Reporte Legal

TASAS DE INTERES TARJETAS DE CREDITO


Instrumento

Resolución N 08-03-03, publicado en Gaceta Oficial Nº 38. 883 del 4 de marzo de 2008.

Resuelve:

I. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancosy otras instituciones financieras y demás leyes especiales, No podrán cobrar:

  1. Por sus operaciones activas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual superior a treinta y dos por ciento (32%), ni inferior a diecisiete por ciento (17%).
  1. A sus clientes, comisiones, tarifas o recargos en los siguientes supuestos: a) Mantenimiento y renovación de tarjeta de crédito;b) Cobranza de saldos deudores en tarjeta de crédito; c) Emisión de estados de cuenta de tarjetas de crédito; d) Emisión de tarjetas de crédito correspondientes al Nivel1, establecido de acuerdo con la Circular dictada al efecto por el Banco Central de Venezuela; y e) Reclamos, sean procedentes o no, que realicen los usuarios de las tarjetas de crédito.

Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancosy otras instituciones financieras y demás leyes especiales, Sí podrán cobrar:

  • Como máximo tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés anual pactada en la respectiva operación de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes.
  • Una comisión máxima del cinco por ciento (5%) por las operaciones de retiro de efectivo contra tarjetas de crédito.

La Competencia de la presente resolución, le corresponde:

A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, efectuar la supervisión, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución en materia de comisiones, tarifas o recargos y servicios, por parte de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por dicho Decreto Ley.

Sanciones

  • En materia de tasas de interés, será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley del Banco Central de Venezuela
  • En materia de comisiones, tarifas o recargos y servicios por operaciones accesorias o conexas de los bancos entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, será sancionado administrativamente de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 416 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Derogación

Se deroga la Resolución Nº 08-02-04, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.880 de fecha 28 de febrero de 2008.

Vigencia

A partir de la publicación de la Gaceta Oficial Nº 38. 883 del 4 de marzo de 2008.

Vanessa Giraud

Dirección de Análisis e Información

www.venamcham.org

vgiraud@venamcham.org

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