De los Convenios Operativos a las Empresas Mixtas: Cambios en el régimen laboral

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La reciente modificación del régimen de participación de las empresas privadas en la industria petrolera que operaban bajo la figura de convenios operativos y que pasaron a constituir Empresas Mixtas (EM), plantea algunos cambios en el régimen laboral de los empleados, así como el establecimiento de un procedimiento determinado que oriente su transición al nuevo esquema.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Hidrocarburos del año 2001(1) , la participación del sector privado en la actividad petrolera de nuestro país se rigió por convenios operativos establecidos en el marco del proceso de Apertura Petrolera (1992 - 1997). Bajo dicho esquema, los empleados se encontraban amparados por el régimen laboral contemplado en las leyes ordinarias existentes en la materia, a saber: Ley Orgánica del Trabajo (LOT) (2) y los convenios de contratación colectiva.

Ahora bien, en lo que respecta al nuevo esquema de Empresas Mixtas, estipulado en la citada Ley de Hidrocarburos y cuya implementación se inició en el año 2005, cabe hacer la acotación de que las mismas son consideradas Empresas del Estado según lo contemplado en el Artículo 100 de la Ley Orgánica de Administración Pública. (3)

En vista de lo antes expuesto, la normativa aplicable en materia laboral de las EM es la LOT y el Convenio Colectivo Petrolero y en este sentido, el Presidente de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP) y Director Interno de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Eulogio Del Pino, aclaró a los trabajadores que laboran actualmente en los distintos campos petroleros que manejaban las empresas privadas, "que el proceso de migración se hará respetando no solo sus derechos laborales, sino además, bajo el marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana y la Ley Orgánica del Trabajo" y afirmó también que "el trabajador que está cubierto bajo el contrato colectivo petrolero migrará con las mismas condiciones establecidas en dicho contrato. En el caso de la nómina no contractual, este personal estaría regido por las normativas de PDVSA en materia de compensación, empleo, planes y beneficios, bajo el entendido de que estas empresas serán filiales de PDVSA" (4)

Por otra parte, resulta pertinente considerar que los términos señalados sobre el tratamiento del personal establecidos en el "Modelo de Contrato para la Conversión a Empresa Mixta" aprobado por la Asamblea Nacional (5), contiene los siguientes aspectos:

  • La compañía privada "realizará sus mejores esfuerzos para transferir o asignar a la Empresa Mixta, los técnicos y otros expertos que la Junta Directiva de la Empresa Mixta pueda razonablemente requerir para el desarrollo de las Actividades Primarias en el Área Delimitada (ya se directamente en el caso de que dichos expertos pasen a ser personal de la Empresa Mixta o a través de contratos de servicios de asignación de personal - secondment agreement)"

  • Los honorarios y salarios de estos empleados estarán a cargo de la Empresa Mixta

  • En lo que respecta a capacitación de empleados, la Empresa Privada se compromete a capacitar "al personal que designe la Junta Directiva de la Empresa Mixta para sustituir a cualquiera de los referidos empleados transferidos o asignados" por ella, y los costos de la misma estarán a cargo de dicha compañía, durante los dos primeros años de operaciones de la Empresa Mixta.

  • En caso de que la Junta Directiva de la Empresa Mixta lo requiera, la empresa privada deberá también capacitar a otros empleados de la Empresa Mixta, y dicho costo quedará a cargo exclusivo de la Empresa Mixta

  • El personal de gerencia que laborará para la Empresa Mixta debe contar con la aprobación previa de la CVP, teniendo las empresas privadas derecho a nominar a un porcentaje determinado de dicho personal." Asimismo, se estipulan aquellos cargos que serán nominados por la empresa privada y aquellos que serán nominados por la CVP.
Siguiendo los preceptos generales de la LOT y los términos del Modelo anterior, se concluye que las figuras legales adoptadas para realizar el traslado de los trabajadores de las empresas privadas a la empresa mixta son: transferencia y asignación. La transferencia de personal implica que la Empresa Mixta absorbe estos empleados, operando una sustitución del patrono, que se encuentra regulada en el Capítulo IV de la LOT. Mientras que la asignación es manejada como un contrato temporal de prestación de servicios.

Por su carácter de Empresa del Estado, los empleados de las EM, que ejerzan determinados cargos o funciones, estarán sometidos a disposiciones especiales, tales como la Ley Contra la Corrupción (6) y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (7)

En el caso de la Ley contra la Corrupción, el patrimonio de las EM es considerado de carácter público, y por ende las personas encargadas de ejercer la dirección y administración de tales fondos serán considerados funcionarios públicos y deberán someterse a esta normativa (Artículo 3° y 4°). Por tal motivo, según el artículo 23, estos funcionarios deberán presentar declaración jurada de su patrimonio, tanto a la toma de posesión de sus cargos como al cese en el ejercicio de sus funciones públicas.

Con relación a la Ley Orgánica de la Contraloría, en el Artículo 69 se establece que los recursos de dichas EM-por las razones anteriormente esgrimidas- estarán sujetos a la supervisión de la Contraloría General de la República en cuanto a su administración financiera, así como también la gestión de sus funcionarios.

Para concluir, el traslado de los trabajadores de la empresa privada a la EM aún está en proceso de transición y no se tiene contemplada fecha definitiva alguna para su finalización. Sin embargo, aunque el régimen laboral legal sería el que esbozamos anteriormente, es probable que se generen dudas con relación a ciertas cuestiones que pudieran ser reguladas mediante disposiciones especiales, establecidas a través de negociaciones internas ad hoc entre cada empresa y la CVP.

Ante esta situación, una alternativa idónea sería el establecimiento de condiciones claras para evitar diversas interpretaciones jurídicas que pudiesen surgir al respecto, con el fin de encauzar el proceso dentro de parámetros precisos y confiables, no sólo para las empresas sino también para los trabajadores, a quienes debe garantizarse la protección de sus derechos laborales contemplados en la Constitución venezolana.

 

(1) Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323, 13 de noviembre de 2006
(2)
Ley Orgánica de Trabajo. Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario, 19 de junio de 1997
(3)
Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, 17 de octubre de 2001. Dicha Ley establece en su artículo 100: "Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social"
(4)
"Pdvsa respalda derechos laborales de los trabajadores de las Empresas Mixtas". http://interno.minci.gov.ve/noticiasnuev.asp?numn=9723
(5) Este modelo está contenido en el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas. Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana De Venezuela Número 38.410, 31 de marzo de 2006.
(6) Ley contra la Corrupción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.637 Extraordinario, 07 de abril de 2003.
(7) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial N° 37.347,17 de diciembre de 2001.

Karen Bocanegra
Dirección de Análisis e Información de Venamcham

 

Otras fuentes:
· David Rodríguez Andara, Incertidumbre legal rodea empresas mixtas. http://www.dinero.com.ve/205/portada/marcolegal.html
· Página Web Petróleos de Venezuela: Disponible en: http://www.pdvsa.com

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