Firmas recaudadoras municipales en peligro

El pasado 24 de enero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suspendió los efectos de la norma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que prohíbe a los municipios la contratación de particulares para la recaudación de impuestos.

La decisión, cuya publicación en Gaceta Oficial se realizó el 29 de marzo, se dictó como consecuencia de un recurso interpuesto contra la mencionada norma por presunta violación de los principios constitucionales de proporcionalidad y racionalidad y el de eficiencia en la recaudación tributaria

En efecto, los interesados alegaron que si bien los principios constitucionales son susceptibles de ser limitados, dicha limitación sólo será posible en la medida en que sea necesaria para lograr los fines e intereses públicos que persigue del estado en beneficio de la colectividad.

Justamente es ese uno de los postulados del principio de proporcionalidad y racionalidad que se denuncia violado, el cual exige que cuando sea necesaria la restricción de derechos constitucionales para proteger intereses públicos, dicha limitación debe ser proporcional entre el fin perseguido y los medios utilizados. Es decir, la limitación debe ser la menos restrictiva y no ir más allá de lo estrictamente necesario.

Por ello, los interesados alegaron que la prohibición a los municipios de contratar con empresas que se dediquen a recaudar tributos (o como establece la norma, delegar dichas facultades), cercenaría el libre ejercicio de la actividad económica a dichas empresas, al impedirles realizar la actividad que constituye su objeto social.

Sobre este particular el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, advirtió que en los casos en los que los municipios hayan contratado con particulares la recaudación de los tributos, bajo el imperio de la legislación anterior, la cual permitía dicha contratación, siempre que se tratase de empresas de reconocida solvencia; y tales contratos tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, deberán abstenerse de renovar tales contrataciones.

Así mismo, tomando en consideración el hecho de que en nuestra legislación los contratos son ley entre las partes, el Contralor realizó una recomendación para que los alcaldes revisen sus contrataciones.

Con respecto al Principio de Eficiencia en la Recaudación Tributaria, alegaron que si bien la actividad de recaudación se encuentra en manos del Estado, tanto en Venezuela como en otros países se ha acostumbrado a contratar con particulares, lo cual ha redundado en un incremento significativo en la recaudación.

Inclusive el propio Código Orgánico Tributario dispone que la Administración Tributaria podrá suscribir convenios con organismos públicos y privados para realizar las funciones de recaudación y ello se debe a que el Estado muchas veces se ve en la necesidad de encomendar a terceros la realización de las actividades que por carecer de recursos y capacidad se ve imposibilitado de cumplir de la manera más eficiente.

Otro de los alegatos resaltantes de dicho recurso es el de la autonomía constitucional, según el cual el municipio tiene la competencia para decidir la forma más conveniente para recaudar sus tributos.

Ante esta situación cabría preguntarse qué sucedería en los casos en los que los municipios no se encuentren en capacidad de asumir los costos que implica la recaudación tributaria y la contratación de personal especializado para tales actividades.

Hasta ahora el Tribunal Supremo de Justicia no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, sin embargo consideró que es factible que la pretensión tenga éxito y además estableció que existe la posibilidad de que tanto las empresas que se han dedicado a contratar con los municipios como los propios municipios sufran daños materiales al verse desmejorados los ingresos municipales.

María Cristina Hernández
Analista Legal

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