< Regresar
En Gaceta
CERTIFICADO DE DEMANDA INTERNA SATISFECHA
El día 22 de mayo de 2007 fue publicado en Gaceta Oficial No. 38.688, la Resolución No. 059, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación aprueba la creación del Certificado de Demanda Interna Satisfecha, como mecanismo obligatorio para efectuar operaciones de exportación de bienes, insumos y productos que se utilizan en la producción nacional.
Este certificado tendrá una vigencia de 6 meses, y deberá presentarse ante la aduana para culminar la exportación. Los productos objeto de esta normativa se pueden revisar en la gaceta anexa, destacando que los productos competencia del Ministerio de Alimentación son los abarcados desde el Capítulo 1 hasta el Capítulo 22 (ambos inclusive) y el Capítulo 23 del Arancel de Aduanas.
Para obtener el Certificado se debe elevar la solicitud debidamente motivada ante Dirección de Mercadeo Interno y Externo del Ministerio de Alimentación, la cual previa evaluación dictaminará en un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción.
Por último, se debe destacar que si bien la resolución entró en vigencia a partir del día martes 22 de mayo, fecha en la cual se publicó en gaceta, se hace la salvedad que para las operaciones de exportación en tráfico aduanero dichas disposiciones regirán a los veintiún días siguientes a esta fecha.
Comentario de Karen Bocanegra, Análisis e Información
< Regresar |