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En Gaceta
Ley de Defensa Popular contra el Acaparamiento
El pasado 16 de febrero, el Ejecutivo Nacional publicó en la Gaceta Oficial N° 5197 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios.
Dicho decreto tiene por objeto establecer las acciones de defensa contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios y califica dichas conductas como contrarias a la paz social, el derecho a la vida y a la salud del pueblo.
Ámbito de Aplicación.
Se encuentran sometidas a la aplicación del decreto, las personas naturales o jurídicas, sean venezolanas o extranjeras, que se dediquen a actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios.
Por su parte, tales actividades son consideradas servicios públicos esenciales y los bienes dedicados al desarrollo de las mismas serán de utilidad pública, razón por la cual el Ejecutivo podrá iniciar la expropiación de los mismos, mediante decreto por razones de seguridad y soberanía alimentaria, sin que medie ninguna otra formalidad.
Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento.
Los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento serán los encargados de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y a través de ellos actuarán los Consejos Comunales.
Entre las funciones de tales comités, se encuentra la fiscalización y vigilancia del régimen de control de precios de los alimentos o productos y si producto de dicha fiscalización se verifica una infracción, se levantará un acta que será remitida al órgano competente del Ejecutivo Nacional para que, de ser procedente, imponga las medidas preventivas e inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
Medidas Preventivas.
Cuando exista un peligro de que se vulnere el interés colectivo de satisfacer las necesidades alimentarias inherentes al derecho a la vida, tomando en cuenta el “derecho del pueblo a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz”, se podrán tomar y ejecutar las medidas preventivas de ocupación temporal, comiso, cierre temporal y aquellas que sean necesarias para garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata.
En tal sentido, cuando se alteren las características de la prestación del servicio o cuando el infractor persista en vender alimentos o productos por encima de la regulación, se procederá a la ocupación temporal preventiva.
Por su parte, el comiso de los productos sometidos a control de precios, podrá ser declarado cuando el establecimiento o local cierre, se niegue a la venta de los mismos o incurra en acaparamiento.
Sanciones Administrativas.
El Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento dará inicio al procedimiento cuando presuma que se ha cometido una o varias de las conductas tipificadas como ilícitas. A tal efecto, informará al órgano competente del Ejecutivo Nacional, el cual, de ser procedente, impondrá las sanciones correspondientes.
Cuando se alteren la calidad y precios de los productos, se niegue su expendio, se vendan vencidos o en mal estado o se reitere la comisión de cualquiera de las conductas tipificadas, se procederá a cerrar el establecimiento o local por un período máximo de 90 días, tiempo durante el cual el patrono deberá pagar el salario y demás obligaciones laborales y de seguridad social, a los trabajadores.
Asimismo, se podrá imponer una multa al establecimiento o local infractor, desde 13 nidades Tributarias (U.T), hasta 5.000 U.T., las cuales deberán ser pagadas dentro de las 72 horas siguientes a la expedición de la planilla de liquidación.
Dicho monto se impondrá acumulativamente cuando el mismo establecimiento o local estuviere incurso en dos ó mas supuestos de infracción.
El decreto prevé adicionalmente que los montos enterados por concepto de multas o por venta de bienes decomisados, ingresarán al Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
Sanciones Penales.
Acaparamiento: cuando se restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios y se retengan dichos artículos para provocar escasez y aumento de los precios.
Especulación: Cometerá el delito de especulación quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios en forma directa o a través de intermediarios a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes.
Alteración Fraudulenta de Precios: cuando se infundan noticias falsas, se emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
Contrabando de Extracción: se configurará este delito cuando se extraigan alimentos o productos sometidos a control de precios, cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
Boicot: quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios incurrirán en el delito de boicot.
Todos los delitos señalados anteriormente serán sancionados con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 130 a 20.000 U.T., pena que será aumentada en el doble, cuando se afecte la seguridad integral de la Nación, se desestabilicen las instituciones democráticas o genere alarma que amenace la paz social.
Asimismo, podrá establecerse como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio del comercio por un período de hasta de 10 años desde el momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena corporal impuesta.
María Cristina Hernández Acosta
Abogada/Analista Legal.
Dirección de Análisis e Información.
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