Cambios en la Agenda de Relaciones Comerciales Venezuela-Estados Unidos e Interpretación sobre la vigencia de las Decisiones Andinas en Venezuela.

Los comentarios emitidos en este reporte no necesariamente forman parte de la posición institucional de VenAmCham

1) Relaciones Comerciales Venezuela y Estados Unidos:
Los recientes cambios ocurridos en el seno del Congreso de los Estados Unidos han generado múltiples expectativas en el ambiente empresarial venezolano con relación al triunfo de los Demócratas sobre los líderes Republicanos. En efecto, no es para nada banal escuchar a muchas personas formularse la pregunta ¿cual será el norte que regirá las relaciones bilaterales (comerciales y políticas) entre Venezuela y Estados Unidos y cuáles serán los temas prioritarios en las agendas de estos actores en 2007?.

La respuesta evidentemente no es fácil; depende de diversos factores y la información disponible actualmente que pudiéramos tomar como base para la discusión es sin duda escasa. No obstante, pudiéramos tener una aproximación a los grandes "issues" que en la agenda legislativa estarían pendientes para ser analizados y en su mejor sentido, acordados, a saber: a) "Sistema Generalizado de Preferencia" (SGP) (1) y b) "Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga" (siglas en inglés ATPDEA).

Con relación al SGP, la variable central a estudiar es la inminente expiración de los beneficios arancelarios otorgados por este programa el 31de diciembre de 2006 y su posible no renovación para los países en desarrollo (entre ellos Venezuela). Con relación a este aspecto, los consumidores e industriales manufactureros e importadores norteamericanos han expresado su preocupación ya que están previendo un aumento en el precio de las mercancías en el caso de que el Gobierno de los EEUU decida no renovar el SGP, por el incremento de los aranceles que hasta el momento habían sido liberados.

En tal sentido, sectores del ala republicana y del ala demócrata han manifestado opiniones contrapuestas, por cuanto los primeros consideran viable la no extensión del SGP a finales de año; mientras que los segundos han propuesto renovar este programa por dos años, con algunos ajustes y graduaciones de acuerdo al país que se trate y reduciendo las preferencias tarifarias a Brasil e India. La razón que ha privado en esta posición es que el SGP ha brindado a las compañías y consumidores norteamericanos beneficios significativos (2). Por su parte, el caso venezolano será objeto de análisis a fin de determinar si amerita que nuestro país siga disfrutando de tales preferencias arancelarias (3). Como parte del esfuerzo hecho en este sentido, algunas organizaciones han manifestado a través de comunicados la importancia y el impacto positivo para la industria nacional que conllevaría una extensión de dicho programa (4). Las prioridades sobre este tema serán definidas por el Congreso en las sesiones iniciadas el 13 de noviembre, aunque según el análisis de Pablo Bachelet en The Miami Herald, (5) muchos demócratas han manifestado su interés en extender los dos regímenes unilaterales de preferencias comerciales, como son: el GSP (que afectan a países como Brasil, Venezuela y Argentina) y la ATPDEA.

Con relación al ATPDEA, cuyos países beneficiarios son Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la situación es relativamente diferente puesto que el mismo Presidente Bush ha afirmado, según lo indicado por el Sr. John Murphy de AACCLA (6), su voluntad de prolongar las preferencias para estos cuatro países, las cuales concluyen el próximo 31 de diciembre, al tiempo que los demócratas han presentado un proyecto de ley de extensión de estos beneficios por dos años más (7).

2) Interpretación sobre la vigencia de las Decisiones Andinas en Venezuela
El pasado 1º de agosto del año en curso, la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX) introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un Recurso de Interpretación del Artículo 153 de la Constitución , respecto a la aplicación o no de las normas de la Comunidad Andina (CAN), luego de la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela, en virtud de las dudas generadas en los distintos sectores económicos sobre cuál es la legislación vigente.

Dicho Recurso fue admitido por el TSJ el 21 de octubre y se espera que para el 31 de noviembre, este ente notifique a través de un Edicto a todos los interesados sobre el alcance del mismo, a los fines de que en un lapso de 5 días (1º al 5 de diciembre de 2006) las instituciones, cámaras o asociaciones involucradas puedan presentar ante el TSJ una "Adhesión al Recurso de Interpretación" es decir, un escrito contentivo de las observaciones al Recurso si las hubiere, con el objetivo de que el Tribunal emita una sentencia definitiva que aclare esta situación.

En este orden de ideas, debemos destacar la importancia de la participación del colectivo empresarial en la formulación de las observaciones consensuadas al Recurso de Interpretación, en el sentido de que ello permitirá no sólo tener la visión unificada del sector comercial, sino también clarificar el panorama legislativo que regirá de ahora en adelante en temas tan ligados a la actividad empresarial como son: Inversiones Extranjeras, Tributarios, Transporte, Antimonopolio y libre competencia, Comercio de Servicios, Aranceles, Normas de Origen, Normas Técnicas, Propiedad Intelectual, entre otros.

 

Carolina Ross
Unidad de Análisis e Información

 

(1) El SGP tiene una vigencia aproximadamente de 32 años y es concebido como una herramienta de desarrollo que consiste en el otorgamiento de preferencias arancelarias a miles de bienes provenientes de 130 países en desarrollo para ser exportados a USA. Su impacto en el sector importador y manufacturero norteamericano ha sido muy importante, toda vez que las cifras totales de importaciones de bienes bajo el GSP para el año 2005 estuvieron por el orden de 27 billones de US dólares
(2) Articles: US. Business Warns Against Ending trade Benefits. By Reuters, Congress Daily)
(3) Es importante señalar que el universo de bienes de la oferta exportable de Venezuela que se benefician del GSP está por el orden de 192 productos provenientes de sectores como: Químico y petroquímico, Siderúrgico, Alimenticio, Plástico, Agrícola y Vegetal, Materiales Eléctricos, Madera, ManufactureroTextil y Calzados, entre otros.
(4) Diversas organizaciones: Asoquim, Fedecámaras, Favenpa, Venamcham, han suscrito comunicaciones con el Gobierno Norteamericano para demostrar las razones para la renovación del GSP
(5) Pablo Bachelet " Latin America Policy Up in Air Alter Election". The Miami Herald. November 13, 2006.
(6) John Murphy es Vicepresidente de la Association of American Chambers of Commerce in Latin America (AACCLA)
(7) Espaldarazo a la APRDEA. http://elcomercio.terra.com.ec/noticia
(8) El Art. 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dos preceptos: 1) la atribución a organismos supranacionales del ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo procesos de integración y 2) La aplicación directa y preferente sobre la legislación nacional de las normas que se adopten en Acuerdos de Integración (Decisiones de la CAN)

 

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