el contrario, consideramos que el Proyecto introduce cambios importantes y detalla con mayor precisión normas no contempladas en la Ley de 1992, los cuales merecen un debido debate a nivel nacional.

 

(1) Artículo 209 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000
(2)
Inferimos que esta exclusión se basa en lo dispuesto en el artículo 113 de la CRBV, por cuanto menciona de la prohibición de Monopolios y abusos de posición de dominio de "los y las particulares", es decir empresas privadas. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que las Empresas del Estado se rigen por el Derecho de la Competencia
(3)
Estos conceptos están regulados en la actual Ley de Protección al Consumidor y al Usurario
(4)
El Proyecto las define en su artículo 9ª, numeral 19 como "la modificación permanente de la estructura de una empresa o parte de ella con el objeto de darle independencia y personalidad jurídica propia"
(5) Artículo 35 del Proyecto de Ley
(6) Artículo 36 del Proyecto de Ley
(7) La creación de este Instituto ya fue aprobada esta semana en segunda discusión (arts. 47 al 74 del Proyecto de Ley)
(8) Artículo 116 del Proyecto de Ley
(9) Artículo 117 del Proyecto de Ley
(10) Artículo 118 del Proyecto de Ley
(11) Artículo 119 del Proyecto de Ley

Maria Carolina Ross M
Dirección de Análisis e Información de Venamcham

 

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