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Reconversión Monetaria e Impacto en Materia Laboral. Informe de Grau Hernández & Mónaco |
Informe de GHM
Reconversión Monetaria. Impacto en materia laboral
En materia de reconversión monetaria no han sido dictadas normas específicas que regulen su aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo.
A propósito de ello, el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, José Ramón Rivero, manifestó recientemente que deben llevarse a cabo conversaciones con los trabajadores y los representantes sindicales a fin regular el redondeo en las remuneraciones que reciben los empleados y obreros, al igual que las deducciones que hacen los patronos a los salarios de sus trabajadores.
Destacó que la propuesta de su despacho es redondear hacia arriba los sueldos, en consonancia con las disposiciones constitucionales y con los acuerdos y convenios internacionales que amparan los derechos laborales.
Insistió en la necesidad de definir si el ajuste se realizará desde los cálculos de horas extras, guardias, salarios básicos y deducciones o sobre el monto total que será cancelado al trabajador, toda vez que considera que “las asignaciones mensuales, las deducciones y el neto a cobrar por los trabajadores pueden generar dudas sobre el redondeo”.
Adicionalmente, el Ministro considera sugerir al Banco Central de Venezuela, que a partir del próximo 15 de octubre, es decir, 15 días después de la fecha cuando comenzará la doble denominación referencial (bolívar y bolívar fuerte) en los precios de los bienes y servicios, se refleje también en los listines o recibos de pago la doble denominación monetaria.
A la fecha no se ha dictado normativa sobre este tema que se refiera de manera directa a la materia laboral, ni se maneja información respecto a que el MINTRASS haya llevado propuesta alguna al BCV.
Al respecto, es importante tener en cuenta que la disposición transitoria séptima del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Reconversión Monetaria, establece: “(…) todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión -así como de la nueva moneda-“.
Por lo tanto, pese a no existir una obligación expresa al respecto, a la luz de lo expresado en la referida disposición resulta conveniente elaborar los recibos o listines de pago con la doble expresión monetaria a partir del 15 de octubre próximo.
Según nuestro criterio y de cara a nuestra normativa laboral, consideramos que la aplicación del “redondeo” de los salarios no podría hacerse a la baja. No obstante, consideramos que deberá definirse con mayor claridad el tema de las contribuciones parafiscales, así como la estimación de los demás beneficios laborales, tales como horas extraordinarias, bono nocturno, bono vacacional, etc.
En tal sentido, estamos dándole seguimiento a este tema y tan pronto tengamos información adicional sobre esta materia se las haremos conocer.
Este Informe ha sido preparado por la Unidad de Derecho del Trabajo de Grau, Hernández & Mónaco
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