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En Gaceta

Ley de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios (click aquí )

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 se publicó el Decreto Nº 5.197, con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios. Algunos de sus aspectos principales son:

OBJETO: Según su artículo 1º es establecer las acciones o mecanismos de defensa del pueblo contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, y regular su aplicación por el Ejecutivo Nacional con la participación de los Consejos Comunales.

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL: El artículo 4 señala expresamente: “Se declaran, y por tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios.” Esta declaratoria despeja el camino para que el Ejecutivo Nacional si así lo estime necesario, proceda a iniciar procedimientos expropiatorios sobre estos bienes por razones de seguridad y soberanía alimentaria, “sin mediar ninguna otra formalidad”.

DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES: En el mismo sentido se declaran servicios públicos esenciales que satisfacen intereses colectivos las actividades de producción, fabricación, acopio, transporte, distribución, y comercialización de alimentos sometidos a control de precios.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras que se dediquen a la fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos cuyos precios estén controlados. De esta forma pareciera que los alimentos y productos cuyos precios no estén regulados, estarían fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley.

COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL PARA EL ABASTECIMIENTO: Se le confiere a los Consejos Comunales la función de formar estos Comités para el Abastecimiento, los cuales constituyen instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y con ello lograr la felicidad social dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículo 6). Entre las atribuciones más importantes de estos Comités de Contraloría Social figuran:

  • Comprobar el abastecimiento de alimentos sometidos a control de precios en su ámbito territorial. Los dueños y encargados de establecimientos deben facilitar el acceso a los locales.

  • Fiscalizar, vigilar y exigir el cumplimiento del régimen de control de precios. Incluso se dispone que verificada la infracción, se levante un Acta suscrita por al menos 3 miembros del Comité la cual será enviada a la autoridad competente para que imponga medidas preventivas e inicie el procedimiento. (artículo 8)

  • Llegar a soluciones amigables con los dueños o responsables de los establecimientos siempre que no se trate de conductas delictuales.

  • Hacer del conocimiento del ente administrativo competente los hechos que puedan constituir acaparamiento, especulación, boicot, alteración de precios, contrabando de extracción y otras conductas que dificulten el acceso a los alimentos con precios controlados.

  • Promover jornadas de educación, información y capacitación de los ciudadanos sobre sus derechos en materia de defensa contra el acaparamiento y la especulación.
    Esté previsto un derecho a queja a favor de quienes se vean afectados por las actuaciones del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento. Este derecho se ejercerá ante el Consejo Comunal quien investigará e informará a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la cual podrá sustituir a uno o a todos los miembros del Comité sujeto de la queja.



MEDIDAS PREVENTIVAS: El Ejecutivo Nacional podrá tomar las medias preventivas siguientes: Ocupación Temporal; Comiso; Cierre Temporal; y todas aquellas que estime “necesarias para garantizar el bienestar colectivo”. El Propio Decreto establece las condiciones para dar ejecutoria a estas medidas y el procedimiento para oponerse a las mismas.


SANCIONES ADMINISTRATIVAS: El Decreto-Ley establece el cierre temporal del establecimiento o local y multa de hasta 5000 UT (cada unidad cuesta 37.632 bolívares) cuando:


a) Se alteren la calidad y los precios de los productos sometidos a control de precios

b) Se niegue a expender los productos sometidos a control de precios

c) Se verifique la venta de productos vencidos o en mal estado de los alimentos sometidos a control de precios

d) Se incurra en reiteración de cualquiera de las conductas previstas en este Decreto-Ley, que atenten contra el consumo de alimentos sometidos a control de precios.

DELITOS Y PENAS: Asimismo, el Decreto-Ley establece delitos y penas sancionadas con prisión entre dos y seis años y la inhabilitación para el ejercicio del comercio por un período de hasta diez años a los comerciantes que violen el control de precios, acaparen alimentos o especulen con la venta de los productos de la cesta básica. Quienes comentan estos delitos además de la pena de prisión tendrán que pagar multas que oscilan entre 130 y por 20.000 UT. Dentro de los delitos tipificados en el Decreto-Ley figuran:
 
  • Acaparamiento: Restricción de la oferta, circulación o distribución de alimentos con precios controlados, con o sin ocultamiento de los mismos, para provocar escasez. La sanción es de prisión entre 2 y 6 años y multa entre 130 y 20.000 UT.
  • Especulación. Venta directa o con intermediarios, de alimentos con precios controlados, a un precio mayor a los fijados por la autoridad. Las sanciones son las mismas previstas para el Acaparamiento.
  • Alteración Fraudulenta de Precios: Difusión de noticias falsas, empleo de violencia o engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos controlados.
  • Contrabando de Extracción: Envío fuera del territorio nacional de alimentos con precios controlados cuyo comercio haya sido limitado a dicho territorio.
  • Boicot: Acciones conjuntas o separadas para impedir de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte y comercialización de alimentos sometidos a control de precios.

APLICABILIDAD PREFERENTE SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Aunque no deroga de forma general la vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por representar este Decreto una ley especial y posterior, el mismo se aplica de manera preferente en los casos regulados por este nuevo instrumento legal.

Anzola Raffalli y Rodríguez




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