Providencia Administrativa No. 09 de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles

En fecha 28 de Mayo de 2007 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 38.692 la Providencia Administrativa por medio del cual se suspende: el otorgamiento de delegaciones de importación, las solicitudes de registros de empresas importadoras, comercializadoras y/o distribuidoras de máquinas traganíqueles; así como los Registros de Empresas Fabricantes y de Ensamblaje de dichas máquinas, por un período de 3 años a partir de la publicación de la citada Providencia.

Asimismo, se exige a las Empresas Licenciatarias y Relacionadas que en los 15 días siguientes a la publicación de la Resolución, remitan un listado de las máquinas de su propiedad, en el cual se deberán especificar los datos que las identifican bien sean de su propiedad o alquiladas. Estas especificaciones se encuentran contempladas en el artículo 2do. de la referida Providencia.

Por otra parte, las Solicitudes de Delegaciones se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones:

• Solicitudes en trámite: Estas solicitudes sólo se gestionarán hasta su conclusión definitiva ante la Comisión Nacional de Casinos, cuando la empresa que las requiera cumpla todos los requisitos exigidos por la Ley de Casinos, Sala de Bingos y Máquinas Traganíqueles, su Reglamento, su Reglamento Interno, las Providencias Administrativas; así como el resto del ordenamiento jurídico, haciendo especial mención a la Ley Orgánica de Turismo y al Decreto de Solvencia Laboral

• Solicitudes pendientes: Para llevar a término estas solicitudes, el Casino o Sala de Bingo deberá demostrar ante la Inspectoría Nacional que cumple con toda la normativa mencionada en el apartado anterior, así como su solvencia con el pago de regalías y contribuciones especiales.



Karen Bocanegra
Dirección de Análisis e Información

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